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viernes, 29 de febrero de 2008

ES URGENTE ROMPER EL CIRCULO VICIOSO

Reconsiderar la posición sobre despeje para salvar vidas
José Gregorio Hernández Galindo

Por los canales internacionales y extranjeros de televisión -que hicieron cubrimiento total y directo, a falta de la televisión colombiana, que se ocupaba en la transmisión de telenovelas- pudimos seguir la rueda de prensa ofrecida a los medios del mundo destacados en Caracas por los cuatro congresistas recientemente liberados de su secuestro por las FARC: Gloria Polanco, Jorge Eduardo Géchem, Luis Eladio Pérez y Orlando Beltrán.

Esas declaraciones de quienes acaban de sufrir en carne propia el trato inhumano que la guerrilla da a los cautivos contra todas las reglas del Derecho Internacional Humanitario, y que a la vez han sido víctimas de la extrema indolencia del gobierno colombiano al respecto, muestran a las claras que, a juzgar por todas las características de los procedimientos usados por los captores y por la misma composición geográfica de nuestro territorio, eventuales operaciones militares orientadas a la liberación armada de los secuestrados están llamadas al fracaso y, de intentarse, conducirán inexorablemente a repetir la experiencia ya varias veces sufrida del sacrificio de los rehenes.

Entonces, vista la situación muy grave de algunos de los secuestrados -como es la muy angustiosa de Ingrid Betancourt- y evaluado el hecho insólito de unos secuestros prolongados hasta por 10 años en algunos casos, además de la presión internacional expresada de mil maneras por varios jefes de Estado y por organizaciones internacionales de los derechos humanos, y el éxito obtenido hasta ahora por las gestiones del presidente venezolano Hugo Chávez, se han ido eliminando como posibles todas las alternativas de solución diferentes a la negociación política y pacifica.

Entonces, aquel estado de necesidad que subrayó muchas veces el expresidente Alfonso López Michelsen y que en el plano jurídico legitima la búsqueda de un acuerdo con la guerrilla por razones humanitarias, sin que para lograrlo se requiera el reconocimiento a ella de un status de beligerancia, impone al Presidente Uribe la reconsideración de sus posiciones, hasta ahora inamovibles, en relación con el tema.

Es cierto, como lo hemos dicho en otras ocasiones, que quienes perpetraron los secuestros y quienes mantienen a los cautivos en condiciones infrahumanas no son los miembros del gobierno sino los integrantes de las FARC, por lo cual no se puede sindicar al Dr. Uribe de ser el culpable de la situación extrema a la que hemos llegado, pero ese reconocimiento no puede anular otro, que consiste en la obligación de las autoridades, a cuya cabeza se encuentra el Jefe del Estado, de hacer todo aquello que resulte indispensable dentro del marco institucional para preservar valores superiores, como la vida y la integridad de todas las personas residentes en Colombia (Art. 2 C.P.), con mayor razón de aquellas que han sido injustamente privadas de su libertad; que se hallan indefensas en poder de un movimiento que ya ha demostrado ser capaz de aplicarles las medidas más ominosas y lesivas que sea posible concebir, y que ya ha señalado que no procederá a nuevas liberaciones unilaterales.

En consecuencia, la posición absoluta que excluye toda posibilidad de despeje de una zona de territorio para proceder al diálogo -no con miras al tema genérico, extenso e interminable de la paz y de la conclusión del conflicto armado- sino con el específico y único objeto, delimitado en el tiempo y debidamente condicionado, de la libertad de los secuestrados, debe ser reconsiderada por el gobierno.

Si en este momento no se adopta alguna decisión que nos permita salir del circulo vicioso en que nos hemos desenvuelto durante estos años, no es descartable que se produzcan nefastas consecuencias -ojalá no, pero podría ser que estuvieran próximas- para la vida de personas secuestradas cuya salud se encuentra en avanzado estado de deterioro.

Y ni pensar en lo que ocurriría si se intenta un rescate militar, pues según lo que escuchamos de boca de los liberados, tal disposición podría producir lo que el Presidente Uribe llama una hecatombe.

miércoles, 27 de febrero de 2008

¿...y los demás?



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

La liberación unilateral de los ex congresistas Gloria Polanco, Jorge Eduardo Géchem, Orlando Beltrán y Luis Eladio Pérez, que acaba de concluir finalmente con su entrega a la delegación del gobierno venezolano por un grupo de guerrilleros que de inmediato se internaron en la selva, ha sido recibida con júbilo por el pueblo de Colombia. Y con razón: se trata de cuatro personas que han sufrido lo indecible en manos de sus captores, no por uno ni dos días sino por largos años.
Tal hecho, afortunadamente producido -no importa si su causa se hace consistir en un homenaje o desagravio al presidente venezolano Hugo Chávez, o si hay otro motivo de fondo- se constituye en un paso importante hacia el desmonte de la industria del secuestro, que no sólo ese grupo guerrillero sino otros, tienen organizada, en abierta contradicción con los más elementales principios de respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales que le son inherentes.Hacemos votos por la recuperación de la salud y la integridad de las personas incluidas en la entrega, en particular del doctor Gechem Turbay, y el sentido natural de las cosas nos indica que allí no puede terminar el proceso iniciado, sino que debe proyectarse hacia la liberación de todos los rehenes, por encima de los protagonismos, las vanidades y las pugnas que han rodeado esta materia en los últimos meses.
Muchos de los secuestrados, para inmenso dolor de sus familias, no gozan de la misma importancia política o social y, por el contrario, son anónimos. No los mencionan a diario en los noticieros, ni sus fotografías aparecen en los periódicos, ni hay despliegue diplomático con miras a su liberación. Pero sus familias, que también sufren en silencio, la mayoría de las veces sin haber recibido jamás una de las denominadas “pruebas de supervivencia”, los siguen esperando.De lo que se trata -digámoslo una vez más- es de una cuestión humanitaria, y en lo humanitario no puede haber discriminaciones, ya que todos los seres humanos somos titulares de la misma dignidad y de los mismos derechos esenciales.
Lo que quiero con este escrito es recordar que existen miles de personas no destacadas que han sido privadas injustamente de su libertad, no sólo por móviles políticos sino económicos, o por causas ignoradas. Para que el Estado y los secuestradores tengan en cuenta su existencia, en cualquier proceso que hacia el futuro pueda adelantarse con miras a la liberación de secuestrados. Para que, persistiendo -claro está- en la salida del cautiverio de quienes son ampliamente conocidos, sean incluidos los olvidados, y así no perpetuar la injusticia que ocasiona su anonimato.Comencemos por los soldados y policías, algunos de los cuales llevan 10 años encadenados.

martes, 26 de febrero de 2008

LA NUEVA MOCIÓN DE CENSURA










JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Ha anunciado el Partido Liberal que promoverá en el Congreso la moción de censura contra el Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias por hechos relacionados con su desempeño, que parece hoy más el de un precandidato que el de un Ministro, ilusionado como quedó por el prematuro lanzamiento que de su nombre hiciera el Presidente Uribe para sucederlo en el cargo, siempre que no haya reelección. Con independencia de lo que ocurra desde el punto de vista político, es preciso enmarcar el tema en el nuevo ordenamiento, plasmado mediante Acto Legislativo número 1 de 2007, en el que -dicho sea de paso- se plasmó una reforma constitucional propuesta por el Partido Conservador -al que pertenece Arias-, y de la cual no se enteró durante su trámite el Ministro del Interior y Justicia, Carlos Holguin Sardi, también conservador. El primer punto que deseo resaltar desde el punto de vista jurídico es el relativo al momento en que puede tramitarse la moción. Algunos han dicho que no ahora, puesto que todavía no han principiado las sesiones ordinarias del Congreso, y sostienen que la moción no se puede intentar durante las sesiones extraordinarias, en cuanto a lo largo de ellas las cámaras únicamente pueden ocuparse de los asuntos señalados por el Ejecutivo al convocarlas. Aunque esto último es cierto, no lo es que en extras esté vedada al Congreso la posibilidad de la censura. Se trata de un mecanismo -el único con dientes- de control político, y, según el artículo 138 de la Constitución, tal restricción existe para el Congreso, "...sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo". El otro tema es el relativo a la mayor viabilidad que quedó consagrada para la moción de censura, toda vez que ya no se requiere una decisión del Congreso en pleno, con participación de las dos cámaras reunidas en un solo cuerpo, como lo estipulaba la Carta en su texto original, sino que, de conformidad con el nuevo artículo 135, la moción de censura puede ser propuesta por cualquiera de las cámaras, al menos con la décima parte de sus miembros, y su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Ahora bien, lo que intentaron con buena intención los autores de la reforma fue lograr la efectividad de esta figura constitucional, introducida en 1991 a manera de injerto, puesto que, según su orígen, encaja perfectamente en los sistemas parlamentarios, pero carece de fuerza en los presidenciales, en particular si el Ejecutivo cuenta en el Congreso con una mayoría tan amplia como la actual. Lo que precisamente hizo que los proponentes de la enmienda quisieran equilibrar, al menos en algo, la relación de fuerzas existente entre Congreso y Gobierno. El Presidente de la República, por su parte, señaló desde el principio su inconformidad con el cambio constitucional aprobado, y ha anunciado francamente que presentará en este período un nuevo proyecto de Acto Legislativo que vuelva la normatividad a su estado anterior. Pero creemos que, al menos en el arranque, se dejó ganar la partida por el Liberalismo, ya que no se vería bien que, estando en curso la moción de censura contra uno de sus ministros, el Gobierno propusiera sobre la marcha modificar las reglas de juego.

domingo, 24 de febrero de 2008

RECUPERAR EL CONCEPTO DE DIGNIDAD HUMANA


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO


Son múltiples, y de distintos orígenes, los motivos que tenemos para afirmar que, infortunadamente -pese a lo expresado por la Constitución colombiana-, entre nosotros va perdiendo contenido y arraigo el concepto mismo de dignidad humana, y en la medida en que la comunidad parece no comprenderlo en todos sus alcances, creyendo a veces que son "normales" muchas cosas que pasan y que implican grave ofensa a tal concepto, se va degradando la convivencia, que de su naturaleza propia -relacionada con un fecundo y benéfico intercambio de aportes y posibilidades entre los miembros de aquélla- pasa a convertirse en fastidioso y forzado viaje colectivo cuyas incomodidades profundizan la tendencia al egoísmo.
Eso lleva simultáneamente a una necesaria indolencia respecto a lo que ocurra a los demás, lo cual simple y llanamente "...no nos importa...", mientras tengamos el privilegio individual de no vernos afectados.
Se rompe allí, por la misma razón, todo concepto de solidaridad, y se multiplican las razones para que, en nuestra moderna sociedad, por paradoja, los grandes avances de la tecnología, la ciencia y el desarrollo, en vez de ser útiles para unir a los seres humanos, los separen, llegando casi a convertirlos en enemigos, todos contra todos, cristalizando después de muchos siglos la vieja concepción filosófica de Hobbes según la cual "el hombre es lobo para el hombre".
No es descartable que esto mismo ocurra, guardadas las debidas proporciones, en todas o en la mayoría de las sociedades contemporáneas, pero en nuestra querida Colombia los síntomas son muchos y están a la orden del día.
El artículo 1 de la Constitución, que proclama como uno de los fundamentos de la organización política el respeto a la dignidad humana, la toma como uno de los valores máximos del sistema jurídico, y -según ha sostenido la jurisprudencia constitucional- ello implica que la persona -toda persona- sea una finalidad en sí misma, y no un medio o instrumento para alcanzar otros fines, vengan éstos de donde vinieren.
La violencia desatada en las últimas décadas en nuestra sociedad, a todos los niveles; la intolerancia, que está creciendo a pasos agigantados; las distintas formas de delincuencia; el secuestro; la intransigencia de las instituciones financieras con sus deudores; la displicencia de las instituciones asistenciales y de salud hacia sus pacientes; la fiebre del dinero fácil; la explotación económica de muchos a manos de pocos; la misma actitud de un Estado que sólo piensa en las cifras y en los índices de rentabilidad y ahorro presupuestal y jamás en los seres humanos a cuyo servicio debía estar entregado como Estado Social de Derecho,...para mencionar apenas algunos de tales síntomas, hablan por sí mismos.
Es necesario hablar de esto, y recuperar el concepto, en toda su dimensión y con todas sus consecuencias, por lo cual, en estos escritos nuestros habremos de tratar en forma constante los muchos tópicos que este tema suscita.

sábado, 23 de febrero de 2008

INSÓLITO

LUDOVICO ARIOSTO
Es tal la indolencia de algunas empresas de servicios públicos o financieras, en el campo de las cobranzas, que insisten tercamente en el envío de documentos de presión, amenaza y asedio sobre las personas, y muchas veces siguen llegando las cartas y produciéndose las llamadas telefónicas aunque se haya pagado la cuenta que las ocasiona, y no obstante haber informado sobre ese pago.
Se conoce sin cesar en Bogotá y en otras ciudades de Colombia acerca del hecho de funcionarios que cortan los servicios, no obstante mostrarles el recibo de pago. "Eso no me concierne", dice el funcionario. "Lo único que sé es que me dieron la orden de corte, y la voy a ejecutar". "¿Por qué?, pregunta el usuario. "Por falta de pago...", responde el operario, sin importarle el recibo de pago que se le muestra.
Lo propio ocurre por vía telefónica y escrita, por cualquier demora en la cancelación, nada más al día siguiente de haber vencido el pago de una tarjeta de crédito. A la persona la llaman inclusive a altas horas de la noche; la presionan; la amenazan con enviar "su caso" a una empresa de cobranzas; la llaman a la oficina, y si no la encuentran, no vacilan en dejarle razón acerca de que la llamada es "...por encontrarse en mora..", violando el derecho a la intimidad, pues quien responde -un compañero, el jefe, un tercero- no tiene por qué enterarse de esa situación.
Y hasta envían correspondencia a los muertos, como acaba de ocurrir en Italia, en un caso insólito narrado esta mañana por la agencia de noticias EFE, cuyo texto nos parece interesante transcribir:
"Roma, Italia.- La compañía telefónica Telecom Italia envió una carta a una clienta fallecida en la que, en respuesta a la petición de sus familiares de cancelar la línea de la difunta, le pide que mande el certificado de muerte o una declaración firmada en la que ella misma "autocertifique" que se produjo el deceso.
Romolo Molini, hijo de la fallecida, relató el caso en una carta enviada al "Corriere della Sera", conocida este viernes, en la que cuenta que el pasado 8 de enero escribió a Telecom Italia para solicitar que dieran de baja la línea de su madre y especificaba que había fallecido el 25 de diciembre de 2007.
Casi un mes después de esta comunicación, el 6 de febrero, el servicio de atención al cliente de la empresa remitió una carta a la difunta -a su domicilio y con su nombre escrito en el sobre y en las hojas- en la que le informan que habían "intentado contactarla por teléfono, lamentablemente sin éxito".
Telecom Italia le comunicaba que la información que "había enviado era insuficiente" y la "invitaba" a remitir (no sé precisa por qué medio o a través de qué canal) la siguiente documentación: "copia del certificado de defunción o una declaración firmada", en la que dé fe de la veracidad del hecho, un documento que en Italia se llama "autocertificazione".
Por si la destinataria tuviera alguna duda o petición, Telecom Italia le reiteraba su "disponibilidad para cualquier necesidad" de la cliente.
Además, le recordaba que si desea contactar con la compañía "el servicio de atención telefónica está activo las 24 horas del día para informaciones y actualizaciones sobre todas las nuevas propuestas comerciales".
Para la familia de la fallecida, la "respuesta surrealista" de Telecom supone "una inmensa tristeza, algo espantoso y ofensivo", según señaló el hijo en la carta al diario milanés.
"La arrogancia de la empresa en la relación con sus clientes no respeta ni siquiera la muerte", denunció.
La compañía asegura que se produjo un "extravío" y que la carta "debía haberse enviado al hijo de la señora".
"Contactaremos lo antes posible con la familia para disculparnos y pedir el contrato (para dar la baja)", señala Telecom".
Aclaremos que, aun con el mismo nombre, no es la misma firma que opera en Colombia.
Allí tenemos apenas un caso, pero son miles los que a diario se presentan en Colombia y en el mundo, porque las empresas parecen no tener relaciones comerciales, financieras o de servicios con personas, sino con números, y cada uno de esos números, vivo o no vivo, les debe pagar todo y de inmediato, o volverle a pagar si ya había pagado y en sus computadores no se había registrado el pago. Porque ese es otro axioma: si se equivocó la compañía, usted responde.

viernes, 22 de febrero de 2008

SOBRE LA MORA JUDICIAL


José Gregorio Hernández Galindo
Garantía esencial para realizar la seguridad jurídica, el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia es el cumplimiento de los términos judiciales, tal como lo establecen con claridad los artículos 29 y 228 de la Constitución colombiana. No puede haber dilaciones injustificadas en los procesos. Los términos procesales son obligatorios, y su incumplimiento será sancionado.
Ese fue un empeño primordial de los delegatarios de 1991, como consta en numerosos escritos de Alvaro Gómez y de respetables juristas que de tiempo atrás mostraban especial preocupación por el flagrante abandono de muchos procesos, y es un afán que se muestra palmario, según aparece consignado no solamente en los textos vigentes sino en los antecedentes fidedignos de la configuración y el establecimiento de la Carta Política.
Una justicia tardía e inútil por la tardanza es una justicia inexistente, que ofende los derechos de los asociados, tanto más si éstos confiaron, en vano, en que se aplicaría.
La justicia lenta, parsimoniosa hasta lograr la desesperación y la desesperanza de las partes, de andar pesado y difícil, causa a la sociedad un enorme daño, peor que aquel que ocasionaría si de antemano el aparato estatal reconociera su incapacidad y remitiera a las partes a resolver sus conflictos por mano propia. Y ello en razón del engaño y, por ende, la desconfianza general que causa la morosidad judicial.
Resulta increíble, pero ante todo muy grave -porque ello acusa deficiencias estructurales del sistema- que un proceso en nuestro medio pueda tardar doce o quince años, a la espera de alguna decisión de quien tiene jurisdicción y competencia para decidir.
Esto resulta todavía peor si en la comunidad se arraiga la idea generalizada, que por inercia prevalece, según la cual no importa cuándo llegue la justicia con tal de que llegue, así sea cojeando, ya que tal criterio encierra un conformismo pernicioso que causa mayores daños al multiplicar los casos de mora, casi siempre con la disculpa de la congestión de los despachos.
Por el contrario, pensamos que, en muchos casos, si la decisión judicial ha de ser extemporánea frente a un problema que, por su falta, ha tenido que resolverse sólo, o decidirse mediante pactos con el diablo o por procedimientos extrajudiaciales muchas veces corruptos.
Finalmente, sin desconocer que en muchos despachos judiciales hay congestión, la verdad es que tal circunstancia se está convirtiendo en disculpa generalizada y falsa, mirados los distintos momentos procesales, los tipos de providencias en que hay mora y el escaso tiempo que llevaría una determinación judicial si el administrador de justicia se dedicara de lleno a su favor.
No tiene sentido que la admisión de una demanda o la solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo se demoren más de dos años, y menos el caso aberrante -que conozco directamente- de la segunda instancia en materia de acción de tutela, que ya lleva tres.
No tenemos duda alguna en que, además de las denuncias ante la autoridad disciplinaria en estos casos, cabe la acción de tutela contra el juez moroso para que no siga violando el derecho de acceso a la administración de justicia, que es un derecho fundamental según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

No obstante, como es bien conocido que las personas sienten temor en esos eventos, por cuanto, como es bien conocido, la rabia del moroso denunciado se refleja necesariamente en el fallo adverso, la medida que debería acompañar tanto la decisión de tutela como la providencia de apertura del proceso disciplinario sería la separación automática de ese juez para evitar su influencia nefasta en el proceso, cambiando la radicación correspondiente.

martes, 19 de febrero de 2008

INTERCEPTACIONES S.A.

José Gregorio Hernández Galindo

En momentos en que el Presidente Bush, en los Estados Unidos, manifiesta su preocupación por el hecho de que el Congreso norteamericano no haya aprobado la prórroga de la ley que consagra el programa de espionaje telefónico y de correo electrónico, en el que su administración cifra buena parte de la estrategia en la lucha contra el terrorismo, sin pensar en los derechos fundamentales, en Colombia están a la orden del día, y no sólo sin necesidad de ley sino contra la ley, las interceptaciones telefónicas.

Si está “chuzado” el teléfono del Presidente de la República, no podemos esperar cosa distinta los demás ciudadanos, completamente indefensos ante la actividad de personas u organizaciones desconocidas que han puesto a prueba y en ridículo todos los mecanismos técnicos, administrativos y jurídicos que permitan preservar el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Aunque la Procuraduría acaba de destituir a un general y a varios oficiales de la Policía por las interceptaciones descubiertas el año anterior, lo cierto es que acerca de ellas, y sobre quién las ordenó y para qué, no existe mayor claridad. Además, nada nos permite afirmar que allí estén los únicos interceptadores de comunicaciones privadas, y por el contrario, todo parece indicar que esa es una práctica muy extendida en distintos organismos, desde luego sin aplicar el precepto constitucional. Quienes interceptan y almacenan las grabaciones las tienen bien clasificadas y se dan el lujo de seleccionar aquellas que interesan quién sabe a qué propósitos, para difundirlas a través de los medios de comunicación, que se convierten sin quererlo en instrumentos para el logro de designios ocultos, es decir -y ello es preocupante-, los medios están siendo manipulados por cerebros anónimos.

Da la impresión de que estamos ante una verdadera industria, cuya actividad se desenvuelve en las sombras pero en completa libertad, y en virtud de ella se ha quedado escrita la garantía constitucional a cuyo tenor “la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables”, pues la práctica demuestra que, por el contrario, resultan demasiado vulnerables. Nadie está seguro de su esfera de privacidad, y esto genera un alto grado de desconfianza en los aparatos telefónicos, en especial los más sofisticados, lo que produce a su vez la extraña consecuencia de que, en lugar de unir, alejan a las personas. La tecnología, usada en contra del ser humano.
Ahora bien, acaba de revelar el Procurador una lista de personas víctimas de las interceptaciones del año 2005. Pero estamos seguros de que no están todos los que son. Y por otro lado, no es suficiente con identificar a las víctimas. Se requiere saber quiénes son los victimarios, no solamente los que como subalternos les sirven de instrumentos, sino los autores intelectuales, o los motores de la interceptaciones, y el plan en que están ocupados, en contra de los derechos esenciales de las personas.


sábado, 16 de febrero de 2008

ELOGIO DE... LA TORTURA



Simplemente lo registramos: el Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, en declaraciones concedidas a BBC World News América, ha justificado el uso de la tortura.
En efecto, el Jefe de Estado norteamericano se ha referido al método de tormento conocido como "waterbording" o "submarino" (asfixia simulada), que consiste en sumergir en agua la cabeza de una persona amarrada (manos atadas a la espalda), sosteniéndola en esa posición casi hasta el ahogamiento, sacándola de nuevo para que diga o revele algo, volviéndola a sumergir en ocasiones indefinidas, mientras los torturadores no estén satisfechos con sus respuestas. Otra modalidad de esta tortura consiste en en envolver la cabeza del prisionero en una toalla mojada o en una bolsa, con el objeto de dificultarle la respiración, como forma de presionar sus declaraciones, datos o confesiones, o para que haga algo que no quiere hacer (por ejemplo, firmar un documento).
El procedimiento en referencia, que el Director de la CIA Michael Hayden reconoció que se usa en los Estados Unidos y que se infligió a presuntos terroristas vinculados a los atentados del 11 de septiembre de 2001, se extendió en Europa y en América durante la época de la Inquisición, cuando se conocía como "pena del ansia", debido a la angustia que causaba en el torturado.
Bush expresó que gracias a esta "técnica" se ha obtenido información valiosa de presuntos terroristas, y que ella ha ayudado a salvar vidas en Estados Unidos y en otros países del mundo.
A juicio de Bush, este procedimiento. rechazado por la jurisprudencia, la doctrina y las organizaciones de derechos humanos como un evidente atentado contra la vida -indudablemente amenazada en cada inmersión-, contra la integridad personal y contra la dignidad del ser humano, no es tortura.
Al mismo tiempo, se opuso a un proyecto de ley que cursa en el Congreso estadounidense prohibiendo este método -usado para obtener confesiones-, y anunció que acudirá al veto presidencial para bloquearlo, cuando precisamente el miércoles 13 de febrero, por 52 votos a favor y 45 en contra, fue aprobado en el Senado. Había sido aprobado ya por la Cámara el 14 de diciembre del año anterior. La votación en el Senado no alcanzó, empero, la mayoría necesaria (2/3) para superar el veto presidencial.
El Presidente remató su intervención en este sentido diciendo: "Nos aseguraremos de que nuestros profesionales tengan los instrumentos necesarios para hacer su trabajo dentro de la ley". La expresión "profesionales" está referida sin duda a los especialistas en aplicar la tortura.
La Casa Blanca reiteró que "el Presidente Bush vetará cualquier proyecto de ley que imponga limitaciones a las tareas de la Agencia Central de Inteligencia CIA, por entender que su labor es clave en la lucha global contra el terrorismo y para la seguridad nacional".
Con estas declaraciones, Bush compromete a los Estados Unidos de manera grave en violaciones de los Derechos Humanos, no obstante que se trata de un país que proclama la defensa de los mismos, y hasta "certifica" si otros países los respetan o no.
La información de prensa (ABC.es) del 14 de febrero decía:
"El Senado norteamericano respaldó ayer por 51 votos a favor y 45 en contra la ley procedente del Congreso que prohíbe terminantemente a la CIA utilizar el simulacro de ahogamiento como método de interrogatorio. La Casa Blanca ha anunciado que el presidente George W. Bush utilizará su poder de veto contra esta ley.
Lo que está en juego no es sólo que la CIA no vuelva a hacerlo nunca más, sino qué pasa con sus agentes que ya lo han hecho. La CIA pidió, y obtuvo, un informe favorable del Departamento de Justicia de la época como cobertura legal de sus acciones. El actual fiscal general del Estado, Michael Mukasey, se ha declarado incapaz para perseguir algo que su Departamento autorizó en el pasado.
Pero las Cámaras legislativas ya no van a dejar pasar ni una. Otra cosa es que Bush vete la ley, como ya anunció que haría, con el argumento de que esta norma «interfiere» las posibilidades de efectuar «interrogatorios lícitos de prominentes terroristas de Al Qaeda» para obtener informaciones que salven vidas.
Convencer
Pero parece que al presidente en este caso le va a resultar más fácil vetar que convencer: se da la circunstancia de que precisamente el uso de técnicas ilegales de interrogatorio puede comprometer los seis procesos abiertos contra presos de Guantánamo, para los que se solicitan otras tantas penas de muerte, por considerarles artífices de los atentados del 11-S.
Además, recientes informaciones han dejado en ridículo a la CIA y a sus «chicos duros», que saltándose la ley y la ética a la torera no han conseguido casi ningún dato de interés sobre Al Qaeda, mientras que el FBI, mucho más respetuoso de la legalidad, sí ha sacado algo en limpio.
Los entusiastas de la mano dura dicen que sin que la CIA «ablandara» primero a los interrogados, el FBI no habría tenido éxito. Pero por ahora no es esa la hipótesis que tiene más éxito. Hasta el favorito para la nominación presidencial por parte del bando republicano, John McCain, está en contra del simulacro de ahogamiento y de toda tortura. Ya la padeció él bastante cuando era prisionero en Vietnam."
En Octubre de 2007, en declaraciones para la CNN, el ex presidente Jimmy Carter denunció que el gobierno de los Estados Unidos tortura a prisioneros y aseguró que el actual Jefe de Estado Bush estableció las condiciones necesarias para incurrir en esa práctica que viola el Derecho Internacional.
Carter dijo: "No creo" que el gobierno de Bush torture, sino que "...lo sé de manera cierta...". Y agregó:"Por primera vez en mi vida, nuestro país ha abandonado los principios básicos de los Derechos Humanos. Dijimos que la Convención de Ginebra no se aplica a las personas recluídas en la prisión de Abu Ghraib y en Guantánamo, y dijimos que podemos torturar a los prisioneros...".
Carter sostuvo que métodos aplicados en los Estados Unidos -divulgados por The New York Times al dar a conocer en ese mismo mes documentos secretos del Departamento de Justicia que apoyaban el uso de "técnicas severas de interrogatorio"-, tales como golpes en la cabeza, sometimiento a temperaturas gélidas o la simulación de ahogamiento -que ahora Bush defiende abiertamente-, son formas de tortura bajo las normas internacionales.

jueves, 14 de febrero de 2008

ESTAFA Y OMISIÓN

Ineficacia de las autoridades.
Los de la vista gorda.
Ludovico Ariosto
Solamente gracias a la presión de los medios de comunicación, que mostraron a los colombianos las filas interminables de incautos que llevaban sus dineros a las empresas de garaje diseminadas en varias ciudades, con la promesa de multiplicar las inversiones por la vía de cuantiosos intereses, finalmente las autoridades han decidido organizar un bloque de acción contra la estafa colectiva, de la que han sido víctimas miles de colombianos.

En efecto, las superintendencias de sociedades y financiera; la Fiscalía General de la Nación y la DIAN anuncian que adelantarán las investigaciones orientadas a determinar en qué consisten las irregularidades de estos procesos, que sin duda son fraudulentos, y a detectar a los responsables de la rapiña.

Pero eso ha ocurrido, insistimos, solamente después de que durante muchos meses las masivas captaciones se produjeron a ciencia y paciencia de las autoridades, que en consecuencia, incurrieron en grave e imperdonable omisión, y cuando se denuncia que hay perdidos, al menos por lo que se sabe hoy, algo más de 4.000 millones de pesos en las llamadas "pirámides", y cuando se han presentado numerosas denuncias por estafa y captación ilícita de fondos de los particulares, en diferentes localidades de nuestra geografía.

Llama la atención el hecho de que hasta agentes de la Policía Nacional engrosaban las filas de los inversionistas atraídos por la fiebre del dinero fácil y del rendimiento rápido de sus recursos. Muchos vendieron bienes y prendas, para llevar su producido a los fantasmas captadores de dinero, cuando en nuestro sistema jurídico, desde hace varios años, se han tipificado las conductas punibles relacionadas con la actividad de intermediación financiera ilegal, sin que la Fiscalía hubiese tomado antes cartas en el asunto.

Tenemos que preguntarnos igualmente cuál es el origen de esos dineros, y ya veremos que muy probablemente, al menos en algunos casos sobre los cuales debe desplegarse la actividad investigativa de las autoridades, corresponden a lavado de activos.
Obviamente, lo que se espera de los organismos de control no es otra cosa que determinar si alguien -creemos que muchos servidores dentro del aparato estatal- debe responder, como lo indica el artículo 6 de la Constitución, por omisión en el ejercicio de sus funciones. En términos del lenguaje popular, si unos o muchos funcionarios -y quiénes- se hicieron los de la vista gorda.

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COMO SISTEMA


No puede ser una política aislada ni improvisada
José Gregorio Hernández Galindo

Lo ocurrido con el terreno denominado Carimagua puede ser un ejemplo de la errónea idea que prevalece acerca de los caracteres de nuestro ordenamiento a la luz de la parte dogmática de la Constitución, y muy concretamente de la concepción equivocada del Estado Social de Derecho.
En efecto, el argumento del Ministro de Agricultura consistía -afortunadamente se ordenó ya suspender la licitación- en sostener que los desplazados no tienen recursos para desarrollar el predio desde el punto de vista de la productividad, cosa que, según ese mismo criterio, sí podían hacer los empresarios particulares.
Aparte de las consideraciones de orden constitucional acerca de la necesaria atención a los desplazados, y de las sospechas que han surgido sobre el interés de personas vinculadas al Gobierno en esas tierras, lo cierto es que si a las familias desarraigadas por la violencia se les entrega el predio sin más ni más, es decir, sin acompañar esa entrega con unas garantías de que podrán acudir con facilidad al crédito y de poder sostener la explotación y luego la comercialización de los productos agrícolas, y en la casi certidumbre de que fracasarán allí, alguien pudiera pensar, viendo las cosas desprevenidamente, que el Ministro tenía razón. Pero no, si se concibe el Estado Social de Derecho como un sistema coherente y armónico, orientador de la actividad del Estado, en el cual tienen sentido, ubicación y función, a la luz de unos criterios nítidamente definidos, las distintas piezas -económicas, sociales, jurídicas- y las variables que se deben tener en consideración con miras a objetivos propios de la colectividad y el interés común. Tampoco, si se diseña y aplica, desde los organismos públicos competentes, todo un conjunto de medidas de carácter económico y social para ofrecer a los desplazados esas posibilidades reales. Lo cual implicaría, a la vez, obligar a las instituciones financieras a prestar sus recursos en condiciones contempladas por ley especial que se dictara, y modificar los esquemas de comercialización adecuados.
Es que el Estado Social de Derecho no es una entelequia. Su fundamento radica en relacionar la actividad pública, en sus distintas manifestaciones y de un manera coordinada, con la realidad, para alcanzar los objetivos de la sociedad.
Eso, y no otra cosa, surge de normas constitucionales tan claras como la del artículo 334 de la Constitución, según el cual el Estado es el director general de la economía, pero -agregamos nosotros- no por el prurito de dirigirla, sino para ponerla al servicio de los intereses prioritarios, que son los de la comunidad.
El mencionado precepto señala que el Estado, por mandato de la ley, debe intervenir "...en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".
Proclama la misma disposición que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Y también para "..promover la productividad y la competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones"
A todo lo cual se añade que, según el artículo 335 de la Constitución, las actividades de intermediación en el crédito, en sus distintas modalidades, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, "..la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito". Ya decíamos en otro editorial que, al tenor del artículo 66 de la Carta Política, las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
En fin, el Estado Social y Democrático de Derecho encuentra sustento muy profuso en las normas constitucionales vigentes, buena parte de ellas hoy inaplicadas, y definitivamente no lo podemos concebir como una teoría vana y distante, ni entender la política económica como un complejo de cifras y stándares alejados del objetivo primordial de toda la estructura: el ser humano, sus derechos, sus necesidades y sus expectativas.
Esa política no puede ser incompleta, parcial, deshumanizada, aislada e improvisada, al vaivén de intereses coyunturales o puramente particulares.

martes, 12 de febrero de 2008

LA ADVERTENCIA DEL PROCURADOR

Que no se deje convencer por el Ministro

José Gregorio Hernández Galindo

En torno al asunto de Carimagua y la muy discutida y discutible decisión del Ministro de Agricultura en el sentido de "desplazar a los desplazados", para abrir una licitación con miras a adjudicar las tierras correspondientes a título de concesión, por cincuenta años, a empresarios privados, ha sido digna de destacar la advertencia del Procurador General, Dr. Edgardo Maya Villazón, sobre la inconstitucionalidad del acto, que entonces debería ser revocado directamente por quienes lo dictaron o por sus superiores, como lo enseña el Código Contencioso Administrativo.
Pero esta mañana el Ministro sostuvo en los medios que habló con el Procurador y que espera haberlo convencido con sus argumentos "técnicos" -que quiere hacer prevalecer sobre los jurídicos y sobre los derechos de los desplazados- .
Hacemos votos por que el Procurador no se convenza, y por el contrario inicie las investigaciones pertinentes, tema al cual se refiere LUDOVICO ARIOSTO, en columna de hoy en el blog Cosa Pública, de El País.com, que transcribimos parcialmente:
"Ya el Ministro ha dicho que solamente cometió un error en este asunto: no el de haber lesionado los derechos de esta agrupación humana débil en beneficio de empresarios, sino el de "no haber mantenido informados a los organismos de control". Es una respuesta descarada y jurídicamente inaceptable: incurre en contumacia al insistir en algo que ya el Ministerio Público le dijo que es ilegal, y por otro lado supone erróneamente que uno puede estar haciendo algo indebido y seguir haciéndolo tranquilamente siempre y cuando informe a quienes lo vigilan y deberían por ello sancionarlo.
Sobre el punto, nuestro criterio es el de que, además de frenar el negocio, interrumpiendo el proceso de licitación y haciendo prevalecer los postulados de la Carta Política y del Estado Social de Derecho sobre la voluntad del Ministro, la Procuraduría debe iniciar las investigaciones pertinentes, para establecer el verdadero porqué de esa decisión tan extraña y sorpresiva, y para saber a quién o a quiénes beneficia, y la razón por la cual el Gobierno quiere beneficiarlo o beneficiarlos. Y la Contraloría también debe investigar.
Aquí aportamos, a título de recorderis, los siguientes textos constitucionales: el artículo 1, según el cual Colombia es un Estado Social de Derecho; el artículo 2, a cuyo tenor las autoridades de la República están instituídas, entre otros propósitos, para "asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"; el 5, que proclama el reconocimiento del Estado, sin discriminación alguna, de la primacía de los derechos inalienables de la persona y el amparo a la familia (como las familias de los desplazados) en calidad de institución básica de la sociedad; el 13, que expresamente obliga al Estado a promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva" y a adoptar "medidas en favor de grupos discriminados o marginados" mientras aquí se adoptan en favor de grupos poderosos de empresarios; el 64, que afirma: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vi de los campesinos".
¿Que -dice el Ministro- los desplazados no tienen con qué hacer productiva la tierra?. Para eso, Ministro, está el crédito, por cuanto no se trata de entregar tierras a los desplazados y luego dejarlos abandonados a su suerte. Y no olvidemos el artículo 66 de la Constitución colombiana: "Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo e cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales".
Eso, sin contar con las varias sentencias de la Corte Constitucional sobre los desplazados."
Reiteramos: esta no es una política acorde con la prevalencia de los derechos de grupos discriminados o marginados, ni con el Estado Social de Derecho.
Que el Ministro Arias no convenza al Procurador; que éste adopte las medidas necesarias para impedir el atropello, y que el Gobierno proceda, como corresponde a un Estado Social de Derecho, entregando esas u otras tierras a los desplazados, brindándoles además -como es su obligación- facilidades de crédito y recursos para desarrollar los predios y hacerlos producir, así como mecanismos aptos para la comercialización de sus productos agrícolas. Es todo lo que pedimos en este blog, en defensa de nuestro Derecho Constitucional.

lunes, 11 de febrero de 2008

FAMILIAS DOBLEMENTE DESPLAZADAS

Una política estatal indolente e inconstitucional

José Gregorio Hernández Galindo

Nos ha parecido insólita la noticia publicada el domingo en el diario EL TIEMPO en el sentido de que el Ministro de Agricultura y el INCODER han resuelto cambiar abruptamente la destinación de un terreno de 17.000 hectáreas ubicado en el Departamento del Meta, que estaba previsto para solucionar al menos en parte los problemas de los miles de desplazados por la violencia de los paramilitares y la guerrilla, y lo entregan en concesión por 50 años a empresarios de palma, caucho y madera.

Además de que el Estado no ha cumplido en realidad con las varias sentencias de la Corte Constitucional sobre tan grave asunto -la Corte dice que en algo ha mejorado su actitud, pero no está completamente satisfecha-, lo ocurrido es inconcebible si se considera el compromiso que ahora ese mismo Estado contrae con particulares, sobre la base de una motivación que no está nada clara y por un término completamente inconsulto y demasiado extenso.

Según la información, la Gobernación del Meta ya había preseleccionado a las primeras familias que se beneficiarían con esa tierra, las cuales ahora quedan desamparadas, ante una determinación oficial inexplicable, en desarrollo de la cual ya se abrió en diciembre pasado la licitación para entregar el terreno a los inversionistas.

Nos preguntamos si esta actitud del Gobierno corresponde a la que se esperaría de los organismos oficiales en un Estado Social de Derecho, y si ese es el concepto que tiene el Ejecutivo acerca de la función social que se proclamó desde 1936, cuando comenzaron en Colombia los esfuerzos por una reforma agraria renovadora y democrática.

Nos preguntamos también por el posible desacato a las providencias proferidas por la Corte Constitucional, y si sería el caso de acudir de nuevo a la acción de tutela para garantizar, ante semejante exabrupto, los derechos fudamentales de las familias desplazadas.

Obviamente, también cabe preguntar si esta no es otra forma -adicional, como si tuviéramos pocas- de verdadera violencia contra los más desprotegidos.
Es muy grave lo que ocurre en Colombia con los desplazados, quienes no tienen la culpa de haberse encontrado ubicados en los lugares azotados por la subversión y el paramilitarismo, que venían desarrollando su vida y actividades normalmente y que fueron sorprendidos y asaltados por los delincuentes de distintos orígenes y sacados de sus tierras de manera inmisericorde.
El Estado, que no evitó ni contuvo los hechos de terrorismo y muerte que dieron lugar al desplazamiento, tiene que asumir ahora su responsabilidad, y al menos cumplir -como lo ha expresado hasta la saciedad la jurisprudencia- con procurar la reparacion de los perjuicios causados -no se nos olvide que los desplazados son víctimas-, y con la atención de sus más inmediatas y elementales necesidades en materia de salud, educación, agua potable, vivienda, para lo cual debe desplegar una actividad que no implica hacerles favores ni otorgarles dádivas. Se trata de derechos inalienables que están siendo violados de manera contínua, inclusive por los agentes estatales, como en esta ocasión, si el Ministerio y el Incoder no proceden de inmediato a sustituir, en beneficio efectivo de las familias desplazadas, las tierras de las que, por una política contraria al orden justo que la Constitución proclama, han sido despojadas.
Diríase que estas familias han sido desplazadas dos veces, primero por los violentos, y ahora por el propio Estado.

domingo, 10 de febrero de 2008

LA DISCUSIÓN EN EUROPA SOBRE EL VELO ISLÁMICO

La que sigue es la información presentada en el diario EL PAÍS, de Madrid, del 8 de febrero, acerca de las posiciones observadas por los países europeos en torno al porte y uso del velo islámico en los centros educativos, pues se ha abierto de nuevo la polémica en el mundo a raiz de la decisión que acaba de adoptar el Parlamento turco en el sentido de permitir a las mujeres llevar el velo islámico, derogando en la Constitución una prohibición que venía desde 1980, dentro del criterio de la absoluta separación entre religión y Estado, y además por cuanto en España ya se está proyectando que el Estado entre a dictar normas sobre el tema:

"Europa lleva años debatiendo si se debe o no admitir el velo en las escuelas. Y las respuestas no son unánimes. Mientras en Francia una ley articulada en la tradición del Estado laico ha llevado a prohibir cualquier símbolo religioso en la escuela pública, Alemania permite el velo y Reino Unido ha dejado el tema en manos de cada colegio. El PP no solamente ha mostrado ahora sus verdaderas intenciones sobre la inmigración, sino que además ha sido tomado recientemente como modelo por destacados ultras. El pasado miércoles, el belga Vlaams Belang, uno de los principales líderes de la extrema derecha europea, que se ha unido al líder del Frente Nacional, el francés Jean Mari Le Pen, para formar una plataforma continental contra los inmigrantes, se refería al partido de Rajoy así: "Hoy no hay verdaderos partidos de derechas en Europa. La mayoría abusan de la corrección política y no hablan de las preocupaciones reales de la gente como la inmigración. Tal vez la excepción sea el Partido Popular español, un verdadero partido de derechas, pero los demás...".

Éste es un resumen de la posición de los principales países europeos con respecto al velo:
- Francia. En marzo de 2004 entraba en vigor una ley que prohibía el uso de elementos ostentatorios de carácter religioso en las escuelas e institutos públicos. En la vuelta a clase de septiembre de ese año las autoridades académicas denunciaron un total de 639 casos de alumnos que desafiaban el texto legal. De estos, 550 "se solucionaron por el diálogo", según el informe oficial, lo que significa que finalmente los alumnos y sus familias aceptaron las reglas, y 89 alumnos prefirieron dejar la escuela. Sin embargo, un año más tarde sólo se produjo un caso. Las comunidades musulmanas han empezado a abrir sus propios centros educativos concertados.
- Alemania. Las leyes no prohíben a las alumnas de escuelas públicas el uso del pañuelo islámico. Otra cosa son las profesoras y funcionarias. En 1998 una aspirante no obtuvo trabajo por no renunciar al pañuelo islámico. La ministra de Educación del Estado federado de Baden-Württemberg forzó su exclusión, pero el Tribunal Constitucional dio en 2003 la razón a la mujer. Siguieron a aquella sentencia varias leyes antipañuelo. Dado que las competencias sobre educación en Alemania corresponden a los Estados federados, el mapa del país es un mosaico de regulaciones diversas.
- Reino Unido. Londres decidió el pasado marzo dejar libertad a las escuelas para prohibir o no el velo que cubre la cara. En la práctica, las escuelas sólo prohíben utilizar el velo musulmán cuando éste tapa el rostro de manera que sólo se vean los ojos. El año pasado se generó una gran polémica nacional cuando la que decidió llevar el niqab (un velo completo) fue una profesora. La escuela la suspendió de su desempeño y ganó el caso ante los tribunales.
- Bélgica. En algunas ciudades, como Amberes, los ayuntamientos prohíben a las funcionarias el uso del velo en sus puestos de trabajo. En las escuelas, la decisión depende de cada centro.
- Holanda. El uso del velo, que el Gobierno espera regular precisamente hoy, contempla la prohibición del burka y niqab, pasamontañas, capuchas y cascos de moto con visera que oculten la cara en escuelas y centros oficiales. Es posible que la medida se amplíe a autobuses, metro, trenes y tranvías".

El informe, basado en el estudio adelantado por J.M. Martí, J.Gómez, W. Oppenheimer, A. Missé, I. Ferrer, J. Rudich y L. Lucchini, termina diciendo que en Austria no hay ninguna prohibición, y que en Italia no existen restricciones para que las mujeres lleven el pañuelo en lugares públicos.

Lo que debemos preguntar es: 1) ¿Puede y debe el Estado penetrar en estos ámbitos, propios del libre desarrollo de la personalidad de cada uno?; 2) ¿Es legítimo, frente al concepto de libertad de conciencia, que el Estado la restrinja, so pretexto del laicismo, o la cercene absolutamente, impidiendo una expresión libre de las propias e inalienables creencias?; 3) ¿Se viola con ello, a la vez, la libertad de conciencia y el derecho fundamental a la educación, en cuanto las mujeres afectadas se ven en la disyuntiva de cumplir con los estrictos preceptos de su religión al precio de no educarse, o educarse sacrificando sus convicciones ancestrales?

ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD


¿Retrocedemos?

José Gregorio Hernández Galindo


Nos ha parecido entender, por algunas informaciones aparecidas en los medios de comunicación -que ojalá estén equivocadas- que el nuevo Presidente de la Corte Constitucional, el buen Magistrado Humberto Sierra Porto, considera que los jueces de tutela no deberían ocuparse del derecho a la salud, pues para eso está la administración, a cargo del Ministerio de Protección Social, y la Superintendencia correspondiente.


Creemos que, cuando presentan al Dr. Sierra como enemigo de la acción de tutela en los casos de violaciones del derecho a la salud -tan frecuentes que la mayor cantidad de acciones de amparo registradas en las estadísticas son por tal concepto-, las informaciones de prensa han podido tergiversarlo, y que realmente lo que él entiende es que no debería ser necesario acudir a los jueces constitucionales para que las personas obtuvieran, como lo quiere la Constitución, una verdadera e inmediata atención en los distintos aspectos en que se requiere (operaciones, tratamientos, terapias, medicamentos, exámenes, prótesis,...), por la actividad eficaz y acorde con sus obligaciones de las entidades y organismos que se encargan de prestar tales servicios. Y que, por tanto, cumpliendo todo el mundo, ejerciendo los organismos oficiales competentes la vigilancia que les corresponde, y no existiendo entonces graves riesgos para la vida y la integridad de los pacientes, no resultara indispensable congestionar los despachos judiciales con tales requerimientos.


Acontece, sin embargo -y lo decimos con fundamento en la experiencia práctica, no solamente en el ejercicio de la magistratura, sino ahora, en la actividad profesional, y por el directo contacto con mucha gente golpeada por las EPS, las clínicas y los hospitales-, que la realidad es muy distinta, y diríase que la situación de gran parte de los usuarios y pacientes que acuden en busca de los servicios de salud es angustiosa y desesperante, pues se les niega lo elemental y hasta los medicamentos incluídos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, obligando muchas veces a los médicos a recetar, contra su conciencia y su ética, lo que se sabe no servirá de nada al enfermo, todo a ciencia y paciencia del Ministerio de Protección Social y de la Superintendencia. Y sabemos también que el grado de irresponsabilidad y violación del orden jurídico ha llegado a tal punto -que, desde luego significa una aberración- de ser remitidos por las mismas entidades violadoras de sus derechos a la forzosa formulación de acciones de tutela para obtener aquello que deberían obtener normalmente con base en la sola órden médica.


Lo que no entenderíamos sería que el Presidente de la Corte estuviera anunciando que esa Corporación modificará su reiterada jurisprudencia en el sentido de aceptar que, cuando no hay más remedio que acudir a la tutela para defender el derecho a la salud, en conexión con la vida y con la integridad personal -especialmente en el caso de grupos especialmente débiles, como los niños, los discapacitados y las personas de la tercera edad-, se pueda encontrar en ella el único pero eficaz medio de protección constitucional en un Estado Social de Derecho.


Excluir la acción de tutela de modo absoluto en estas materias, dando así gusto a los intermediarios de la salud y a los neoliberales que vienen acusando a los jueces de coadministrar y de afectar los recursos de entidades como las EPS, no sería otra cosa que un inaceptable retroceso que la democracia colombiana, y el Derecho mismo, tendrían que lamentar.

jueves, 7 de febrero de 2008

REELECCIÓN Y MANIPULACIÓN

Indebido aprovechamiento político de la marcha

José Gregorio Hernández Galindo

Fue tan fuerte el deseo de algunos directivos del partido "de la U" de congraciarse con el Presidente Uribe, que no dejaron pasar siquiera tres días desde la marcha cuyo supuesto básico consistía en la espontánea voluntad ciudadana de protestar contra las FARC y el terrorismo -millones de colombianos justamente indignados-, para lanzar -desde el pico más alto del fervor popular- la bomba de la segunda reelección.
Sí, señores. Tal como ustedes lo leen: embriagados por el monumental apoyo que en Colombia y el mundo tuvo ese evento, que para muchos fue histórico, y considerando erróneamente que el impacto político de la marcha debería canalizarse hacia la peregrina idea de una segunda reelección de Uribe, los áulicos del gobernante -a quien hay que creerle que no tiene ese tema en su agenda-, no vacilaron en aprovecharla, desde luego indebidamente, cuando todavía resonaban en todas partes los contundentes gritos por la inmediata liberación de los secuestrados, y "resucitaron" para el efecto una propuesta de decisión popular sobre reelección que hace meses no tuvo eco alguno.
Así es, aunque parezca increíble, dada la falta de ética política que esta actitud refleja: otra vez el tema de la reelección presidencial, propuesta por el Partido "de la U", que se ha comprometido a adelantar todos los trámites necesarios para lograr un nuevo período del actual presidente Álvaro Uribe, ya por la vía de una iniciativa popular ante el Congreso con el propósito de reformar la Constitución nuevamente (Arts. 155 y 375 C.P.), o mediante un referendo, también de iniciativa popular, en los términos del artículo 378 de la Carta Política.

No es nuestra intención descalificar al actual Presidente, varias de cuyas realizaciones son encomiables y dignas de ser continuadas, pero es que el problema no es personal sino institucional: se trata de que se está convirtiendo la Constitución en instrumento manipulable e inestable; se está "manoseando" la Constitución, en aras de los cortos intereses burocráticos de futuro de algunos políticos en decadencia.
No se olvide que el propio Jefe de Estado ya había dicho -no sabemos si lo oyeron- que no está interesado en perpetuarse en el poder.
Esta idea es doblemente inoportuna: por el momento en que se formula, a escasos dos días -como decimos- de la marcha del 4 de febrero, lo cual podría darle la razón al Polo Democrático en el sentido de que dicha marcha fue manipulada, no para protestar contra la violencia sino para aprovechar políticamente a los marchantes, quienes entonces concurrimos engañados. Y en cuanto interrumpe abrupta e innecesariamente la tarea de gobierno que adelanta el presidente, a la cual se presta un flaco servicio, reiniciando todo el calvario jurídico y político de los años 2003 y 2004. Eso frustra la actividad del Dr. Uribe, y nos perjudica a los colombianos, poniéndonos en el mismo plan de Venezuela y Ecuador, países ya embarcados en la reelección indefinida. ! Cuánto daño causa el servilismo !

miércoles, 6 de febrero de 2008

INDISPENSABLE MESURA

José Gregorio Hernández Galindo

Ha propuesto el Ejecutivo que se modifique, o mejor, que se derogue el Acto Legislativo número 1 de 2007, por medio del cual -sin que el Gobierno se diera cuenta, y por iniciativa exclusivamente congresional- se establecieron nuevas reglas acerca de la moción de censura. Esta institución -dicho sea de paso- corresponde a un injerto, con lo cual queremos designar un traslado incompleto y defectuoso, sin beneficio de inventario, del sistema parlamentario al presidencial, y por lo tanto no ha funcionado en los dieciséis años de vigencia de la Carta Política del 91.
En síntesis, la reforma del año pasado consistió en: a) Incluír como "censurables", además de los ministros, a los directores de departamentos administrativos y a los superintendentes; b) Permitir que una sola cámara -Senado o Cámara de Representantes- pueda censurar a cualquiera de tales servidores públicos; c) Extender la moción de censura a los departamentos y municipios, en todos los cuales podrán ser censurados los secretarios del Despacho; d) Dejar, por lo tanto, explícito que las asambleas y concejos ejercen control político sobre los gobernadores y alcaldes y sobre la administración; e) Establecer que la renuncia del funcionario no inhibe al Congreso, la correspondiente asamblea o el concejo respectivo para resolver acerca de la moción de censura.
La nueva normatividad se promulgó a mediados del año pasado, pero principió a regir el primero de enero.
Desde luego, el Gobierno y varios críticos de la iniciativa, hoy convertida en norma constitucional, no fueron capaces de impedir su aprobación, y no la aceptan, pero no han sido muy explícitos al plantear el debate en todos sus aspectos ante el país, para que se discuta, evitando nuevas sorpresas como las que significaron la gestación y el nacimiento del Acto Legislativo.
Esto amerita análisis y debate público, y es de esperar que ahora se abran tales opciones, ya que así no ocurrió mientras se tramitó la actual normatividad.
Si la proyectada nueva reforma, o contra-reforma -para decirlo con claridad-, fracasa, de todas maneras se necesita la reflexión y el análisis como elemento esencial para su aplicación. En particular, aun considerando que la figura, tal como quedó después de la enmienda, contribuye a profundizar la democracia y en especial el control político en cabeza de los cuerpos colegiados de elección popular,no se la puede tomar con ligereza, ni como instrumento de coacción contra los gobiernos, o a título de simple "arma" de la oposición, o de quienes fueron derrotados en las elecciones, o de aquéllos a quienes el gobernante no puede satisfacer con puestos y prebendas. La moción de censura no es para eso, y no se puede concebir como elemento de retaliación, presión o chantaje, pues su sentido es otro: es un medio para hacer efectivo el control político y para velar, desde las corporaciones públicas y en representación del pueblo, por la prevalencia del interés colectivo.
Recomendamos a los congresistas, diputados y concejales que, cuando inicien cualquier proceso que tienda al uso de este mecanismo de control político, tengan mucho cuidado y actúen con gran tacto y mucha ponderación para evitar su descrédito -que fatalmente conducirá a su abolición, regresando probablemente el sistema a la versión original de 1991-, pues una vez más conviene repetir que las normas y las instituciones no son las malas, o las buenas -depende-, sino que lo son los seres humanos que las aplican: ellos las vivifican y encauzan, o las destruyen por la vía de su desprestigio.
No quisiéramos que tuvieran razón quienes, al hablar sobre la nueva moción de censura, afirman que mediante ella se estimulará la politiquería y el clientelismo en las regiones y localidades y aún en el Congreso, y que además obstaculizará cualquier tarea gubernamental, quedando ministros, directores de departamentos administrativos , superintendentes y secretarios en manos de unos pocos congresistas, miembros de una sola cámara, sin participación de la otra, y sin un mínimo equilibrio o contrapartida (como la disolución de las cámaras y la convocatoria a elecciones anticipadas), pero sí con una especie de espada de Damocles que los convertiría en rehenes de los gamonales políticos.
Obviamente, por contrapartida, tampoco debe haber timidez o cobardía en el uso de esta herramienta de control, toda vez que si así fuera se la haría inane, también con grave daño institucional.
En cuanto al Gobierno, que debe encarnar los intereses de la República y no los suyos propios: reflexione, con serenidad democrática. No es lo deseable que este instrumento, apto para lograr el equilibrio de fuerzas que impida la concentración del poder, sea derogado en razón de este afán de hoy y por las primeras críticas, sin darle oportunidad de aplicación, para después, ante casos de abuso o de torpeza gubernamental, tener que arrepentirnos de haberlo perdido.

lunes, 4 de febrero de 2008

LA MARCHA

Una histórica jornada de la democracia contra el crimen

José Gregorio Hernández Galindo

La magnitud de la marcha contra la violencia ejercida por grupos armados, en especial las FARC, superó a nuestro entender todos los cálculos. Tanto en nuestro territorio como en el exterior se logró canalizar la clara e indudable expresión de voluntad de los colombianos con un sentido específico, como lo propusimos en nuestro pasado editorial, evitando así equívocos y ambivalencias.
Los manifestantes no pudieron ser más claros en varios puntos: 1) Rechazo abierto, contundente y expreso, con nombre propio, a las FARC; a sus crímenes; a los secuestros; a la forma indigna en que tratan a los cautivos; a las minas "quiebrapatas"; al constante asedio en el que mantienen a la población civil. 2) Exigencia, también expresa y contundente a las FARC, en el sentido de liberar a todos los secuestrados. 3) No se marchó a favor, ni tampoco en contra del Gobierno colombiano; del Presidente Uribe; de Chávez; ni de Piedad Córdoba, como grupos aislados proponían, por la sencilla razón de que ese no era objeto de la convocatoria. 4) Rechazo, mucho menos fuerte pero expresado por muchos manifestantes, a las otras expresiones de violencia, como la de los paramilitares, o la del ELN. 5) Afirmación muy específica, reiterada en todos los puntos de la marcha, en el sentido -que ojalá hayan escuchado y entendido bien en el exterior- de no sentirnos los colombianos, ni en lo más mínimo, representados por las FARC; de lo cual resulta que, por tanto, ellos no son el ejército del pueblo, como pomposamente lo proclaman en su sigla, ni estamos esperando que esa organización armada nos libere de alguna dictadura inexistente, o nos redima de la injusticia social vigente, que sí existe pero que definitivamente no se erradica mediante la violencia. 6) Mensaje al mundo sobre la cohesión del pueblo colombiano en lo relativo a la búsqueda de la paz. 7) Con menos intensidad, y concentrada en algunos grupos de manifestantes, entre ellos los familiares de los secuestrados (quienes no marcharon, y en una actitud que merece respeto y consideración prefirieron asistir a una Santa Misa), la exigencia de un Acuerdo Humanitario para la liberación de los secuestrados.
Eso fue, a grandes rasgos, lo que percibimos, y en síntesis lo que hubo fue un grito gigantesco de la sociedad colombiana contra el secuestro y la violencia, que a la vez significó protocolizar la total e indudable falta de legitimidad de esa guerrilla y su actividad. Para corroborarlo, algo muy grave le ocurrió ayer al Secretariado: los miembros de las FARC presos en las cárceles colombianas decidieron unirse a la protesta ciudadana, y prácticamente se rebelaron contra la organización armada a la que pertenecieron. Con ello, en buena parte, despojaron a los cabecillas de un elemento indispensable para cualquier acuerdo: sus "canjeables", si bien quizá no todos, sí muchos, como lo vimos los colombianos en la televisión.
En suma: esta fue una histórica jornada de la democracia contra el crimen.

domingo, 3 de febrero de 2008

SENTIDO DE UNA MARCHA, SI ES ESPONTÁNEA

José Gregorio Hernández Galindo

Una marcha ciudadana, en cualquier país del mundo, es una manifestación colectiva en que, alrededor de un determinado asunto, se unen o aglutinan las voluntades de los marchantes, todos los cuales quieren expresarse, engrosando el caudal humano que se genera, y se genera precisamente por el motivo o causa común, el cual no es otra cosa que el motor de la marcha, y que si no existiera no podría aglutinar.
Es como una huelga: se hace por algo y para algo, en lo cual están identificados y cohesionados los huelguistas, pues deben ofrecer un frente común, claro, contundente y estructurado alrededor de sus pretensiones colectivas, o de lo contrario el patrono, con la eficaz ayuda de sus abogados, aplicará aquello de "...divide y vencerás...".
A la luz de ese sencillo concepto, nos parece que, como ya lo dijimos en anterior editorial, no es coherente ni conveniente para una sociedad como la nuestra mostrar fisuras sobre la razón o la consigna esencial de una marcha, si ella ha surgido espontáneamente del seno del pueblo, y si tiene al menos un elemento motivante en común, que sea justamente el que aglutine a todos esos individuos dispuestos a marchar.
Claro está: si la marcha no es espontánea, sino provocada con o por determinados intereses reales, más allá de su apariencia, o si -habiendo sido espontánea- ha sido manipulada a posteriori -aprovechando, por ejemplo, el efecto de masas ya causado y en curso, y estimulado por los medios de comunicación hasta perder el sentido mismo que tiene el evento, es posible que se produzcan consecuencias tan singulares como las que hoy encontramos en Colombia a propósito de la marcha que se llevará a cabo el 4 de febrero -hemos entendido que contra la violencia en todas sus modalidades-, cuando muchos van a marchar...Y NO SABEN EN REALIDAD POR QUÉ.
Y es posible que haya carcajadas -no propiamente de los secuestrados- en los campamentos de las FARC.
No nos parece justo con Colombia que así ocurra. Lo cual nos lleva a afirmar y reiterar el sentido que, en nuestro sentir, tiene la marcha del 4 de febrero de 2008: se trata de una expresión colectiva de protesta pacífica contra la violencia, que nos ha venido asfixiando en los últimos años. Es un grito surgido de lo más profundo del alma colombiana, con importante respaldo internacional, para transmitir a todos los violentos -FARC, ELN, PARAMILITARES, DELINCUENTES COMUNES- que Colombia no quiere más secuestros; que se resiste al terrorismo; que busca la paz; que excluye toda forma de intolerancia y de barbarie.
En eso, creemos, TODOS NOS IDENTIFICAMOS. Entonces, MARCHEMOS POR ESO.

viernes, 1 de febrero de 2008

OTRA FORMA DE VIOLENCIA

José Gregorio Hernández Galindo

La muerte de una niña en la Clínica San Pedro Claver de Bogotá, como consecuencia de la aplicación de una inyección equivocada (de adrenalina), ha prendido nuevamente las alarmas acerca del trato que dan las instituciones prestadoras de servicios de salud en todas sus modalidades, y sus empleados, a las personas que acuden ante ellas. Y por supuesto, con mayor razón, crece la desconfianza en el debido cuidado con el cual se recetan, suministran y aplican los medicamentos, ya que no son pocos los casos en que protuberantes fallas en cualquiera de estos aspectos generan lesiones o enfermedades irreversibles, cuando no la muerte -como en el doloroso caso de la niña-.
Lo que observamos en el diario desarrollo de las actividades de clínicas, hospitales, centros de salud, EPS....es un generalizado trato despectivo hacia el paciente, a quien en muchas ocasiones no se lo ve como un ser humano sino como el culpable de una incómoda y aburridora obligación, de la cual hay que salir pronto, lo que repercute en la mala gana, manifiesta en todos los actos propios de la atención a la que aquél tiene derecho.
Esto no es nada distinto de violencia. La violencia no la ejercen solamente los guerrilleros y los paramilitares. También los profesionales ineficientes y desconsiderados; los enfermeros energúmenos; los dependientes de farmacia que no cumplen los reglamentos acerca del suministro adecuado de medicamentos.
Desde luego, hablamos de mala atención...,cuando hay atención. Que en muchos casos no la hay, por razones económicas o burocráticas, como lo acredita esa vergonzosa modalidad de la violencia que la prensa ha dado en denominar, con gran acierto, el paseo de la muerte.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA