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lunes, 31 de diciembre de 2007

2008

José Gregorio Hernández Galindo

El año que comienza será para Colombia un tiempo de renovación en muchos aspectos, y lo que todos esperamos -debemos contribuir en la medida de nuestras posibilidades para que así suceda- es que los vientos del cambio soplen a favor de las grandes ambiciones de la población.
El año 2007 termina en medio de la expectativa por la posible liberación de tres de los secuestrados en poder de las FARC, y aunque la espera se ha dilatado más de lo normal, esto constituye una esperanza, que deseamos realizada, en cuanto a la libertad de todas las personas injustamente privadas de su libertad. A los guerrilleros y al Gobierno de Colombia corresponde facilitar el camino para lograr encuentros y diálogos que permitan la cristalización de este propósito nacional que cuenta, como lo hemos visto, con el apoyo de la comunidad internacional.
2008 comienza también con la expectativa por lo que puedan hacer en sus distintos ámbitos territoriales los nuevos alcaldes y gobernadores, cuyos períodos institucionales empiezan a contarse desde el primero de enero.
En el terreno de las relaciones internacionales de Colombia, que ciertamente no pasan por su mejor momento, el nuevo año será ocasión para que el Gobierno rectifique el rumbo, bastante errático, que ha caracterizado la diplomacia de los últimos años. Se requiere mayor cuidado, y evitar los desfogues verbales improvisados, que no hacen sino causar daño. Así como también resulta indispensable construir una verdadera carrera diplomática y dar al manejo de esas relaciones un carácter de mayor seriedad y profesionalismo. Debe centralizarse la función de vocería internacional del Estado, bien sea en la Cancillería, como es lo normal, o, si se quiere, en el propio Presidente de la República, pero no pueden seguir hablando todos los funcionarios al tiempo y en distintos sentidos, para luego rectificarse los unos a los otros, contradecirse o presentar disculpas por lo dicho, como ha venido ocurriendo.
En lo que concierne al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, que el Gobierno estima prioritario pero cuyo contenido los colombianos -en su inmensa mayoría- desconocen, se avecina la decisión que haya de adoptar la Corte Constitucionalidad sobre su exequibilidad y la de la ley que lo aprueba, en ejercicio del control oficioso previsto en el artículo 241-10 de la Constitución, pero todavía falta mucho por recorrer al respecto, toda vez que persisten las dificultades para la aprobación del TLC en el Congreso norteamericano. La verdad es que han sido fallidos los esfuerzos del colombiano por convencer a la mayoría demócrata, y en ese sentido el futuro del Trtado es verdaderamente incierto.
En lo económico, las autoridades competentes tienen también desafíos, especialmente en materia cambiaria, aunque hay signos alentadores en materia de productividad.
El desempleo continúa afectando a la sociedad colombiana, y los problemas en salud, educación y vivienda siguen inmodificados, por cuanto la que se aplica es una política neoliberal, inconsciente e inhumana, por lo cual el balance de la acción estatal, en lo social, sigue siendo altamente negativo.
Pero oportunidades de rectificar existen, y lo que deseamos es que se sobrepongan los objetivos materiales de justicia social sobre las cifras vacías de contenido, y se cambie el modelo económico en vigor, cuyos resultados no pueden ser peores, para sustituirlo por un verdadero Estado Social de Derecho, como lo quiere la Constitución.
En próximos editoriales de estos días seguiremos examinando algunos otros sectores y sus perspectivas en el nuevo año. Por ahora nos limitamos a desear, con toda sinceridad, que los próximos 365 días sean mucho mejores para el país, y que, ojalá -Dios quiera- la violencia y la confrontación, los odios y las rivalidades, cedan el paso al imperio de la justicia, la igualdad y la paz en el seno de una sociedad democrática, pluralista y participativa.
A todos nuestros lectores deseamos FELIZ AÑO NUEVO.

jueves, 27 de diciembre de 2007

LA LIBERTAD DE LOS SECUESTRADOS: UN OBJETIVO HUMANITARIO, NO UN TROFEO POLÍTICO

¿Qué importa el "pulso" diplomático?

José Gregorio Hernández Galindo

Este editorial lo escribo hoy desde Buenos Aires, y aquí en Argentina, como en toda América Latina, y en muchos países del mundo que miran atentos lo que ocurre en Colombia, el tema y la noticia del momento son la muy posible liberación de tres de los secuestrados en poder de las FARC -Clara Rojas, su hijo Emmanuel y Consuelo González de Perdomo, según el anuncio del grupo guerrillero- y las gestiones del Presidente venezolano Hugo Chávez al respecto. Téngase en cuenta que las FARC han dicho que ese será un gesto suyo de desagravio a Chávez después de la ruptura unilateral de su mediación, por parte del Presidente Alvaro Uribe.
Aquí se ha seguido paso a paso cuanto acontece en esa materia: el comunicado de las FARC; la presentación que hizo Hugo Chávez de una fórmula para la entrega de los secuestrados; la actitud del Gobierno colombiano al aceptar las gestiones y la fórmula de paz; la designación de los delegados internacionales, provenientes de países que se han vinculado al proceso....En fin, el tema de los secuestrados en nuestro territorio -a los que se denomina rehenes- capta la atención de todos los medios y del Gobierno, por lo cual hay amplia y detallada información, gran despliegue y pemanentes comentarios.
La Presidenta Cristina Fernández de Kirschner ha expresado su total voluntad de colaboración para la liberación de las personas secuestradas y para la búsqueda de un Acuerdo Humanitario que las abarque a todas, y ha designado a su esposo, el ex presidente Néstor Kirschner, como Comisionado Especial para acudir a Colombia, a Venezuela o a cualquier lugar en donde su presencia y cooperación sean útiles para el logro del objetivo buscado.
En el panorama se observa un interés creciente de los gobiernos y de la opinión pública, en países como Venezuela, Cuba, Nicaragua, Argentina, Bolivia, Chile, Brasil, Perú, Ecuador, además de la solidaridad que siempre han expresado los Estados Unidos, Francia, España, Italia, Austria y Suiza.
Nos parece -ya vistas las cosas desde fuera de Colombia- que el tema de los secuestrados ha llegado a un punto muy alto y a niveles nunca antes conocidos de interés y preocupación en el mundo.
Hay un total rechazo a cualquier forma de rescate por la fuerza; la búsqueda de una solución política negociada; una aceptación generalizada de la participación y la actividad de Hugo Chávez, en quien se percibe un alto grado de confianza internacional; y un deseo también general de que las liberaciones se produzcan pronto.
Hemos de reconocer que se especula en todos los países acerca del "pulso" diplomático entre Uribe y Chávez. ¿Quién ganó? ¿Quién perdió? ¿Conseguirá Chávez desde el exterior lo que no pudo lograr Uribe desde dentro en cinco años de gobierno?
A nuestro juicio, estas especulaciones son apenas naturales e inevitables en un proceso tan sui generis como el que se ha seguido en este tiempo interminable de los secuestros, pero -digámoslo una vez más- lo verdaderamente importante es la obtención del objetivo material y concreto central, que consiste en la libertad, sanos y salvos, de los secuestrados, DE TODOS, y no solamente de algunos, por encima de las vanidades y los protagonismos.
Esta es una campaña en la que todos los colombianos, con el apoyo internacional, nos debemos empeñar, por fuera de objetivos políticos o personales, de corto plazo o coyunturales, y lo cierto y correcto es que tal proceso NO está orientado a establecer si hay vencedores o perdedores. NO. De lo que se trata es de lograr que de manera urgente y expedita se produzca la salida del cautiverio, sanos y salvos -repetimos-, de la totalidad de secuestrados.
Ese y no otro es el objetivo humanitario. Y es humanitario, pues tiene que ver con la vida, la integridad, la libertad, la dignidad de personas que por años han venido siendo torturadas y maltratadas. Visto ello así,...¿qué importa quién ganó o quién perdió el pulso diplomático?

miércoles, 26 de diciembre de 2007

ORDENES DE CAPTURA

Por violaciones de Derechos Humanos

La justicia italiana está tras el ex dictador argentino Jorge Rafael Videla y otros militares de alto rango de Argentina, Chile, Uruguay y Brasil, por la comisión de crímenes de lesa humanidad.
En efecto, en el marco de una investigación judicial sobre el denominado Plan Cóndor, la Fiscalía de Roma dictó el 24 de diciembre un número de 140 órdenes de arresto contra los responsables de las juntas militares y de los servicios de inteligencia de la Argentina, Chile, Uruguay y Brasil.
Entre las personas procesadas se encuentran el Jefe del Ejército argentino durante la última dictadura militar en ese país, Jorge Rafael Videla, y ex director de la Armada en la misma época, Almirante Emilio Eduardo Massera, así como el ex jefe de la Junta Militar uruguaya Juan María Bordaberry. Las acusaciones abarcan desde el secuestro de personas hasta el homicidio plúrimo agravado.

martes, 25 de diciembre de 2007

FELIZ NAVIDAD PARA TODOS

De nuestro equipo y de quienes se identifican con una auténtica reivindicación de los Derechos Humanos.

Este blog, elaborado día a día con paciencia y con el fervor que representa el compromiso de la lucha por la vigencia de un orden jurídico justo y por el respeto a los derechos humanos en todas las regiones del planeta, toma el tiempo de Navidad como la época de reflexión y análisis que a TODOS nos corresponde, y desea a cada uno de nuestros habituales lectores en el mundo UNA FELIZ NAVIDAD y a la humanidad entera, UN PORVENIR SIN VIOLACIONES DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LA PERSONA. En tal sentido, nos reconforta y anima el Mensaje de hoy, enviado desde Ciudad del Vaticano por el Santo Padre, Benedicto XVI, comprometido como pocos en la eficaz y permanente defensa de la dignidad de la persona y sus derechos. FELIZ NAVIDAD.

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LA PRESCRIPCION EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Una decisión curiosa de la justicia argentina

José Gregorio Hernández Galindo

La decisión adoptada por un tribunal argentino, en el sentido de que los delitos cometidos por los guerrilleros "montoneros" durante los años setenta en ese país no pueden ser clasificados como crímenes de lesa humanidad, y por tanto son prescriptibles, ha causado la necesaria controversia, que habría podido ser mayor si no fuera por el tiempo de vacaciones navideñas.
En efecto, como bien se sabe, el Derecho Internacional ha avanzado en esa materia, como lo deja ver el Tratado de Roma -que creó la Corte Penal Internacional-, y hoy por hoy se entiende que tales crímenes son imprescritibles, lo que a su vez significa que, no importa el tiempo transcurrido, siempre serán susceptibles de investigación y proceso, pues el propósito del sistema de protección de los derechos humanos es el de que los actos cometidos en contra de la humanidad misma no se queden impunes, por ejemplo a través del ocultamiento temporal de los violadores en países distintos, tal cual aconteció con los criminales nazis que se escondieron en países de Suramérica para escapar a las decisiones de los tribunales.
La misma justicia argentina, con base en estos principios, decidió la inconstitucionalidad de las leyes de "punto final" que habían sido aprobadas, y procesó a numerosos militares que durante la dictadura castrense planearon y ejecutaron desapariciones, torturas, homicidios, y que apenas ahora están siendo condenados.
La sentencia que comentamos, proferida por la Cámara Federal porteña, distingue entre los crímenes cometidos por agentes de las fuerzas armadas -Ejército, por ejemplo-, y en general por representantes estatales, y los atribuídos a movimientos o grupos armados, como los "montoneros", para significar que estos últimos no son de lesa humanidad, aunque sean terribles, pero que aquéllos sí pueden tener semejante característica.
En honor a la verdad, no compartimos -con el debido respeto- tal diferenciación, ya que en nuestro criterio el Derecho Internacional no distingue, y de lo que se trata es de sancionar el crímen de lesa humanidad en sí mismo, con independencia del orígen del agente que lo haya cometido, de modo que un grupo guerrillero -que puede, desde luego, cometer por regla general delitos políticos- puede también incurrir en crímenes de lesa humanidad -así, para nosotros, lo fue el homicidio colectivo, que en realidad fue un fusilamiento a mansalva y sobre seguro contra personas absolutamente indefensas, aplicado a los once diputados del Valle del Cauca-, y por ende, podrían ser juzgados y condenados sus autores materiales e intelectuales por la Corte Penal Internacional.
Ya veremos lo que diga, en su momento, la justicia colombiana, y en el suyo la Corte creada por el Tratado de Roma.

sábado, 22 de diciembre de 2007

EL BUEN NOMBRE DE LOS VIOLADORES

José Gregorio Hernández Galindo

Una vez más decimos que el debido respeto a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional no obsta para que, en el plano académico y en uso de la libertad de expresión, señalemos las críticas que nos merecen. Quien esto escribe lo hizo como Magistrado en ejercicio, a través de salvamentos de voto, y hoy lo hace en su condición de ciudadano, por medio de escritos e intervenciones públicas.
Es por ello que usamos este espacio de la red para tratar el tema de la más reciente providencia de la Corte: la que, al revisar varios fallos de tutela incoados en relación con los llamados muros de la infamia, autorizados por el Concejo de Bogotá en desarrollo de la ley de infancia, en los cuales se fijaban las fotografías y los nombres de quienes fueron condenados mediante sentencia en firme por haber violado, o violado y asesinado a menores, como un procedimiento ordenado a prevenir a las familias cuando los condenados regresaran a las calles, una vez cumplida su condena, sentó una doctrina al menos discutible.
La Corte ha dicho que los muros son inconstitucionales, si bien no se ha pronunciado sobre la norma de la ley de infancia (por cuanto no se trataba de un proceso de constitucionalidad sino de procesos acumulados de tutela), y, según informa la prensa (en este momento no conocemos el texto del fallo), ha sostenido que ello es así por cuanto se vulneran los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de los violadores, afirmación que, si en realidad proviene de la Corte y no de la elaboración acuciosa de los periodistas, es cuando menos incomprensible si se tiene en cuenta anterior jurisprudencia de esa Corporación.
En efecto, en un caso mucho menos grave por las caracteristicas del hecho -unos abigeos sorprendidos por la policía en el momento de perpetrar el abigeato- y cuando todavía no había condena -los muros de la infamia están previstos solamente para condenas en firme-, la Corte Constitucional sostuvo en fallo de tutela que no se vulneraban sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, toda vez que éstos son derechos que se alcanzan por las personas merced a sus actuaciones. El buen concepto en que la sociedad tiene a un individuo se aquilata en la medida de sus conductas correctas, y se afecta justificadamente, inclusive hasta desaparecer, en la medida de sus actos indebidos, y peor aún, de sus comportamientos delictivos.
El autor prefiere seguir creyendo eso, en una interpretación adecuada de la Constitución Política, que no contempla derechos absolutos, y que erige, al lado de los derechos -condicionándolos- los deberes de todo miembro de la colectividad.
Quien escribe no puede entender el brutal acto de violación de un menor como perteneciente a la esfera privada o íntima del violador. Ese antecedente, fallado de modo definitivo por la administración de justicia, es algo que corresponde al dominio público, puesto que indudablemente es de interés de toda la comunidad, a la cual lesiona gravemente el violador.
Ahora bien, en este momento ignoramos si la Corte tomó la publicidad de los muros como una sanción penal, que se impondría al violador de manera retroactiva, y en eso -si tomamos tal publicidad como pena- tendría razón.
Pero creemos que no es una pena, sino que se trata del sencillo y claro conocimiento público sobre la imposición de una pena a alguien por algún delito. Si así no fuera, no podría un periódico de amplia circulación -y mucha mayor cobertura y penetración social que los muros- publicar fotografías, relatos, nombres de condenados, cuando se trata de delitos que inclusive llegan a formar parte de la historia de la sociedad respectiva, porque violaría la honra, el buen nombre y la intimidad de los condenados.
Esperaremos el texto final del fallo, y formularemos nuevas reflexiones, que ojalá nos permitan recoger algunos de estos preliminares comentarios.

martes, 18 de diciembre de 2007

HACIA LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

José Gregorio Hernández Galindo

Trascendental e histórica la resolución aprobada este martes por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la cual exhorta a los Estados miembros a adoptar una moratoria de la pena de muerte.
Con una votación de 104 países a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, la Asamblea expresó su preocupación por la continuada aplicación de la pena capital y llamó a los países que la mantienen a que "establezcan una moratoria de las ejecuciones, con miras a abolirla".
Ivonne Terlingen, representante de Amnistía Internacional en la ONU, describio la votación como un paso histórico, y la Comunidad católica de Sant´Egidio, en Italia, que se ha empeñado en los últimos años con tezón y constancia en favor de la moratoria, expresó desde su sede en Roma su satisfacción y señaló que "hoy es el comienzo de una nueva etapa para lograr la erradicación de la pena de muerte en el mundo".
El portavoz de la Santa Sede, el jesuíta Federico Lombardi, registró la resolución como un importantísimo avance, y dijo: "Es un evento muy positivo, que manifiesta que aunque perdura tanta violencia en el mundo, en la familia humana aumenta la conciencia por el valor de la vida, la dignidad de la persona, la concepción no vengativa de la pena y la búsqueda de una justicia cada vez más respetuosa de los derechos humanos y que rechaza la solución violenta para arreglar los problemas de la sociedad".
Romano Prodi, Jefe de Gobierno Italiano, expresó su satisfacción: "Saludo con inmensa emoción el voto con el que la Asamblea General de la ONU ha aprobado la Resolución con la que se pide a todos los Estados miembros suspender las ejecuciones capitales.Hoy es una jornada histórica y motivo de orgullo para Italia, que ha sido la primera en promover esta iniciativa, que después se ha transformado en una gran coalición internacional por el Derecho y la dignidad de las personas".
Por su parte, el líder de la oposición en Italia, Silvio Berlusconi, hizo pública manifestación de su alegría, y declaró que "...se ha tratado de una larga batalla en la que nos comprometimos en 1994. Es una victoria histórica para todos".
El día anterior se había conocido que el Estado norteamericano de New Yersey suprimió en su territorio la pena de muerte y la sustituyó por cadena perpetua. Es el primero de los Estados en eliminar la pena capital, desde su restablecimiento en 1976, a partir de uan sentencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos.
La decisión fue comunicada el 17 de diciembre por el Gobernador Joe Corzine, después de conmutar la sentencia de muerte impuesta a ocho reos que esperaban ejecuición, y que ahora deberán pagar una pena de prisión de por vida.
Este año fue, en el lapso de los últimos trece años, el de menor número de ejecuciones en los Estados Unidos (42), el segundo nivel más bajo desde que en 1994 ese número había sido de 31.
Entre 1976 y 2007, hasta ahora han sido ejecutadas en los Estados Unidos 1099 personas, entre ellas más de 400 en el Estado de Texas, que conserva un desagradable campeonato consistente en haber aplicado más veces la pena de muerte en el territorio norteamericano.
En el mundo, aunque muchos Estados siguen consagrando la pena de muerte por diferentes delitos, se puede apreciar hoy una clara tendencia a la abolición de esta cruel modalidad de administración de justicia.
Como se recordará, ya el Parlamento Europeo había proferido una importante resolución el jueves 1 de febrero de 2007 en Bruselas, en el sentido de pedir una moratoria universal sobre las ejecuciones, también con miras a lograr la abolición de la pena de muerte.

domingo, 16 de diciembre de 2007

VALORIZACIÓN ANTITÉCNICA E IRRACIONAL

José Gregorio Hernández Galindo

Si algo debe caracterizar al sistema tributario, tanto en el orden nacional como en el territorial, es la razonabilidad y proporcionalidad de los impuestos, tasas y contribuciones, pues aun existiendo una clara e inevadible obligación del ciudadano -artículo 95 de la Constitución- en el sentido de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, ella tiene que cumplirse -como lo expresa el mismo precepto constitucional, "dentro de conceptos de justicia y equidad". Por ello, el artículo 363 de la Carta Política señala de modo perentorio que "el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad".

Creemos que ninguna de las condiciones estipuladas por el Estatuto Fundamental colombiano tiene cumplimiento en el caso de la contribución de valorización por beneficio local que se ha establecido en Bogotá, no obstante los compromisos del Alcalde Garzón con sus electores -en sentido exactamente contrario- y a pesar de la clarísima jurisprudencia vigente en lo relacionado con el debido cobro de los tributos.

Esta contribución viene siendo recaudada por el Instituto de Desarrollo Urbano, y se ha dicho que el Distrito aspira a obtener por esa vía algo así como 718 mil millones de pesos, por lo que las autoridades distritales no se han detenido a pensar en los conceptos de justicia y equidad, que deberían prevalecer, sino que tan sólo se preocupan por conseguir a toda costa, sea como sea, esos recursos, esquilmando a los bogotanos sin miramientos.

El cobro fue autorizado por el Concejo Distrital desde 2005 y tendrá varias fases, que llegarán hasta el 2015, para un recaudo total calculado de 2,1 billones de pesos.

La época del cobro de la primera fase no pudo ser peor escogida -en la Navidad-, a tal punto que ya anunciaron desde la Alcaldía que podrá pagarse en Febrero del año entrante.

El desorden absoluto en los cálculos sobre montos de la contribución solamente ha sido superado por el monumental escándalo de los avalúos, que tanto daño causó a las finanzas distritales, y que mostró a la de Garzón como una administración descuidada e improvidente, sin que hasta ahora nadie haya respondido a la capital por ese entuerto.

Hemos visto en los últimos días casos verdaderamente estrambóticos, por lo desproporcionados y absurdos, como los denunciados por ciudadanos a los que se les ha pasado el recibo de pago por cifra superior al valor comercial del inmueble, y otros que dicen verse obligados a vender el bien para poder pagar, todo lo cual, además de ilegal, inconstitucional e inconcebible en términos de justicia, es bochornoso para la administración distrital.

La contribución prevista es antitécnica e inequitativa, y su pésima concepción debería dar lugar a la renuncia de alguien, así falten pocos días para la posesión del nuevo Alcalde, quien hereda el problema de la irresponsabilidad característica de su antecesor.

jueves, 13 de diciembre de 2007

LA SOBERANIA COLOMBIANA SOBRE SAN ANDRÉS


José Gregorio Hernández Galindo

El artículo 101 de la Constitución Política de 1991 declara de modo inequívoco que los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

La misma norma estipula que los límites señalados en la forma prevista por la Constitución sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Los tratados y laudos que definen los límites territoriales de Colombia y que están en vigencia son los siguientes: con Venezuela sigue teniendo importancia el Laudo Arbitral pronunciado por el Rey de España el 16 de marzo de 1891, y está en vigor un Tratado celebrado entre los dos Estados el 5 de abril de 1941; con Brasil, los tratados del 24 de abril de 1907 y del 15 de noviembre de 1928; con Perú, el Tratado de 24 de marzo de 1922; con Ecuador, el Tratado del 15 de julio de 1916; con Panamá, separada de Colombia desde 1903, se hizo la definición limítrofe mediante Tratado del 20 de agosto de 1924.

Con Jamaica hay una delimitación marítima consignada en Tratado del 12 de diciembre de 1993.

En el caso de Nicaragua, todos los antecedentes históricos demuestran con claridad que sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y las demás que integran el archipiélago ejerce Colombia la soberanía, reconocida en varios instrumentos internacionales, el más importante de los cuales es el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, celebrado entre los dos Estados y actualmente en plena vigencia, complementado por el acta suscrita entre las partes en 1930.

Nicaragua asumió, a partir de 1980, una actitud de palmario desconocimiento del Tratado. Habiendo triunfado la revolución sandinista en 1979, bajo el liderazgo de Daniel Ortega, la Junta Nacional de Reconstrucción declaró olímpicamente la “nulidad” del Tratado Esguerra-Bárcenas, aduciendo que en el momento de su celebración Nicaragua no era un Estado soberano, y en esa convicción ha sido recurrente la insistencia de los nicaragüenses en plantear una soberanía suya sobre nuestras islas.

Con base en ello, se presentó en 2002 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, cuya pretensión principal consistió en obtener un reconocimiento judicial a la soberanía nicaragüense, en el entendido de la insubsistencia del Tratado por varios motivos que han sido íntegramente refutados por internacionalistas que se han ocupado del tema en los últimos años, y que podemos resumir en lo siguiente[1]: - Que el archipiélago de San Andrés y Providencia se encuentra ubicado en la plataforma continental nicaragüense y por consiguiente le pertenece; - Que el Tratado Esguerra-Bárcenas Meneses de 1928 fue secreto y por consiguiente se encuentra viciado de nulidad: - Que el Tratado se encuentra viciado además por la presencia de tropas norteamericanas en Nicaragua en la época de su celebración, lo que constituye un hecho de fuerza; - Que Nicaragua carecía de independencia política entre 1916 y el 19 de julio de 1979; - Que el Tratado Esguerra-Bárcenas violó la Constitución Política de Nicaragua, que prohibía en términos absolutos la celebración de tratados que violasen su soberanía; - Que la Real Orden de San Lorenzo del 20 de noviembre de 1803 fue una Comisión Privativa de carácter administrativo, sin efectos territoriales.

Todo esto, como decimos, ha sido satisfactoriamente respondido con argumentos históricos y jurídicos que no es del caso reiterar ahora, cuando ya hay una providencia judicial que reconoce la soberanía colombiana y la validez actual del Tratado en referencia.

La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado el 13 de diciembre de 2007 acerca del presupuesto fundamental desde el punto de vista procesal, en cuanto a la demanda nicaragüense: su jurisdicción y competencia.

Según resulta de las manifestaciones provenientes de la Presidenta del Tribunal, al leer el contenido del fallo, la Corte, sin perjuicio de su competencia para definir los derechos de Colombia y Nicaragua respecto a límites marinos y submarinos con el punto de referencia del meridiano 82, se ha declarado sin jurisdicción para resolver en torno a la mayor pretensión de Nicaragua, que era precisamente la relativa a la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia.

La definición de la Corte al respecto, subrayando la plena vigencia e intangibilidad del Tratado Esguerra-Bárcenas, significa un oportuno freno a las pretensiones nicaragüenses, que partían de una posición ilícita en cuanto estaban fundadas en el desconocimiento de un Tratado Internacional válidamente celebrado, y por tanto en la vulneración del cardinal principio de Derecho Internacional conocido como Pacta sunt servanda.

Colombia tenía sobrada razón al formular ante la Corte la excepción relativa a la falta de jurisdicción de ese Tribunal, y desde el punto de vista jurídico sus títulos para sostener la soberanía sobre San Andrés y Providencia eran inobjetables, pero no dejaba de preocupar a los colombianos la posibilidad, no descartable, de alguna tesis que hubiera podido abrirse paso para replantear puntos ya definidos en el Tratado.

Por eso resulta tan importante la providencia de la Corte Internacional de Justicia, ya que, al afirmar la vigencia del Tratado Esguerra-Bárcenas, disipa desde el comienzo toda duda sobre el asunto materia del litigio que quería incoar Nicaragua, lo que significa que podamos afirmar sin temor a equivocarnos que la soberanía colombiana sobre San Andrés no está en discusión.

Ahora bien, la decisión judicial no se conoce todavía en su texto íntegro, motivo por el cual volveremos en el futuro -cuando nos hayamos impuesto de su contenido- con nuevos análisis acerca de sus efectos jurídicos y sus repercusiones políticas. Por ahora, es necesario decir que, si bien se generan inquietudes sobre la situación en que queda el punto de referencia del meridiano 82, así como nuestros derechos sobre Roncador, Quitasueño y Serrana -puntos que habrán de definirse seguramente en el fallo de fondo, pero en los cuales también tenemos confianza en cuanto a la solidez de la posición colombiana-, lo cierto es que el pronunciamiento de la Corte Internacional en su conjunto y en su esencia, fortalece el principio básico del Derecho Internacional, acogido por nuestra Constitución, del uti possidetis juris, y especialmente la firmeza y validez de los títulos colombianos, no susceptibles de ser puestos en tela de juicio por determinaciones unilaterales adoptadas a causa de conflictos internos de los Estados limítrofes.

Como decimos, volveremos sobre el tema.

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[1] Universidad Militar Nueva Granada, Instituto de Estudios Geoestratégicos: LA RECLAMACIÓN DE NICARAGUA SOBRE EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y EL MECANISMO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, trabajo de investigación a cargo del asesor en Relaciones Internacionales y Asuntos Limítrofes, Coronel retirado Darío Ruiz Tinoco, miembro de ese centro académico. Internet, pág. http://www.umng.edu.co/ consultada el 13 de febrero de 2007.

lunes, 10 de diciembre de 2007

PREOCUPANTE ASUNTO: UN EPISODIO EXTRAÑO

José Gregorio Hernández Galindo

El caso de la grabación de una conversación del Presidente de la República preocupa por las siguintes razones:
1.- ¿No hay la suficiente seguridad ni la contrainteligencia funciona en Palacio?
2.- A juzgar por la expresión del Presidente en la misma grabación...¿fue él quien la ordenó, o hay alguien en Palacio que le entendió que quería ser grabado?
3.- ¿A quién convenía la grabación, filtrada a los medios?
4.- Lo que preocupó al Presidente: ¿Qué hace un fotógrafo de Palacio metido con extraditables, y qué hace ofreciendo beneficios sobre extradición, sin que ello tenga nada qué ver con sus funciones?
5.- ¿Se acostumbra en Palacio grabar las llamadas del Presidente?
6.- ¿Por qué la secretaria del Dr. Uribe dice en la grabación que le va a dar un ataque?
7.- ¿Están siendo manipulados los medios de comunicación con este tipo de grabaciones?
8.-¿Si eso le pasa al Presidente, con toda su seguridad y vigilancia, qué nos pasará a los demás ciudadanos?
9.- ¿Se llegará a algo en esta investigación?
10.- ¿Se nos quedó escrita la norma constitucional del artículo 15, a cuyo tenor la interceptación de comunicaciones no procede sino por órden judicial?

domingo, 9 de diciembre de 2007

OTRA VEZ LAS FILTRACIONES. UN CASO GRAVE EN PALACIO

José Gregorio Hernández Galindo

Tal parece que, no obstante las claras reglas constitucionales que garantizan el derecho a la intimidad de las personas y la inviolabilidad de su correspondencia y de sus comunicaciones, en particular por considerar el Constituyente que tales derechos son fundamentales e inalienables (Art. 15 C.P.), nos estamos acostumbrando a las interceptaciones telefónicas, de tal manera que hoy nadie se encuentra seguro de no estar siendo escuchado y grabado, aun respecto de asuntos privados, de su exclusivo interés o de su familia, empresa o, inclusive, el organismo estatal para el cual trabaja.

Eso acaba de ocurrir con el propio Presidente de la República, quien ha pedido que se investigue la grabación y la filtración a los medios de una llamada suya a un funcionario de Palacio al parecer implicado en una extorsión.

Desde luego, la furia del Jefe del Estado, expresada en en lenguaje por él utilizado en el documento sonoro, aunque no se considere ni sea la más elegante, resulta explicable por razón del asunto, ya que no puede concebirse que servidores altos ni bajos de la Presidencia estén involucrados en actos de corrupción, como el que allí se refleja, y menos en relación con delincuentes o con personas procesadas.

Pero la conversación, o el regaño, o el reclamo interno a su empleado -que obviamente debía ser, como talvez lo fue, denunciado ante la Fiscalía si el Presidente pensaba que había participado en un delito- era un acto cuyo desarrollo o contenido se supone no era conocido desde el comienzo, pues no se sabía cómo se iba a desenvolver el diálogo. Luego quienes grabaron seguramente lo vienen haciendo desde hace tiempo, es decir, no debe ser esta la única llamada interceptada y grabada al Dr. Uribe, vaya uno a saber por órden de quién y cómo se practica; y convendría saber con qué objeto.

El tema, en su conjunto, amerita investigación, que ojalá no termine -seguramente así ocurrirá- como la investigación jamás culminada sobre las interceptaciones telefónicas de personajes por parte de funcionarios de la Policía Nacional, en un episodio que hasta ahora no se ha podido explicar satisfactoriamente ni al Congreso, ni a los afectados, ni al país.

Ahora bien, lo de ahora, más allá del caso de corrupción -y de lo preocupante que es el hecho de que alguien cercano al Gobierno tenga ese tipo de contactos, pues de todas maneras le causa daño-, no puede pasar desapercibido que en esta ocasión el interceptado es el Presidente, lo que llama la atención además en torno a la seguridad de la Casa de Nariño y de los teléfonos que aquél usa, tema que, claro está, merece ser dilucidado también de manera plena y rápida.

OTROS SITIOS EN LA RED

- ELEMENTOS DE JUICIO, Revista de temas constitucionales
http://www.elementosdejuicio.com

- JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO - Consultores abogados
http://www.jghconsultores.com

- http://www.directorio-de-paginas.com

- http://www-directorio-de-blogs.com

- http://www.boosterblog.es


- http://www.webespacios.com

ZONA DE ENCUENTRO

José Gregorio Hernández Galindo

Debemos registrar con beneplácito que el Presidente de la República, Dr. Alvaro Uribe, haya abierto de nuevo las posibilidades de un acuerdo humanitario para la liberación de los secuestrados, accediendo a la existencia de una llamada "zona de encuentro", que no es lo mismo que un despeje, para permitir durante un lapso delimitado los diálogos con la guerrilla con miras a ese propósito, que hoy ya no solamente es nacional sino internacional.

En este sentido, lo que esperamos todos es que las FARC, que ahora tienen la palabra, no vayan a responder con un portazo a la actitud del Gobierno, y por el contrario su posición al respecto sea la de encaminar las negociaciones hacia el objetivo de poner fin a la prolongada tortura que vienen infligiendo no solamente a los secuestrados sino a sus familias.

Se debe pensar en términos de derechos, y no de cualquier jerarquía. Estamos hablando de derechos fundamentales como el derecho de toda persona a su vida, constantemente en peligro para los secuestrados, como pudimos corroborarlo con el horrendo crimen de los diputados del Valle y también en el caso del Gobernador y el Comisionado de Paz de Antioquia, entre otros casos en que la vida fue sacrificada sin compasión.

Hablamos del derecho a llevar esa vida en condiciones dignas, habiendo visto en los videos filmados por los mismos guerrilleros la situación inhumana y cruel en que mantienen a sus víctimas; del derecho a la libertad, el primero de todos los derechos violados cuando contra su voluntad es alguien retenido; del derecho a no ser torturado, cuando a lo largo de años los guerrilleros se han especializado en atormentar a personas inocentes, sin importar su sexo ni su edad; del derecho a la integridad física y moral, afectado de manera recurrente por las caracteristicas propias de los parajes en que la guerrilla se refugia, por los constantes traslados y las marchas forzadas, por las dificultades para comer y para dormir adecuadamente, por el sobresalto, por la amenaza, por la soledad, por la carencia de oportunidades de comunicación con los demás,...en fín, por el esquema del secuestro en su conjunto.

Hablamos también del derecho que todos tenemos a permanecer en el seno de nuestras familias, cercenado en forma violenta; del derecho a la intimidad, que se lesiona de modo protuberante en esos campos de concentración en que se han convertido los campamentos de las FARC, sujeto siempre el cautivo -hasta para sus actos más personales- a la vigilancia y la mirada de los guardianes de la guerrilla; del derecho a la libre expresión del pensamiento, pues en los casos en que se graban o filman pruebas de supervivencia el secuestrado no puede decir lo que quiera sino lo que quieran sus captores, autorizados por sus jefes para "editar" las grabaciones; del derecho a la información, ya que en el cautiverio sólo ingresan los aparatos e instrumentos de recepción de señales que permiten los carceleros.

Y podríamos seguir enunciando derechos humanos vulnerados, contra todo principio y contra toda regla de convivencia, en una cadena de actos demenciales que debemos denunciar ante la comunidad internacional y por los cuales son indudablemente responsables los secuestradores.

Hacemos votos por la prosperidad del nuevo intento del Presidente Uribe, y lo respaladamos sin reservas, confiando en que Dios permita su éxito en esta ocasión, para bien de Colombia.

viernes, 7 de diciembre de 2007

LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR

José Gregorio Hernández Galindo

Se ha posesionado el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, un jurista de excelentes condiciones y acreditada experiencia, en quien concurren todas las caracteristicas indispensables para ejercer tan difícil cargo con acierto y eficiencia, como sabemos que lo hará.

Extemporáneamente, el Procurador General, doctor Edgardo Maya, ha pedido la suspensión de la posesión, ante la posible existencia de una inhabilidad que, a su turno, había denunciado el Presidente del Consejo de Estado, doctor Gustavo Aponte, por no haber cancelado una suma de dinero al fisco a partir de una condena proferida contra la Contraloría Distrital cuando el doctor Sánchez desempeñaba ese cargo.

Es necesario afirmar que respecto del acto administrativo de elección, que estuvo a cargo de los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, aunque este último no haya estado de acuerdo -le decisión se adoptó por mayoría-, goza hoy de la presunción de legalidad, que únicamente puede ser desvirtuada, en cuanto se pudiera suspender o invalidar la elección, por decisión del Tribunal competente, si alguien demandó o demanda en la oportunidad legal.

Mientras tanto, esa elección se reputa válida, y no creemos que puedan a estas alturas los presidentes de las cortes (que conforman el cuerpo electoral para estos efectos -artículo 15 del Acto Legislativo número 1 de 2003, que modificó el 266 de la Constitución-) supender o revocar su propio acto -que confirió un derecho indivudual y concreto- sin contar con la autorización expresa y escrita del elegido, hoy ya posesionado como Registrador.

Por lo demás, es bueno recordar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que las causales de inhabilidad son taxativas, es decir, no hay inhabilidad sin un texto constitucional o legal que la contemple, y a ello se acogieron los presidentes de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema cuando, al momento de la elección, dictaminaron -a mi juicio acertadamente- que no existía obstáculo alguno para elegir al doctor Sánchez Torres como Registrador, a lo cual su unió el hecho de que obtuvo el mayor puntaje entre los candidatos finalistas.

No olvidemos que a este cargo se accede por concurso de méritos, según perentorio mandato constitucional, y en nuestro concepto no hay lugar a ignorar los resultados del concurso, ni los puntajes obtenidos, pues si se pudiera escoger "a dedo" al Registrador,..el concurso sobraría.

lunes, 3 de diciembre de 2007

NO SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA

Hacia la 1:20 de la mañana (hora venezolana) la Presidenta del Consejo Nacional Electoral , Tibisay Lucena, dió a conocer el primero y definitivo boletín acerca de los resultados del referendo que se había convocado por el Presidente Hugo Chávez Frías para que el pueblo de Venezuela se pronunciara acerca del proyecto de reforma constitucional mediante el cual aquél pretendía convertir a la actual República Bolivariana (Constitución de 1999) en un Estado socialista y garantizar la reelección presidencial indefinida: presentada en dos bloques de artículos, después de las adiciones al proyecto gubernamental original introducidas por la Asamblea Nacional, ganó en ambos casos la opción del NO, el primer bloque con el 50,7 % de los votos depositados, y el segundo con el 51% en ese primer boletín.

La Presidenta del Consejo Electoral advirtió que faltaban todavía algunos datos, pero indicó que la tendencia era ya irreversible, lo que produjo de inmediato la intervención pública del Presidente Chávez, reconociendo su derrota y usando de nuevo la frase que ya había pronunciado quince años y dieciséis meses atrás, cuando fracasara su golpe de Estado militar contra Carlos Andrés Pérez: "...por ahora no pudimos...".

La abstención llegó al 44%, y las votaciones se desarrollaron en paz, pese a las tensiones generadas en los últimos días entre los partidarios del Gobierno y la oposición.

Esta es la primera derrota de Chávez en sus nueve años de Gobierno, y lo deja verdaderamente maltrecho, tanto en el plano interno como en el externo, pues ya se observa que va perdiendo respaldo en las bases de su país, a la vez que mantiene serias diferencias con mandatarios de otros Estados. Así, además de su conocido enfrentamiento con Estados Unidos, en las últimas semanas, por diferentes motivos, el Jefe de Estado venezolano ha chocado, entre otros, con el Rey Juan Carlos de España y con el Presidente Álvaro Uribe, de Colombia.

Es muy pronto para vaticinar ahora qué efectos tendrá la derrota de Chávez, en especial respecto de su polémica con Colombia después de frustrada por Uribe su mediación con miras a la liberación de los secuestrados por las FARC. Bástenos decir, usando la misma frase de Chávez, que "por ahora" no ha sido reformada la Constitución Venezolana.

Ahora bien, debemos destacar de una parte la forma civilizada y respetuosa en que se desenvolvió la jornada electoral, no menos que la imparcialidad demostrada por el Consejo Electoral, que muchos habían puesto en duda por razón de los reiterados triunfos de Chávez en las urnas en los nueve años transcurridos.

Del mismo modo, nos parece que el Presidente, quien había puesto todo su énfasis de este primer año de gobierno después de su reelección en este proyecto de reforma -objeto primordial de su campaña el año pasado-, ha reconocido sin rodeos ni reservas el triunfo de sus opositores, y en un gesto democrático de gran importancia -cuando muchos en Venezuela y en el Exterior han hablado de una dictadura- ha expresado todo su acatamiento a la voluntad popular.

Es necesario decir también que casi hay un empate, como lo muestran las cifras, lo cual significa que el márgen de ventaja del NO sobre el SÍ es en realidad pequeño, y no se puede hablar de "victoria aplastante" de la oposición, aunque desde luego, la definición de los resultados fue lo suficientemente clara como para no generar una crísis institucional, que habría podido desatarse si la actitud del Presidente hubiese sido otra.

No queremos ni pensar en lo que hubiera acontecido en Venezuela si Chávez hubiese insistido tercamente en la verificación, voto por voto, de los resultados, o si hubiese resuelto hablar de fraude, o si le hubiese dado por desconocer la victoria del NO.

Afortunadamente todo transcurrió en calma, en una buena demostración de madurez y seriedad democrática de nuestra hermana República, todo lo cual puso de presente una vez más que la democracia es posible.

sábado, 1 de diciembre de 2007

VIOLACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

Algo muy irritante ha ocurrido: no se sabe quién, en la Fiscalía General de la Nación -funcionario o funcionaria que ha merecido el repudio público del Fiscal Mario Iguarán- ha filtrado a los medios de comunicación la carta escrita desde su cautiverio por Ingrid Betancourt a su señora madre, Yolanda Pulecio, misiva que se encontraba entre las pruebas de supervivencia incautadas por el Ejército a los mensajeros de las FARC . La carta apareció publicada en EL TIEMPO de hoy, y fue reproducida en varios medios de comunicación, incluyendo aspectos puramente familiares que han debido permanecer siempre en el ámbito de privacidad de la familia. Entre tanto, a la destinataria de la carta, Yolanda Pulecio, únicamente le entregaron una borrosa e incompleta copia, reteniendo el original los funcionarios de Fiscalía.

Se ha vulnerado así de manera flagrante el derecho a la intimidad (Art. 15 de la Constitución), tanto de Ingrid como de Yolanda, de Astrid -hermana de Ingrid- y de sus hijos, pues a todos ellos se refiere la remitente, convencida de que únicamente sus familiares se enterarían del contenido de lo escrito.

Afortunadamente, el Fiscal Iguarán ha anunciado que adelantará las indagaciones pertinentes, y así localizar a los responsables de la filtración.

viernes, 30 de noviembre de 2007

LA URGENCIA DEL ACUERDO HUMANITARIO

José Gregorio Hernández Galindo



El mundo entero, y no solamente Colombia (y casi más que Colombia) se ha estremecido al contemplar el video grabado por las FARC, al parecer en octubre, en el que aparece una imagen melancólica, desesperanzada y débil de Ingrid Betancur, entre las llamadas pruebas de supervivencia de varias personas secuestradas.



Este video -según todo indica- estaba destinado al Presidente Hugo Chávez de Venezuela, y talvez se lo enviaban a través de los mensajeros capturados por el Ejército, con el objeto de dejar claro que sus gestiones, en su momento autorizadas por el Gobierno colombiano, sí produjeron al menos un resultado. Nos parece que sería injusto desconocer esa incidencia de Chávez y de Piedad Córdoba en el proceso de obtención de las pruebas en referencia. Nuestro concepto -creemos no estar equivocados- es el de que los dos actuaron de buena fe, así hayan errado, durante algunos pasajes del proceso, en los métodos, en las formas o en las palabras que usaron.



Pero más allá de si fueron efectivas la interrumpida mediación de Chávez y la facilitación que tenía a su cargo Piedad Córdoba, lo cierto es que, después de aparecidas las pruebas hay una general convicción en el sentido de que se había avanzado mucho, cuando menos al dar el primer y definitivo paso consistente en establecer contacto con la guerrilla, por lo cual -en consecuencia- resulta especialmente cierto que, como lo expresamos desde el principio, hubo precipitud del Presidente Uribe al cancelar abrupta y definitivamente toda posibilidad de que los nombrados siguieran interviniendo -si se quería, dentro de precisas reglas de juego- con miras a la liberación de los secuestrados.



Y más allá de todo eso, conmueve la imagen que se nos ha transmitido -quizá no calculada en toda su intensidad por los captores- de una persona injustamente sometida a suplicio, encadenada, acabada, triste, cuyas ilusiones parecen haberse destruído por completo en medio de la selva; en la dureza del cautiverio de casi seis años; en la idea -no muy distante de la realidad- de que la suerte de los secuestrados no está en las prioridades del Ejecutivo, ni en las de muchos que hablan sobre ella pero que sólo la tienen como pretexto para la figuración; en la desoladora conclusión de que la permanencia de su secuestro conviene a la estrategia guerrillera y al discurso efectista del Gobierno.



Duele mucho ver cómo un grupo armado, que ha querido justificar sus acciones con el argumento de las reivindicaciones sociales y con la justicia social por bandera, ha perdido el norte de su lucha, ha desdibujado el concepto del delito político, y ha pasado al terreno de los crimenes atroces, entre los cuales el secuestro ocupa lugar preferente.



Sorprende la inmensa capacidad de crueldad que pueden albergar, contra su naturaleza, seres humanos enceguecidos por supuestos ideales que, por paradoja, son traicionados a través de sus acciones.



Y preocupan también la improvisación y las equivocaciones del Gobierno en esta materia; sus palos de ciego; sus constantes contradicciones; sus avances y retrocesos en torno a la posibilidad de un acuerdo con las FARC por razones humanitarias.



Hay que decir que somos partidarios del Acuerdo Humanitario, no como una forma de claudicación y de derrota de la sociedad ante el horrendo crimen del secuestro, pues lo que existe hoy en Colombia es, desde el punto de vista jurídico, un estado de necesidad, sino como un acto de grandeza del Gobierno para defender el imperio de la dignidad humana, de la vida y de la libertad.



El Acuerdo Humanitario es urgente, y los demócratas de Colombia no podemos periclitar en busca de una solución pacífica que permita a los secuestrados salir con vida del cautiverio infame al que los tienen sometidos.

jueves, 29 de noviembre de 2007

¿Inconstitucionalidad por omisión?: NECESIDAD DE UN ESTATUTO DEL TRABAJO

José Gregorio Hernández Galindo



En Colombia se considera en ocasiones que la Constitución Política contiene normas inanes o mandatos irrealizables, y ello generalmente no corresponde tan sólo a un enfoque, a un criterio, a una interpretación del sistema jurídico, sino que representa muchas veces la determinación deliberada de órganos y sectores en el sentido de aplicar el viejo concepto colonial según el cual "el rey reina pero no gobierna", para que, sin menoscabo del respeto -de labios para fuera- que a todos merece la Carta Política, se logre en la práctica dejar escritos, teóricos y formales sus mandatos, en especial aquellos que introdujeron cambios profundos en el Derecho Público colombiano. Eso ha ocurrido, entre varias normas de la Constitución de 1991, con la contemplada en el artículo 53, de indudable carácter mandatario -es decir, imperativo-, que a la letra señala: "Artículo 53.- El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

La norma no puede ser más clara, y de ella se deriva que el Congreso ha incumplido hasta hoy una perentoria orden del Constituyente. También los sucesivos gobiernos, en particular por falta de actividad de los ministerios de Trabajo, hoy de Protección Social (Ley 790 de 2002), que han debido elaborar desde hace tiempo el proyecto correspondiente, no para expedirlo el Ejecutivo, que no lo puede hacer ni siquiera por la vía de las facultades extraordinarias (Art. 150, numeral 10, de la Constitución), sino para presentarlo al Congreso, pues según el artículo 208 Ibidem son los ministros los que tienen a cargo formular las políticas relativas a sus respectivos despachos y son los encargados de presentar proyectos de ley de origen gubernamental ante el Congreso. En realidad, ha sido la Corte Constitucional la que, en estos dieciséis años de vigencia de la Constitución, ha venido llenando los vacíos que naturalmente se han presentado en la legislación laboral, en el campo de las relaciones de trabajo entre particulares como en el ámbito de las surgidas entre el Estado y sus servidores (Art. 123 C.P.), como consecuencia de la omisión del Gobierno y de las cámaras. Es importante resaltar que buena parte de las normas -pertinentes y aplicables en su momento- promulgadas en los años cincuentas y sesentas, hoy se muestran desuetas y desactualizadas a la luz de la nueva preceptiva superior y ante los novedosos enfoques de la jurisprudencia constitucional. Están, de otra parte, esos principios mínimos fundamentales enunciados con carácter vinculante en el artículo 53 de la Constitución, y la especial protección del Estado a todas las formas y modalidades del trabajo (Art. 25 C.P.), y por supuesto la especial prevalencia que la propia normativa constitucional ha reconocido a los Convenios Internacionales del Trabajo adoptados en el seno de la OIT e incorporados a nuestra legislación. Todo lo cual tendría que consignarse en un ordenamiento autónomo y preferente que rigiera con mayor armonía cuanto aluda a las relaciones, conflictos e interpretaciones que tienen lugar en virtud del desempeño de labores remuneradas de unas personas para el servicio de otras, o del Estado o de sus entidades , dentro de un concepto de continuada dependencia. Hoy por hoy tenemos regímenes distintos para los trabajadores particulares; para los empleados y trabajadores al servicio del Estado; para los trabajadores del campo y de la ciudad; para los empleados públicos nacionales, y para los departamentales y municipales; regímenes salariales y prestacionales distintos; jurisprudencias divergentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado; un maremagnum normativo en materia de pensiones; un régimen de seguridad social completamente contrario al Estado Social de Derecho...En fin, se requiere con urgencia un estatuto armónico, orientado a la luz de los postulados constitucionales vigentes, coherente, que comprenda con perspectivas de igualdad, racionalidad y proporcionalidad los distintos casos e hipótesis en las relaciones laborales; que realice los principios mínimos plasmados en la Constitución; que impida la adopción de estatutos legales regresivos como la reforma de 2002 que, so pretexto o con la disculpa de disminuir el desempleo, arrebató a los trabajadores las horas extras y otras garantías; y que en definitiva responda a las actuales exigencias de la justicia social. Además, han pasado ya dieciséis años de incumplimiento del mandato de 1991. ¿Inconstitucionalidad por omisión?

LAS RELACIONES EXTERIORES

El muy difícil momento que se vive en cuanto a las relaciones entre Colombia y Venezuela, por cuenta de la sorpresiva terminación unilateral de la mediación que se había confiado al Presidente venezolano Hugo Chávez con miras a la liberación de las personas secuestradas, es atribuible, entre otros motivos (como, por ejemplo, los palos de ciego del Gobierno colombiano en relación con el tema; la falta de unas reglas y de una delimitación de atribuciones para la tarea encomendada, que han debido quedar claras desde el comienzo; la inexistencia de un término y de un calendario, la presencia de elementos inamovibles de parte del Ejecutivo y de parte de las FARC; el excesivo protagonismo del mediador, .....), al inocultable descuido que ha venido acusando el manejo de nuestras relaciones exteriores.

Lo decimos con todo respeto hacia el Presidente -quien las tiene a su cargo, como Jefe del Estado, según la Constitución-, y también hacia el actual Canciller, pero creemos que toda la estructura del aparato que maneja esas relaciones se encuentra mal organizado en su misma base y presenta defectos ostensibles, además de la improvisación que le es ya característica.

Comenzando por el criterio que se aplica para la designación del Ministro de Relaciones Exteriores, que ya no es, como era, el de la preparación especializada del titular en la actividad diplomática y su formación en temas como el Derecho Internacional y la geopolítica, sino el del impacto coyuntural que pueda tener el nombramiento en la política doméstica, como aconteció con los dos últimos cancilleres. Baste recordar que, pese a su indudable preparación en otras áreas, la hoja de vida del doctor Araujo no es la de un diplomático, y el título tenido en cuenta para nombrarlo consistió en haber sido víctima del secuestro y en haber escapado del mismo, además de coincidir su apellido con el de la Canciller saliente, todo lo cual -aunque humanamente pueda ser comprensible- no es suficiente para asumir una responsabilidad tan grande, que exige conocimientos propios para el cargo y una mínima experiencia.

De otro lado, el gobierno ha dado en abstenerse de convocar a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de lo cual se quejaba con frecuencia el expresidente Alfonso López Michelsen, cuando lo cierto es que medidas tan drásticas como la que se acaba de tomar respecto a la terminación de la mediación de Hugo Chávez en el caso de los secuestros, así como, en su momento, la decisión presidencial de apoyar a los Estados Unidos en la guerra contra Irak, corresponden a determinaciones de Estado que, por su magnitud y repercusiones, tendrían que ser objeto de cuidadoso análisis previo, con la participación y el consejo de estadistas e internacionalistas.

El artículo 225 de la Constitución lo ha entendido así, y por ello ha contemplado la Comisión Asesora como cuerpo consultivo del Presidente de la República, en el entendido de que la participación en ella de miembros tan destacados como los expresidentes de la República y los excancilleres evita la toma de decisiones apresuradas que luego conduzcan a arrepentimientos y disculpas, o a que el Estado colombiano, como suele ocurrir, quede mal en el plano internacional.

Pero, además, como lo vimos durante el proceso de aprobación del Acto Legislativo que hizo posible la primera reelección del Presidente Uribe, las plazas en el servicio diplomático no se llenan con personas de carrera, conocedoras de los asuntos inherentes a su gestión, sino dentro de la idea de pagar favores políticos o votos congresionales de apoyo a proyectos del Gobierno, o de solucionar problemas de ubicación profesional de familiares de dignatarios.

De otra parte, la política internacional parece no existir. Se improvisa demasiado, pues el Gobierno actúa normalmente por reacción, o por conveniencia momentánea, de lo cual resultan gestiones de renovado fracaso como ha acontecido con la negociación y la aprobación del TLC. Añádase a ello la mala imagen de Colombia en el exterior, primero por el narcotráfico y ahora por la parapolítica, y las frecuentes condenas de tribunales internacionales por causa de la inobservancia de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Súmese a todo el hecho de que los funcionarios prefieren el uso de los medios de comunicación para manejar las relaciones internacionales, con gran desprecio por la vías diplomáticas, y se tendrá un panorama grave de desgreño en ese campo, que es tan importante para cualquier Estado.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

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