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miércoles, 29 de agosto de 2012

CONTRA EL DELITO DE OPINIÓN

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Afortunadamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió desistir de denunciar a la columnista Cecilia Orozco por los delitos de calumnia e injuria a causa de un escrito suyo en que criticaba algunas decisiones de esa Corporación. Lo cierto es que la actitud de la Sala fue rechazada -a mi juicio con razón- por la generalidad de quienes se refirieron al tema, pues representaba una amenaza contra las libertades de expresión y prensa, particularmente por provenir precisamente del tribunal que, en nuestro sistema jurídico, dice la última palabra, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, acerca de lo que es o de lo que no es delictivo. De haberse abierto paso la tesis implícita en tal denuncia habría quedado plasmado en la práctica el delito de opinión, un peligroso concepto, inadmisible en términos democráticos. Es verdad que la Constitución no reconoce derechos absolutos, y el derecho a expresarse con libertad no es la excepción. Ella no puede entenderse como “patente de corso” para -encubriendo informaciones o datos falsos- dañar impunemente la honra o el buen nombre de personas en concreto. Pero las opiniones en sí mismas, en cuanto elementos subjetivos que traducen lo que alguien piensa, no pueden ser tachadas de falsas ni calificadas de verdaderas. Son simplemente las opiniones, que no deben ser, por tanto, judicializadas. En el caso específico de Cecilia Orozco, no parece que la columna escrita constituyera nada distinto de un escrito que reflejaba la opinión de la columnista, y era válida como tal aunque no fuera favorable a los magistrados, o aunque muchos no la compartieran. Ahora bien, la preocupación de la prensa y los periodistas era en este caso explicable porque resultaba muy difícil imaginar que uno de los tribunales o jueces subalternos de la Sala en referencia gozara de la suficiente independencia o autonomía judicial para resolver acerca de una denuncia presentada institucionalmente por sus superiores. De otro lado, quienes habitualmente opinan acerca de las decisiones judiciales y sobre la actividad de las altas corporaciones de la justicia habrían quedado en situación de perplejidad ante la inusitada posición de la Sala Penal, ya que en el futuro no habrían sabido cuáles son, en nuestro sistema jurídico democrático, los confines de su libertad de opinión o crítica. El asunto es delicado, y respetuosamente consideramos que ante la duda entre los dos extremos de la controversia –mayor libertad o mayores controles sobre la libertad- debe prevalecer una interpretación que salvaguarde la libertad, si bien de modo razonable, sin perjuicio del necesario respeto a los derechos fundamentales. Pero el equilibrio entre derechos puede lograrse. Y en ello, con la debida honestidad, todos deberíamos empeñarnos. El ejercicio de un derecho no tendría que significar el sacrificio de otros.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA