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lunes, 5 de julio de 2010

EL PRI GANÓ ELECCIONES EN MÉXICO

Se llevaron a cabo las elecciones en territorio mejicano, con la característica de la violencia desaforada en muchos lugares, y con miedo de los electores. Así lo registra BBC MUNDO:

domingo, 10 de enero de 2010

¿QUÉ PASA EN LA JUSTICIA DE COLOMBIA?

Por José Gregorio Hernández Galindo



Es justificada la polémica que se ha ocasionado en el país por causa de decisiones judiciales en cuya virtud han quedado en libertad personas señaladas como autoras de graves delitos. Entre otros, están los casos recientes de siete capturados en un campamento guerrillero, libres al parecer por vencimiento de términos; de alias "Pedro Orejas", en la zona esmeraldera, libre por la misma razón; de algunos militares sindicados de "falsos positivos"; del empresario barranquillero que mató a su ex esposa, a quien había amenazado, anunciándole que "no pagaría un solo día de cárcel"; y -claro- los reiterados eventos de atracadores, asaltantes y raponeros sorprendidos en flagrancia y de regreso a sus actividades pocas horas después. Inclusive, en televisión se presentó el caso de los familiares de un hombre asesinado, a quienes el homicida -libre y vecino de ellos- amenaza constantemente.

Es verdad que la libertad debe ser la regla y que la privación de la misma debe ser extraordinaria, pero lo que no está claro en la práctica es cuándo se justifica y cuándo no. Así, por ejemplo, al mismo tiempo que se decretaba la libertad en los casos mencionados, un joven estudiante que utilizó la red social en internet para amenazar de muerte, en forma virtual, al hijo del Presidente de la República, sin ningún acto real orientado a cumplir ese propósito, fue inmediatamente capturado y está preso, como lo están también políticos -entre ellos, ex presidentes del Congreso-, cuya peligrosidad es muy discutible, sin que se les haya probado su vínculo con organizaciones criminales.

Expertos penalistas han manifestado que estas contradicciones e inconsistencias provienen del nuevo sistema penal acusatorio, y del Código de Procedimiento Penal, mientras otros opinan que no es culpa de las normas sino de su mala interpretación por parte de los fiscales y de los jueces de control de garantías. Y, a la vez, esta última tendría que ver según otros- con una pésima preparación de los funcionarios para aplicar el nuevo sistema.

Con independencia de la discusión que pueda adelantarse -y es urgente hacerlo- sobre la legislación, la verdad es que, en todas las ramas del Derecho hay decisiones judiciales completamente inexplicables, que generan una terrible inseguridad jurídica. Muchas son las providencias mal fundamentadas, que no resisten la mínima comparación con las normas aplicables; que revelan deficiencias enormes en la estructura jurídica del juez; que muestran su pereza para cumplir términos, y no olvidemos los muchos casos de corrupción.

domingo, 3 de enero de 2010

EMERGENCIA EN LA SALUD. DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES





Por José Gregorio Hernández Galindo


No sabemos qué diga finalmente la Corte Constitucional cuando, en desarrollo del control judicial automático, estudie el Decreto 4975 del 23 de diciembre, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia social en materia de salud, y, si se tiene en cuenta el antecedente de la utilización de la misma figura para sortear la crisis provocada por la caída de las “pirámides”, es probable que lo encuentre exequible.
Pero, con todo respeto, nos parece que la institución excepcional en referencia no se concibió en 1968 –cuando por primera vez fue consagrada, sobre la base de distinguir orden público político de orden público económico y social-, y menos en 1991 -cuando se quiso evitar que el Gobierno desplazara al Congreso en el ejercicio de la función legislativa con cualquier pretexto-, para resolver problemas estructurales de la economía, ni para sofocar fenómenos ocasionados por prácticas inveteradas que en su momento fueron susceptibles del control a cargo del Gobierno y la administración mediante el uso de sus atribuciones ordinarias.
En otros términos, no es constitucionalmente correcto que el Gobierno quiera solucionar con medidas extraordinarias lo que habría podido arreglar de tiempo atrás por la vía de su función permanente de control, o usando su iniciativa legislativa para promover normas que, suficientemente debatidas y expedidas por el Congreso, hubieran podido corregir errores de diseño del sistema o falencias en la organización u operación del mismo.
Por ello, a nuestro juicio, la emergencia del año pasado no se ajustaba a las exigencias del artículo 215 de la Constitución, ya que la captación masiva y habitual de los recursos del público por parte de entidades y personas sin la debida autorización estatal –exigida expresamente por el artículo 335 de la Constitución- fue algo que se desenvolvió a lo largo de varios años, a ciencia y paciencia del Ejecutivo, sin que hubieran actuado –como tenían que hacerlo- las superintendencias de Sociedades y Financiera, y sin que la Fiscalía hubiera iniciado las investigaciones penales que con premura y bajo presión comenzó sólo después de la catástrofe. El propio Presidente de la República reconoció públicamente la negligencia oficial al respecto, pero después, para afrontar la debacle, acudió al instrumento excepcional, no previsto con la finalidad de enderezar lo que se torció por la incuria de las autoridades.
La emergencia debe corresponder, como surge de la propia Carta Política, a un medio extraordinario, ante crisis sobrevinientes, que irrumpen y amenazan gravemente el orden económico o la estabilidad social y que escapan al control y al manejo normal de las situaciones por el Ejecutivo.
Por eso no estamos de acuerdo con la emergencia social en salud. Con ella se quiere, tardíamente, más que atender con eficacia y agilidad las necesidades de los colombianos en ese aspecto, solucionar una coyuntura financiera que ha podido ser prevenida mediante disposiciones legales que corrigieran la Ley 100 de 1993, en cuya virtud, infortunadamente, la salud se convirtió en un negocio.

El Gobierno jamás se ha preocupado por los cotidianos obstáculos que los intermediarios de la salud oponen a los derechos esenciales de los usuarios, y hasta objeta proyectos de ley de protección –como la de los niños afectados por el cáncer-. Y ahora declara la emergencia para dar recursos a esos intermediarios; para restringir la tutela y para hacer que los pacientes paguen el doble por los servicios de salud: lo que se les descuenta a los trabajadores por nómina, y los co-pagos que ahora se inventó para desalentar el amparo judicial a los derechos fundamentales.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA