BUSQUE CON GOOGLE...

viernes, 28 de noviembre de 2008

EL CONTROL POLÍTICO SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN


Por José Gregorio Hernández Galindo


Es necesario destacar la diferencia que existe, en los casos de Estados de Excepción, entre el control político -a cargo del Congreso- y el control jurídico -confiado a la Corte Constitucional-.


En este momento, vigentes como están en forma simultánea dos tipos de estados excepcionales -la Conmoción Interior y el Estado de Emergencia Social-, y revestido el Presidente de la República de las atribuciones extraordinarias que las correspondientes declaraciones implican, conviene recordar algunas de las pautas constitucionales sobre el tema de los controles.


El control político, que corresponde al Congreso -aunque los congresistas no lo recuerdan y parecen haber renunciado a ejercerlo-, exige que haya una confrontación de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, y de la declaración misma, con elementos de tanta importancia como la oportunidad, la conveniencia, la bondad o maldad y la viabilidad de las disposiciones.


Esa modalidad de control debe tener lugar en los términos que la propia Constitución señala: en el caso de la Conmoción Interior, el Congreso, si no se encuentra reunido, debe hacerlo por derecho propio dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado excepcional, y goza entonces de la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. En el caso de la Emergencia, si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República lo debe convocar en el mismo Decreto declaratorio, para los diez días siguientes al vencimiento del término de la emergencia, y debe presentarle un informe sobre las causas que la determinaron y las medidas adoptadas, para que se pronuncie expresamente -hasta por un lapso de treinta días- sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.


En cuanto al control jurídico, la Constitución dispone que, al día siguiente de su expedición, el Gobierno envíe a la Corte Constitucional los Decretos legislativos que dicte en uso de las facultades, para que ella decida, ya no sobre sus aspectos políticos, sino acerca del cumplimiento de los requisitos que la misma Carta exige para la declaratoria del estado de excepción del que se trata, y sobre la constitucionalidad formal y material de tal declaratoria y de las medidas que se adopten. La Corte, en cuanto a los decretos legislativos, debe verificar además la adecuación o conexidad entre las disposiciones dictadas por el Gobierno al amparo de sus atribuciones extraordinarias y los motivos por los cuales se apeló al estado excepcional.


Es bueno que el Congreso tenga presente la existencia de estas normas superiores, y que ejerza su función de control político, toda vez que, en cuanto la Corte Constitucional únicamente se ocupa de los aspectos jurídicos de la asunción de mayores poderes presidenciales, la omisión de las cámaras significa una inaceptable ruptura del equilibrio que debe presidir las actividades estatales, el cual necesariamente exige -como lo dijera hace años el Barón de Montesquieu- la concepción y práctica de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público.

viernes, 21 de noviembre de 2008

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS

Intervención del catedrático y ex magistrado de la Corte Constitucional, Dr. José Gregorio Hernández Galindo, respecto a la polémica de la acción de tutela contra providencias judiciales.

martes, 18 de noviembre de 2008

SE HICIERON..."LOS DE LAS GAFAS"


Por José Gregorio Hernández Galindo


Varias observaciones acerca del desbarajuste de las “pirámides”:

- Las autoridades administrativas, en especial las superintendencias gozaban de facultades suficientes, según la ley vigente, para impedir que personas no autorizadas se dedicaran a la captación masiva y habitual de recursos del público.


- Según el artículo 335 de la Constitución, las actividades financiera, bursátil, aseguradora “… y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación…”, son “…de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias…”.


- El Decreto Legislativo 2920 de 1982 dispuso que “…quien capte dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente incurrirá en prisión de 2 a 6 años”, pena que mantuvo el Código Penal, acompañada de multa hasta de 50.000 salarios mínimos. La investigación debía iniciarse de oficio o por solicitud del Superintendente Bancario (hoy Financiero). Pero nada se hizo, ni se movió la Fiscalía, que tenía la “noticia criminis” de tiempo atrás.




- A medio camino entre la ingenuidad y la búsqueda de fácil ganancia, todos los días se registraban colas inmensas, a ojos vista, frente a las oficinas de las “pirámides”, para llevarles mansamente los ahorros familiares, o el producto de ventas o hipotecas de bienes de los depositantes, esperanzados en unos rendimientos inverosímiles. Hechos notorios que el Estado no veía. Con seguridad, si la crisis no hubiese estallado la semana pasada, las cosas habrían seguido exactamente iguales.


- El Ejecutivo, previa caída del Superintendente Financiero como chivo expiatorio, y con expreso reconocimiento presidencial de las enormes fallas en que incurrieron los entes encargados del control, decidió declarar el Estado de Emergencia Social, para incrementar las penas; prever el procedimiento de intervención; consagrar como falta disciplinaria de los servidores públicos la inversión en “pirámides”; tipificar el uso de tarjetas prepago como mecanismo ilícito de captación y buscar, hasta donde sea posible, la restitución a los ahorradores de los capitales invertidos.


- La Corte Constitucional nos dirá si las circunstancias en cuestión, con todo lo graves que eran, correspondían también al carácter de “sobrevinientes”, según exigencia reiterada de la jurisprudencia, cuando todo era previsible. Y se verá también en la práctica si las medidas adoptadas son efectivas o solamente efectistas.

lunes, 17 de noviembre de 2008

MEDIDAS DE EMERGENCIA



DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL.

CERRADAS Y SELLADAS OFICINAS E INSTALACIONES DE D.M.G. EN TODO EL PAÍS.

EXPEDIDOS LOS PRIMEROS DECRETOS LEGISLATIVOS.

Informe de LUDOVICO ARIOSTO

El Presidente de la República Álvaro Uribe, con la firma de todos sus ministros, declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, con el objeto de hacer frente a la crisis ocasionada por la quiebra de las denominadas "pirámides", que habían venido captando dineros del público sin autorización.
Los primeros decretos legislativos ya fueron expedidos, aumentando las penas aplicables y haciendo no excarcelable el delito de captación masiva e ilícita de recursos del ahorro privado, y otorgando nuevas facultades a las superintendencias.
Desde las primeras horas de la mañana de este lunes 17 de noviembre, la Policía Nacional, siguiendo la orden de intervención de la Superintendencia de Sociedades, procedió a cerrar y sellar las oficinas e instalaciones de la comercializadora DMG, que venía captando, y se tomó posesión de sus bienes, haberes y negocios, con el fin de proteger a los ahorradores y devolverles sus inversiones.
La Presidencia de la República ha expresado:
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 4333 del 16 de noviembre de 2008, declaró el Estado de Emergencia en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994, por la grave alteración del orden social con ocasión de la proliferación de manera desbordada en todo el país, de distintas modalidades de captación o recaudo masivo ilegal de dineros del público.

En desarrollo de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional expidió cuatro decretos.

El primer decreto (número 4334) define el proceso administrativo de intervención, los nuevos procedimientos que se adelantarán y la toma de posesión con fines de intervención en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal.

Igualmente, se definen los procesos para efectuar los inventarios de activos y tramitar rápidamente las solicitudes de devolución presentadas por las personas vinculadas al caso.

Define también los criterios que tendrá en cuenta el Agente Interventor, para la devolución de los dineros entregados por el público a estas firmas captadoras.

Así mismo, este decreto se aplicará a los procesos de devolución de dineros que estaban en poder de ‘Proyecciones D.R.F.E.’.

El segundo (número 4335) decreto concede a los alcaldes obligaciones y facultades de policía para tomar las medidas cautelares, tales como sellamiento de establecimientos y custodia, para suspender de manera inmediata la actividad de captación o recaudo masivo de dineros del público o la realización de actividades no autorizadas. El gobernador, cuando tenga conocimiento, tendrá la obligación de avisarle al alcalde, para que tome las medidas correspondientes.

El tercer decreto (número 4336) redefine las conductas sancionables desde el punto de vista penal, retoma el objetivo de endurecimiento y aumento de las penas para quienes realicen o colaboren con la captación masiva no autorizada de recursos del público. Estas penas oscilarán entre 120 y 240 meses y multa de 50 mil salarios mínimos legales mensuales. Este delito también se convierte en excarcelable.

El mismo decreto establece un nuevo tipo de delito, que señala que quien haya captado recursos del público y no lo reintegre, por esa sola conducta, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses, y multa de 133.33 a 15 mil salarios mínimos legales vigentes. Este delito tampoco será excarcelable.

En este último delito, por la falta de devolución de dineros antes de la vigencia de esta norma, los fiscales que conozcan de los procesos podrán aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en la devolución de los recursos.

Bogotá, 17 de noviembre de 2008".
*************************************************************************

Usted puede ver los textos de los decretos 4333, 4334, 4335 y 4336 de 17 de noviembre de 2008 en la página de la Presidencia de la República de Colombia, cuya dirección es www.presidencia.gov.co

domingo, 16 de noviembre de 2008

LIBERTAD DE PRENSA

Intervención del ex magistrado José Gregorio Hernández Galindo en relación con el tema de la libertad de prensa y la independencia de los periodistas.

LAS "PIRÁMIDES"

INTERVENCIÓN DEL EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO EN TORNO AL DESBARAJUSTE OCASIONADO EN EL PAÍS POR EL DESPLOME DE LAS FAMOSAS "PIRÁMIDES", EN LAS CUALES MILES DE COLOMBIANOS HAN PERDIDO SUS AHORROS

Aserrín, Aserrán

NOTICIAS CINCO DÍAS

Directorio - Buscar blog

Datos sobre SIGNO 22

Mi foto
Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA