miércoles, 29 de agosto de 2012
CONTRA EL DELITO DE OPINIÓN
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Afortunadamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió desistir de denunciar a la columnista Cecilia Orozco por los delitos de calumnia e injuria a causa de un escrito suyo en que criticaba algunas decisiones de esa Corporación.
Lo cierto es que la actitud de la Sala fue rechazada -a mi juicio con razón- por la generalidad de quienes se refirieron al tema, pues representaba una amenaza contra las libertades de expresión y prensa, particularmente por provenir precisamente del tribunal que, en nuestro sistema jurídico, dice la última palabra, como órgano límite de la jurisdicción ordinaria, acerca de lo que es o de lo que no es delictivo. De haberse abierto paso la tesis implícita en tal denuncia habría quedado plasmado en la práctica el delito de opinión, un peligroso concepto, inadmisible en términos democráticos.
Es verdad que la Constitución no reconoce derechos absolutos, y el derecho a expresarse con libertad no es la excepción. Ella no puede entenderse como “patente de corso” para -encubriendo informaciones o datos falsos- dañar impunemente la honra o el buen nombre de personas en concreto. Pero las opiniones en sí mismas, en cuanto elementos subjetivos que traducen lo que alguien piensa, no pueden ser tachadas de falsas ni calificadas de verdaderas. Son simplemente las opiniones, que no deben ser, por tanto, judicializadas.
En el caso específico de Cecilia Orozco, no parece que la columna escrita constituyera nada distinto de un escrito que reflejaba la opinión de la columnista, y era válida como tal aunque no fuera favorable a los magistrados, o aunque muchos no la compartieran.
Ahora bien, la preocupación de la prensa y los periodistas era en este caso explicable porque resultaba muy difícil imaginar que uno de los tribunales o jueces subalternos de la Sala en referencia gozara de la suficiente independencia o autonomía judicial para resolver acerca de una denuncia presentada institucionalmente por sus superiores.
De otro lado, quienes habitualmente opinan acerca de las decisiones judiciales y sobre la actividad de las altas corporaciones de la justicia habrían quedado en situación de perplejidad ante la inusitada posición de la Sala Penal, ya que en el futuro no habrían sabido cuáles son, en nuestro sistema jurídico democrático, los confines de su libertad de opinión o crítica.
El asunto es delicado, y respetuosamente consideramos que ante la duda entre los dos extremos de la controversia –mayor libertad o mayores controles sobre la libertad- debe prevalecer una interpretación que salvaguarde la libertad, si bien de modo razonable, sin perjuicio del necesario respeto a los derechos fundamentales. Pero el equilibrio entre derechos puede lograrse. Y en ello, con la debida honestidad, todos deberíamos empeñarnos. El ejercicio de un derecho no tendría que significar el sacrificio de otros.
lunes, 5 de julio de 2010
EL PRI GANÓ ELECCIONES EN MÉXICO
Se llevaron a cabo las elecciones en territorio mejicano, con la característica de la violencia desaforada en muchos lugares, y con miedo de los electores. Así lo registra BBC MUNDO:
domingo, 10 de enero de 2010
¿QUÉ PASA EN LA JUSTICIA DE COLOMBIA?
Por José Gregorio Hernández Galindo
Es justificada la polémica que se ha ocasionado en el país por causa de decisiones judiciales en cuya virtud han quedado en libertad personas señaladas como autoras de graves delitos. Entre otros, están los casos recientes de siete capturados en un campamento guerrillero, libres al parecer por vencimiento de términos; de alias "Pedro Orejas", en la zona esmeraldera, libre por la misma razón; de algunos militares sindicados de "falsos positivos"; del empresario barranquillero que mató a su ex esposa, a quien había amenazado, anunciándole que "no pagaría un solo día de cárcel"; y -claro- los reiterados eventos de atracadores, asaltantes y raponeros sorprendidos en flagrancia y de regreso a sus actividades pocas horas después. Inclusive, en televisión se presentó el caso de los familiares de un hombre asesinado, a quienes el homicida -libre y vecino de ellos- amenaza constantemente.
Es verdad que la libertad debe ser la regla y que la privación de la misma debe ser extraordinaria, pero lo que no está claro en la práctica es cuándo se justifica y cuándo no. Así, por ejemplo, al mismo tiempo que se decretaba la libertad en los casos mencionados, un joven estudiante que utilizó la red social en internet para amenazar de muerte, en forma virtual, al hijo del Presidente de la República, sin ningún acto real orientado a cumplir ese propósito, fue inmediatamente capturado y está preso, como lo están también políticos -entre ellos, ex presidentes del Congreso-, cuya peligrosidad es muy discutible, sin que se les haya probado su vínculo con organizaciones criminales.
Expertos penalistas han manifestado que estas contradicciones e inconsistencias provienen del nuevo sistema penal acusatorio, y del Código de Procedimiento Penal, mientras otros opinan que no es culpa de las normas sino de su mala interpretación por parte de los fiscales y de los jueces de control de garantías. Y, a la vez, esta última tendría que ver según otros- con una pésima preparación de los funcionarios para aplicar el nuevo sistema.
Con independencia de la discusión que pueda adelantarse -y es urgente hacerlo- sobre la legislación, la verdad es que, en todas las ramas del Derecho hay decisiones judiciales completamente inexplicables, que generan una terrible inseguridad jurídica. Muchas son las providencias mal fundamentadas, que no resisten la mínima comparación con las normas aplicables; que revelan deficiencias enormes en la estructura jurídica del juez; que muestran su pereza para cumplir términos, y no olvidemos los muchos casos de corrupción.
Es justificada la polémica que se ha ocasionado en el país por causa de decisiones judiciales en cuya virtud han quedado en libertad personas señaladas como autoras de graves delitos. Entre otros, están los casos recientes de siete capturados en un campamento guerrillero, libres al parecer por vencimiento de términos; de alias "Pedro Orejas", en la zona esmeraldera, libre por la misma razón; de algunos militares sindicados de "falsos positivos"; del empresario barranquillero que mató a su ex esposa, a quien había amenazado, anunciándole que "no pagaría un solo día de cárcel"; y -claro- los reiterados eventos de atracadores, asaltantes y raponeros sorprendidos en flagrancia y de regreso a sus actividades pocas horas después. Inclusive, en televisión se presentó el caso de los familiares de un hombre asesinado, a quienes el homicida -libre y vecino de ellos- amenaza constantemente.
Es verdad que la libertad debe ser la regla y que la privación de la misma debe ser extraordinaria, pero lo que no está claro en la práctica es cuándo se justifica y cuándo no. Así, por ejemplo, al mismo tiempo que se decretaba la libertad en los casos mencionados, un joven estudiante que utilizó la red social en internet para amenazar de muerte, en forma virtual, al hijo del Presidente de la República, sin ningún acto real orientado a cumplir ese propósito, fue inmediatamente capturado y está preso, como lo están también políticos -entre ellos, ex presidentes del Congreso-, cuya peligrosidad es muy discutible, sin que se les haya probado su vínculo con organizaciones criminales.
Expertos penalistas han manifestado que estas contradicciones e inconsistencias provienen del nuevo sistema penal acusatorio, y del Código de Procedimiento Penal, mientras otros opinan que no es culpa de las normas sino de su mala interpretación por parte de los fiscales y de los jueces de control de garantías. Y, a la vez, esta última tendría que ver según otros- con una pésima preparación de los funcionarios para aplicar el nuevo sistema.
Con independencia de la discusión que pueda adelantarse -y es urgente hacerlo- sobre la legislación, la verdad es que, en todas las ramas del Derecho hay decisiones judiciales completamente inexplicables, que generan una terrible inseguridad jurídica. Muchas son las providencias mal fundamentadas, que no resisten la mínima comparación con las normas aplicables; que revelan deficiencias enormes en la estructura jurídica del juez; que muestran su pereza para cumplir términos, y no olvidemos los muchos casos de corrupción.
domingo, 3 de enero de 2010
EMERGENCIA EN LA SALUD. DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES

Por José Gregorio Hernández Galindo
No sabemos qué diga finalmente la Corte Constitucional cuando, en desarrollo del control judicial automático, estudie el Decreto 4975 del 23 de diciembre, mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de emergencia social en materia de salud, y, si se tiene en cuenta el antecedente de la utilización de la misma figura para sortear la crisis provocada por la caída de las “pirámides”, es probable que lo encuentre exequible.
Pero, con todo respeto, nos parece que la institución excepcional en referencia no se concibió en 1968 –cuando por primera vez fue consagrada, sobre la base de distinguir orden público político de orden público económico y social-, y menos en 1991 -cuando se quiso evitar que el Gobierno desplazara al Congreso en el ejercicio de la función legislativa con cualquier pretexto-, para resolver problemas estructurales de la economía, ni para sofocar fenómenos ocasionados por prácticas inveteradas que en su momento fueron susceptibles del control a cargo del Gobierno y la administración mediante el uso de sus atribuciones ordinarias.
En otros términos, no es constitucionalmente correcto que el Gobierno quiera solucionar con medidas extraordinarias lo que habría podido arreglar de tiempo atrás por la vía de su función permanente de control, o usando su iniciativa legislativa para promover normas que, suficientemente debatidas y expedidas por el Congreso, hubieran podido corregir errores de diseño del sistema o falencias en la organización u operación del mismo.
Por ello, a nuestro juicio, la emergencia del año pasado no se ajustaba a las exigencias del artículo 215 de la Constitución, ya que la captación masiva y habitual de los recursos del público por parte de entidades y personas sin la debida autorización estatal –exigida expresamente por el artículo 335 de la Constitución- fue algo que se desenvolvió a lo largo de varios años, a ciencia y paciencia del Ejecutivo, sin que hubieran actuado –como tenían que hacerlo- las superintendencias de Sociedades y Financiera, y sin que la Fiscalía hubiera iniciado las investigaciones penales que con premura y bajo presión comenzó sólo después de la catástrofe. El propio Presidente de la República reconoció públicamente la negligencia oficial al respecto, pero después, para afrontar la debacle, acudió al instrumento excepcional, no previsto con la finalidad de enderezar lo que se torció por la incuria de las autoridades.
La emergencia debe corresponder, como surge de la propia Carta Política, a un medio extraordinario, ante crisis sobrevinientes, que irrumpen y amenazan gravemente el orden económico o la estabilidad social y que escapan al control y al manejo normal de las situaciones por el Ejecutivo.
Por eso no estamos de acuerdo con la emergencia social en salud. Con ella se quiere, tardíamente, más que atender con eficacia y agilidad las necesidades de los colombianos en ese aspecto, solucionar una coyuntura financiera que ha podido ser prevenida mediante disposiciones legales que corrigieran la Ley 100 de 1993, en cuya virtud, infortunadamente, la salud se convirtió en un negocio.
El Gobierno jamás se ha preocupado por los cotidianos obstáculos que los intermediarios de la salud oponen a los derechos esenciales de los usuarios, y hasta objeta proyectos de ley de protección –como la de los niños afectados por el cáncer-. Y ahora declara la emergencia para dar recursos a esos intermediarios; para restringir la tutela y para hacer que los pacientes paguen el doble por los servicios de salud: lo que se les descuenta a los trabajadores por nómina, y los co-pagos que ahora se inventó para desalentar el amparo judicial a los derechos fundamentales.
domingo, 27 de diciembre de 2009
UN CRIMEN IMPERDONABLE

Por José Gregorio Hernández Galindo
El crimen cometido por las FARC en la persona del Gobernador del Caquetá, Luis Francisco Cuéllar, es de los más cobardes que hayamos sufrido los colombianos en el curso de este conflicto interminable. Dada la situación de indefensión en que fue puesta la víctima, a quien los guerrilleros no vacilaron en degollar -de modo miserable, como bien lo dijo el Presidente Uribe-, lo ocurrido desborda la descripción internacional del crimen de guerra, y tiene más la característica de un crimen contra la humanidad.
Estos enemigos de Colombia se están especializando en la cobardía: asesinaron a mansalva a los once diputados del Valle del Cauca -también indefensos-; asesinaron de la misma manera a miembros de la familia Turbay Cote; lo propio hicieron con el Gobernador Gaviria y con el Comisionado de Paz Echeverri, de Antioquia; con Consuelo Araujo Noguera; con los indígenas de Nariño..., para no mencionar sino algunos de los casos conocidos. Vaya uno a saber cuántos otros crímenes habrán tenido lugar en el interior de la manigua, inclusive con integrantes de la propia organización armada.
Indudablemente, en el caso del Gobernador Cuéllar, el acto en sí mismo -desde el momento de la incursión en la residencia del funcionario, pasando por el también cobarde asesinato del patrullero que lo cuidaba y por el secuestro, hasta el desenlace final- es un acto de terrorismo, ya que tiene el propósito claro y deliberado de sembrar pánico entre la población, y de amedrentar a las autoridades, fuera -claro está- de demostrar que se puede humillar impunemente a la primera autoridad de un Departamento y a la vez poner en evidencia las fallas y vacíos de la llamada seguridad democrática.
A propósito, cabe preguntar: ¿cuál seguridad, cuando a la casa de un gobernador que había sido secuestrado cuatro veces y que estaba amenazado pueden entrar, como por la suya propia, los guerrilleros de las FARC, con el único y fácilmente superable obstáculo de un solitario patrullero de la Policía Nacional? Al respecto, creemos que deberían rodar cabezas. ¿Quién o quiénes son los responsables de que el Gobernador estuviera tan desprotegido? ¿Pasa lo mismo con otros gobernadores? ¿O es que hay gobernadores de primera y de segunda o tercera categoría?
Este acontecimiento tiene un efecto muy grave en lo relativo al proceso en curso, orientado a la liberación de soldados y policías secuestrados por las FARC desde hace años, dos de esas liberaciones anunciadas unilateralmente por la guerrilla varios meses atrás y esperadas con ansiedad por las familias y por toda Colombia, pues ahora la orden presidencial es la de proceder en todos los casos al rescate armado, con el consiguiente riesgo para la vida y la integridad de los plagiados.
En esta Navidad, entonces, pedimos con todo fervor al Niño Dios que se acuerde de Colombia y que incida en la hasta ahora impenetrable conciencia de los desalmados.
lunes, 13 de abril de 2009
DOS ANACRONISMOS
José Gregorio Hernández Galindo
Anacronismos: cosas que no deberían decirse ni ocurrir en pleno Siglo XXI.
El Procurador General, Alejandro Ordóñez, ante una pregunta de CARACOL sobre la extraña diferencia entre su resolución absolutoria de los funcionarios de la “Yidispolítica” y el proyecto que habían preparado para la firma del anterior titular Edgardo Maya, respondió: “A rey muerto, rey puesto”. Lo cual, además de inaceptable soberbia, constituye, desde el punto de vista jurídico, una gran equivocación acerca del papel del Jefe del Ministerio Público.
Si, afortunadamente, no es rey el Presidente de la República, con todo lo desastrosa que sería una presunción que aquél tuviera en tal sentido, menos lo es la cabeza de la Procuraduría. Definitivamente, no es un Rey, ni nada parecido -Dios nos libre-, y que lo proclame es algo contrario al Estado de Derecho, cuya defensa le compete, y a la idea misma de democracia, como sistema político esencialmente diverso del que quisiera encarnar el doctor Ordóñez.
Amigos de la monarquía en Colombia, hay varios, el Procurador uno de ellos, e ingenuamente se debe sentir con la corona puesta.
Hablando de épocas superadas y de posiciones anacrónicas y antidemocráticas, es importante registrar que, en el mundo, regresó la piratería, como en los viejos tiempos del Caribe, o de los secuestros aéreos.
En altamar, para sorpresa y preocupación de gobiernos y empresas, han reaparecido los corsarios y filibusteros.
Con francotiradores, la Armada de Estados Unidos liberó al Capitán Richard Philips, que se encontraba en poder de piratas somalíes, tres de los cuales murieron durante el ataque y otro fue detenido. Los secuestradores amenazan vengarse, después de haber mantenido a Philips como rehén en un bote salvavidas por cuatro días. Y de haberse enriquecido con el dinero cobrado por los rescates.
Obama no quiso dialogar, y ordenó el rescate militar, evitando -con la buena suerte del operativo- la crítica incesante que ya se esperaba, mientras el rehén permaneciera privado ilegalmente de su libertad.
Hay más de 250 rehenes en manos de piratas. Muchos de ellos de Bangladesh, Pakistán y Filipinas, país que tiene a 92 personas secuestradas.
En fin, volvió la piratería, y el mundo debe entrar en el análisis de lo que podría hacer para contrarrestarla, pero sin poner en peligro la vida ni la integridad de los rehenes.
Guardadas proporciones, lo que pasa aquí con los secuestrados por las FARC.
Anacronismos: cosas que no deberían decirse ni ocurrir en pleno Siglo XXI.
El Procurador General, Alejandro Ordóñez, ante una pregunta de CARACOL sobre la extraña diferencia entre su resolución absolutoria de los funcionarios de la “Yidispolítica” y el proyecto que habían preparado para la firma del anterior titular Edgardo Maya, respondió: “A rey muerto, rey puesto”. Lo cual, además de inaceptable soberbia, constituye, desde el punto de vista jurídico, una gran equivocación acerca del papel del Jefe del Ministerio Público.
Si, afortunadamente, no es rey el Presidente de la República, con todo lo desastrosa que sería una presunción que aquél tuviera en tal sentido, menos lo es la cabeza de la Procuraduría. Definitivamente, no es un Rey, ni nada parecido -Dios nos libre-, y que lo proclame es algo contrario al Estado de Derecho, cuya defensa le compete, y a la idea misma de democracia, como sistema político esencialmente diverso del que quisiera encarnar el doctor Ordóñez.
Amigos de la monarquía en Colombia, hay varios, el Procurador uno de ellos, e ingenuamente se debe sentir con la corona puesta.
Hablando de épocas superadas y de posiciones anacrónicas y antidemocráticas, es importante registrar que, en el mundo, regresó la piratería, como en los viejos tiempos del Caribe, o de los secuestros aéreos.
En altamar, para sorpresa y preocupación de gobiernos y empresas, han reaparecido los corsarios y filibusteros.
Con francotiradores, la Armada de Estados Unidos liberó al Capitán Richard Philips, que se encontraba en poder de piratas somalíes, tres de los cuales murieron durante el ataque y otro fue detenido. Los secuestradores amenazan vengarse, después de haber mantenido a Philips como rehén en un bote salvavidas por cuatro días. Y de haberse enriquecido con el dinero cobrado por los rescates.
Obama no quiso dialogar, y ordenó el rescate militar, evitando -con la buena suerte del operativo- la crítica incesante que ya se esperaba, mientras el rehén permaneciera privado ilegalmente de su libertad.
Hay más de 250 rehenes en manos de piratas. Muchos de ellos de Bangladesh, Pakistán y Filipinas, país que tiene a 92 personas secuestradas.
En fin, volvió la piratería, y el mundo debe entrar en el análisis de lo que podría hacer para contrarrestarla, pero sin poner en peligro la vida ni la integridad de los rehenes.
Guardadas proporciones, lo que pasa aquí con los secuestrados por las FARC.
jueves, 9 de abril de 2009
¿ QUO VADIS, URIBE ?
OCTAVIO QUINTERO
"El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente": Lord Acton.
Si alguien se tenía como modelo a seguir en la década de profundos cambios políticos, económicos y sociales del 90 en Colombia, cuando nos dimos una nueva constitución, hicimos la paz con el M-19, nos implantaron el neoliberalismo, el narcotráfico nos impuso a Samper y las Farc a Pastrana, ese fue Fujimori.
Los periódicos de la época son testimonio histórico de cuantas veces importantes políticos, columnistas, empresarios, académicos e intelectuales nos decían que lo que Colombia necesitaba era un presidente tipo Fujimori, cuyo ejemplo de mano dura con los terroristas le daba la vuelta al mundo, junto con una jaula en la que mostraba aprisionado a Abimael Guzmán, el terrorista fundador y jefe de Sendero Luminoso.
A priori (la historia podría encargarse de testificarlo), no cabe duda que esa imagen, y esa sutil insinuación de su ejemplo, movió las masas colombianas para llegar en 2002 a elegir presidente a Álvaro Uribe Vélez, el joven gobernador de Antioquia que ya con su mano dura en Urabá, una rica región de exportación bananera, había puesto en jaque a la guerrilla en esa zona.
Cruelmente, parece que Uribe no sólo tuvo su génesis en el hombre duro de Perú que acaba de ser condenado en un fallo histórico por tratarse de la primera vez que la propia justicia de un país latinoamericano condena a un jefe de Estado, sino que va camino de su mismo epílogo.
El propio presidente Uribe, seguro de que aquí en Colombia tiene secuaces para rato, se ha mofado en público de que la Corte Penal Internacional pueda enjuiciarlo. Pero en privado se dice que una de las estrategias para evitar esa posibilidad, que no parece tan descabellada desde la perspectiva del respeto a los Derechos Humanos y al DIH, es, precisamente, atornillarse al cargo de Presidente mediante una y otra reelección hasta llegar a la indefinida.
Es, a propósito, la única diferencia que podría encontrarse entre el Siempre Chávez de Venezuela y el ¿Si no es Uribe, quién?, de Colombia: que el primero busca perpetuarse en el cargo para preservar su revolución del llamado Socialismo, Siglo XXI, y el otro sacarle el bulto a la inmediatez de un eventual juicio internacional por las atrocidades cometidas en Colombia desde su mandato provincial en el que como gobernador de Antioquia promovió las cooperativas de paramilitares asesinos que se encargaron de limpiar a Urabá de guerrilla, pero arrasando por parejo con toda forma de vida humana que apareciera al paso, y de paso, despojando a los campesinos de sus tierras que pasaron a engrosar la vasta extensión de cultivos de banano aprovechable por Chiquita Brown, años más tarde condenada en el propio Estados Unidos por apoyos económicos y logísticos a las fuerzas paramilitares del Urabá.
Siempre es grande la diferencia entre uno y otro; y si fuera menester tragarse el sapo, haría más por Chávez que por Uribe, antes de vomitarme.
"El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente": Lord Acton.
Si alguien se tenía como modelo a seguir en la década de profundos cambios políticos, económicos y sociales del 90 en Colombia, cuando nos dimos una nueva constitución, hicimos la paz con el M-19, nos implantaron el neoliberalismo, el narcotráfico nos impuso a Samper y las Farc a Pastrana, ese fue Fujimori.
Los periódicos de la época son testimonio histórico de cuantas veces importantes políticos, columnistas, empresarios, académicos e intelectuales nos decían que lo que Colombia necesitaba era un presidente tipo Fujimori, cuyo ejemplo de mano dura con los terroristas le daba la vuelta al mundo, junto con una jaula en la que mostraba aprisionado a Abimael Guzmán, el terrorista fundador y jefe de Sendero Luminoso.
A priori (la historia podría encargarse de testificarlo), no cabe duda que esa imagen, y esa sutil insinuación de su ejemplo, movió las masas colombianas para llegar en 2002 a elegir presidente a Álvaro Uribe Vélez, el joven gobernador de Antioquia que ya con su mano dura en Urabá, una rica región de exportación bananera, había puesto en jaque a la guerrilla en esa zona.
Cruelmente, parece que Uribe no sólo tuvo su génesis en el hombre duro de Perú que acaba de ser condenado en un fallo histórico por tratarse de la primera vez que la propia justicia de un país latinoamericano condena a un jefe de Estado, sino que va camino de su mismo epílogo.
El propio presidente Uribe, seguro de que aquí en Colombia tiene secuaces para rato, se ha mofado en público de que la Corte Penal Internacional pueda enjuiciarlo. Pero en privado se dice que una de las estrategias para evitar esa posibilidad, que no parece tan descabellada desde la perspectiva del respeto a los Derechos Humanos y al DIH, es, precisamente, atornillarse al cargo de Presidente mediante una y otra reelección hasta llegar a la indefinida.
Es, a propósito, la única diferencia que podría encontrarse entre el Siempre Chávez de Venezuela y el ¿Si no es Uribe, quién?, de Colombia: que el primero busca perpetuarse en el cargo para preservar su revolución del llamado Socialismo, Siglo XXI, y el otro sacarle el bulto a la inmediatez de un eventual juicio internacional por las atrocidades cometidas en Colombia desde su mandato provincial en el que como gobernador de Antioquia promovió las cooperativas de paramilitares asesinos que se encargaron de limpiar a Urabá de guerrilla, pero arrasando por parejo con toda forma de vida humana que apareciera al paso, y de paso, despojando a los campesinos de sus tierras que pasaron a engrosar la vasta extensión de cultivos de banano aprovechable por Chiquita Brown, años más tarde condenada en el propio Estados Unidos por apoyos económicos y logísticos a las fuerzas paramilitares del Urabá.
Siempre es grande la diferencia entre uno y otro; y si fuera menester tragarse el sapo, haría más por Chávez que por Uribe, antes de vomitarme.
LA CONDENA A FUJIMORI

José Gregorio Hernández Galindo
Dice Mario Vargas Llosa que la sentencia dictada el 7 de abril por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú contra Alberto Fujimori -25 años de prisión por violación de derechos humanos, homicidio y secuestro- "va a servir de vacuna contra futuros dictadores y golpes de Estado¨", y que "toda Latinoamérica tiene que celebrar este hecho porque va a defendernos contra esta epidemia que hemos padecido a lo largo de nuestra historia, que es el autoritarismo, las dictaduras y los caudillos".
Es verdad. No pueden repetirse las "hazañas" tipo Fujimori en ninguno de los países latinoamericanos, en donde los caudillismos y el endiosamiento de dictadores tienden a darse silvestres.
Y me permito añadir: "fujimoris" hay muchos. También hay muchos "montesinos", y todos ellos tienen que ser procesados; responder ante los jueces y los pueblos por sus crímenes; resarcir a las víctimas, y no regresar al poder.
La sentencia del tribunal inca sienta un precedente ejemplar, no únicamente en el país que fue azotado por el auto golpe de Estado, sino en todas partes, pues se trata de una reacción de la humanidad para reivindicar sus derechos esenciales.
Ojalá todos los tribunales de América lo tengan en cuenta y asuman sus funciones con renovados bríos. Se nos ha notificado acerca de que la justicia puede alcanzar a los más poderosos. Nadie, en ningún Estado, está exento de responsabilidad penal por sus actos ni por sus omisiones. La investidura presidencial -que en nuestras democracias se ha convertido en signo monárquico- no constituye blindaje frente a los jueces.
Ahora bien: los crímenes de Estado -a la inversa de lo que proclama nuestro Gobierno- también son crímenes, y sus autores merecen castigo, inclusive con mayor drasticidad, ya que aprovechan el monopolio de la fuerza -concebido con otros fines- y se pone a disposición de intereses oscuros y de pasiones inconfesables.
La Corte peruana halló responsable a Fujimori por crímenes de lesa humanidad en calidad de autor mediato, es decir intelectual -el que está detrás de los criminales que obraron directamente-, en los casos de matanzas ocurridas en 1991 y 1992 en Barrios Altos y en la Universidad de La Cantuta, en donde fueron asesinadas quince y diez personas respectivamente. ¿Qué se hará en Colombia con los autores intelectuales de los "falsos positivos"?
El fallo de los magistrados peruanos resalta que el fin no justifica los medios, como lo proclaman muchos en Colombia. La lucha contra el terrorismo no es "patente de corso" para cometer crímenes de lesa humanidad, ni para coartar los derechos y las libertades.
Ahora los amigos de Fujimori -y su hija Keiko, que quiere ser Presidente para concederle el indulto- se quejan de que ha sido condenado "el hombre que pacificó al país"; el que "acabó con el terrorismo". Pues no. Ese argumento debe rechazarse por antijurídico, por inhumano y por antiético.
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domingo, 22 de febrero de 2009
CONTROL CONSTITUCIONAL INEFICAZ

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
La función del control constitucional, que es corolario del principio fundamental de la supralegalidad e intangibilidad de la Constitución, tiene que ser efectivo, por su misma definición. No puede ser teórico, inoficioso o vago, y menos aún convertirse en rey de burlas.
La función del control constitucional, que es corolario del principio fundamental de la supralegalidad e intangibilidad de la Constitución, tiene que ser efectivo, por su misma definición. No puede ser teórico, inoficioso o vago, y menos aún convertirse en rey de burlas.
Aunque la Corte Constitucional, al proferir una sentencia sobre hechos ya ocurridos, ejerce un magisterio moral que le permite trazar las directrices jurisprudenciales que hacia el futuro deban tenerse en cuenta al resolver sobre casos similares -pues aun en ese tipo de fallos la Corte interpreta la Constitución-, lo cierto es que el sistema de control estatuido y el concepto mismo de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución únicamente tienen sentido cuando en efecto los fallos de constitucionalidad logran que los valores, principios y normas del Estatuto Fundamental permanezcan indemnes; cuando se preserva el imperio de la Constitución, y cuando se impide eficazmente la vigencia de disposiciones a ella contrarias.
Todo esto lo decimos a propósito del fallo proferido la semana anterior por la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró inexequible el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, que a su vez declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional para contrarrestar los efectos de un paro judicial.
La decisión de la Corte es congruente con su reiterada jurisprudencia, la cual en síntesis ha sostenido que el Presidente de la República no puede acudir al mecanismo excepcional, ni asumir los poderes consiguientes si existen herramientas ordinarias que le permitan sortear la crisis de orden público. Con mayor razón, es improcedente el Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia resulta inconstitucional, si no hay una genuina y probada situación de perturbación grave en el orden público político. No la había en el caso que en esta oportunidad revisaron los jueces constitucionales.
Pero, infortunadamente, la sentencia fue tardía. El Gobierno puso en vigencia la ley marcial para salirle al paso a protestas laborales que habrían podido tratarse, como lo ordena la Carta, por la vía de la concertación. Dictó inclusive normas abiertamente inconstitucionales como las que derogaron y modificaron con carácter permanente disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Mantuvo el Estado excepcional por muchos días posteriores al levantamiento del paro. Produjo el efecto político que quería producir. Y cuando la Corte Constitucional declaró que todo eso era violatorio de la Constitución, la resolución judicial quedó reducida a un documento inaplicable y teórico destinado a los anaqueles de los juristas, pero no logró -como ha debido hacerlo- el efectivo imperio del ordenamiento constitucional.
Por eso, nuestro criterio al respecto sigue siendo el que consignábamos hace unos años en salvamentos y aclaraciones de voto: si el control constitucional no es eficaz para la defensa real de la Constitución, sobra. Es necesario que se prevean disposiciones que hagan prevalecer los preceptos superiores sobre la voluntad transitoria, coyuntural y caprichosa del gobernante. Por ejemplo, consagrar un control previo al cual se supedite la vigencia de los decretos legislativos, o una modalidad de suspensión provisional de normas abiertamente incompatibles con la Carta Política, que impida su entrada en vigencia mientras el proceso se adelanta.
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sábado, 14 de febrero de 2009
LA MASACRE EN TERRITORIO AWÁ

José Gregorio Hernández Galindo
La muerte de numerosos indígenas, al parecer a manos de las FARC, en el Departamento de Nariño -ni siquiera se ha podido establecer el número total de las personas asesinadas- corresponde necesariamente, por sus características, a un crimen de lesa humanidad que debe ser denunciado ante el mundo, y que igualmente debe ser objeto de inmediata y completa investigación, con miras al castigo de los delincuentes y al resarcimiento de las muchas familias víctimas de la masacre.
Además, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la preservación en la zona del pleno y total imperio del orden jurídico, pues lo que hasta ahora se aprecia -infortunadamente- es que en ese territorio no gobierna ni domina el Estado colombiano, ni están las fuerzas armadas de la República, sino los integrantes de la organización guerrillera, que en efecto ejercen allí su influjo criminal, sin que se las interrumpa, hasta el extremo de que a estas alturas, varios días después de la masacre, las autoridades colombianas legalmente instituidas no han podido arribar al lugar de los hechos. Entonces, sí hay zonas del territorio colombiano que escapan al control del Gobierno, y es menester que ello se reconozca y se corrija.
Es evidente que ya los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación deben estar trasladándose al sitio de los acontecimientos, debidamente protegidos por la fuerza pública, para efectuar el levantamiento de los cadáveres, para recaudar las pruebas correspondientes e iniciar la cadena de custodia de las mismas y para dar comienzo igualmente a las pertinentes investigaciones con el fin de que este horrendo crimen no quede impune.
En todo esto hay una gran contradicción, que también debe subrayarse: las FARC proponen, en documento conocido ayer, la celebración de un acuerdo humanitario para la liberación de las personas a quienes mantienen secuestradas, y ello es plausible -hacemos votos por que las partes entren en contacto y ojalá muy pronto se llegara a esa solución-, pero de otro lado perpetran un crimen como el de los indígenas, que fuera de constituir una atroz violación de todas las normas y de todos los derechos, resulta incomprensible y absurdo.
No se puede proponer un acuerdo humanitario cuando al mismo tiempo se violan de manera tan flagrante las más elementales reglas que preservan la intangibilidad de la dignidad humana y los derechos de las personas.
Se equivocan de manera grave las FARC cuando, de un lado buscan formas pacíficas de solución al grave conflicto en curso y el cese de una conducta tan vituperable como el secuestro, y de otra parte asesinan de la manera como lo han hecho con los indígenas de la comunidad de los awás.
Este hecho, de dimensiones tan graves desde el punto de vista humanitario, debe ser condenado con toda energía.
lunes, 26 de enero de 2009
UNA DEMOCRACIA "PARTICIPATIVA" EN QUE LA POCA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO HA SIDO MANIPULADA

José Gregorio Hernández Galindo
Ahora que, con renovados bríos, se vuelve a impulsar la idea de un referendo para reformar la Constitución y permitir una vez más la reelección presidencial -cambiando las reglas de juego, otra vez a mitad de camino-, conviene insistir en la importancia que para la Constitución de 1991 tienen los mecanismos de participación ciudadana y su genuina concepción, que no es precisamente la que hasta ahora ha predominado.
En primer lugar, debe recordarse que una característica primordial del ordenamiento superior que nos rige es precisamente el subrayado en el preámbulo y en el artículo primero de la Carta: Colombia es una democracia participativa.
Ello no tiene una relevancia apenas declarativa o semántica, sino que implica un profundo cambio en los criterios políticos y jurídicos referentes a la soberanía y su ejercicio en la democracia colombiana: no es lo mismo un ordenamiento rígidamente representativo, como el que rigió a la luz de la Constitución de 1886 -en donde los elegidos en el Ejecutivo y en los cuerpos colegiados gozaban de la totalidad del poder, transferido por los ciudadanos en las elecciones- que un sistema a cuyo tenor, aun conservando los elementos básicos de la representación, se proclama el derecho del pueblo a tomar decisiones en forma directa respecto de los más variados asuntos propios del interés colectivo.
Transcurridos casi 18 años de la vigencia de la Constitución, llama la atención el hecho de que justamente el propósito del Constituyente en la materia, entendido como uno de los más importantes rasgos de su obra, haya sido materia de frustración y desencanto; el de menor utilización, o si se quiere, el de más mala suerte en la práctica. La verdad es que buena parte de los mecanismos contemplados en el artículo 103 de la Constitución -plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, revocatoria del mandato- están en la letra del precepto superior y en la Ley Estatutaria correspondiente (134 de 1994), pero han sido usados tan poco, o con tan poca fortuna, que pudiéramos afirmar, están sin estrenar.
En gran medida podemos atribuir esta circunstancia a la desproporcionada y desconfiada reglamentación de la misma ley, pero también se debe reconocer que quienes se encuentran en capacidad de liderar procesos de esta naturaleza -los gobiernos nacional, departamentales, distritales, municipales; las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos, las universidades- han puesto muy poco de su parte para canalizar las energías populares hacia una adecuada utilización de estos mecanismos, y cuando lo han hecho, los resultados no han sido los mejores, por uso inapropiado de la respectiva figura o por dificultades institucionales o políticas, como ocurrió con el referendo de 2003.
Vale la pena, además, insistir en que no ha habido una pedagogía constitucional, y por tanto no existe entre los ciudadanos una conciencia colectiva sobre la importancia de la participación.
Muchos no entienden, por ejemplo, lo que es el referendo, ni sus repercusiones, y piensan siempre que tiene que ver forzosamente con decisiones políticas coyunturales, como la reelección, perdiendo de vista muchos otros aspectos en que sería vital oír directamente la voz del pueblo.
En fin, en una democracia supuestamente participativa, ha habido una muy escasa participación, y los pocos instrumentos participativos que se han usado no han sido en beneficio de los derechos del pueblo sino a favor de propósitos no propiamente populares, y más bien -en una notoria distorsión- el pueblo ha sido manipulado, llevado, dirigido o utilizado. No ha sido el pueblo el soberano.
* * *
(1) Tomado de www.elementosdejuicio.com
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sábado, 17 de enero de 2009
EL PATRONO NO ES EL AMO. EL TRABAJADOR NO ES EL ESCLAVO
Exposición del ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia José Gregorio Hernández Galindo acerca del sentido protector de las normas laborales de orden constitucional y legal, y en torno al genuino concepto del salario mínimo.
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martes, 6 de enero de 2009
SALARIO MÍNIMO Y DISCUSIONES BIZANTINAS

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
La noticia más reciente en materia de salario mínimo nos dice que los asesores jurídicos del Gobierno, que ya sabemos no son los mejores, concluyeron que “no hay una vía jurídica” para que el Ejecutivo añada a los $496.900,oo ya establecidos para este año la cantidad de $100,oo, con el objeto de llegar a la “monumental” cifra de $497.000,oo –una especie de “panacea”, dentro de la mentalidad del Gobierno, que más parece una burla que otra cosa-.
Se trata de una polémica bizantina que a nada conduce. Aunque se equivocan los asesores, y el Presidente de la República sí tiene –sin ninguna duda- atribuciones para modificar, adicionar o aclarar su propio decreto, lo cierto es que el ajuste de los $100,oo , cuyo valor es insignificante, vendría a ser ofensivo, en cuanto ridículo. Semejante “logro” no podría de ninguna manera beneficiar a quienes reciben el injusto salario puesto en vigencia por el régimen de modo autoritario.
La fijación del salario mínimo por decreto, a falta de acuerdo en la Comisión de concertación que la Carta Política prevé, ha dado lugar a justificada polémica, ya que, en efecto, al no haber sido consideradas todas las variables que inciden en el salario –como el aumento en la productividad, por ejemplo-, se desconocieron los parámetros trazados por la Corte Constitucional con carácter obligatorio en la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, además de que, con el mentiroso “reajuste” ha sido violado el principio constitucional de la igualdad (Art. 13 C.P.), y el Gobierno ha transgredido el postulado de la remuneración mínima, vital y móvil contemplado como fundamental en el artículo 53 de la Constitución. Y ha golpeado a quienes debía proteger en forma prioritaria: a las clases menos favorecidas.
Pero, no debemos hacernos ilusiones. Aunque las centrales obreras han anunciado demandas contra el decreto que estableció el monto del salario mínimo, no se ve una posibilidad real de éxito en la batalla jurídica que emprendan.
Antes que todo, debo decir que las eventuales demandas no pueden ser instauradas ante la Corte Constitucional, que no es competente, sino ante el Consejo de Estado, ya que lo acusado sería una acto administrativo del Presidente de la República que no se encuentra en la lista de los asuntos enunciados en el artículo 241 de la Constitución, y no sería una acción contra las normas legales que en abstracto consagran las reglas sobre la materia. Ellas ya fueron estudiadas por la Corte mediante el fallo en mención.
Ahora bien, el trámite en el Consejo de Estado, para una acción de nulidad por inconstitucionalidad, no es propiamente expedito ni corto. Si no se ordena la suspensión provisional –como es muy probable que no se ordene, por no haber un choque prima faciae con normas superiores- , lo que viene es un examen de fondo que sólo tendrá lugar al dictar sentencia, y entonces pasarán muchos meses, y hasta años, antes de que se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado. Ésta –dicho sea de paso- , aun si fuere favorable a la demanda, no significará de suyo un aumento del salario.
Por otro lado, una suspensión o una nulidad que recayeran sobre el decreto harían tan solo que nos retrotrajéramos al salario anterior, en un efecto perverso que haría necesario –a mi juicio- recomenzar el proceso de concertación. ¿Qué pasaría mientras tanto con los salarios?
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lunes, 5 de enero de 2009
LA MASACRE DE GAZA: ¿DÓNDE ESTÁN LA ONU Y LOS LÍDERES MUNDIALES?

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Resulta inconcebible que a estas alturas, cuando hay una masacre en curso frente a los ojos del mundo entero, no se haya producido una acción contundente de las Naciones Unidas –justamente creadas para evitar esta clase de sucesos- , en busca de lograr que cesen las hostilidades en la Franja de Gaza.
Es más, ni siquiera se ha podido obtener una declaración del Consejo de Seguridad pidiendo el cese al fuego, por cuanto lo impidieron los Estados Unidos.
En efecto, el borrador que habían elaborado algunos miembros del Consejo expresaba la seria preocupación de ese organismo por el recrudecimiento de la situación en Gaza, y pedía a Israel y Hamás que detuvieran de inmediato todas las actividades militares. Bien poco habría sido eso frente a la magnitud de lo que acontece, pero habría sido algo: lo máximo que, en su mediocridad, habría podido producir el Consejo de Seguridad de la ONU, que también fracasó en el caso de Irak. Y ni siquiera eso se logró.
Entre tanto, la destrucción y la muerte, a manos del Ejército de Israel, se apoderaron el 4 de enero de la ciudad de Gaza, después de que, en la noche del 3, Israel cumpliera su amenaza de invadir la Franja por vía terrestre, pese a la oposición existente a su acción por parte de ciudadanos de todo el mundo, y sin inmutarse por las advertencias provenientes del mundo árabe, que anuncian todavía más violencia dentro de la retaliación que con seguridad vendrá y que podría ser una nueva intifada.
Los hospitales y centros de urgencias están colapsados, y los israelitas no dejan ingresar a la Cruz Roja. Han disminuido ostensiblemente los alimentos. Se ha cortado la energía eléctrica y se han interrumpido las comunicaciones. Los tanques israelíes y sus vehículos e infantería siguen ingresando a los lugares de habitación y disparando a diestra y siniestra, indiscriminadamente, después de los varios días de bombas y del fuego de artillería que precedió a la invasión terrestre.
En fin, una situación gravísima desde el punto de vista humanitario, que aumenta su crudeza y su crueldad minuto a minuto, y a ciencia y paciencia de los líderes mundiales, entre ellos –claro está- Bush, y también Barack Obama. La actitud de éste resulta incomprensible. Y ya nos anuncia un “cambio”, pero en sus posiciones de campaña.
domingo, 4 de enero de 2009
URIBE: GOBIERNO DE CHOQUE

Por Octavio Quintero
Este gobierno no razona. Ningún régimen dictatorial sabe razonar, discutir y negociar hasta alcanzar consensos.
Este gobierno es de choque. A la manera como él enfrenta todo problema así habrá que enfrentarlo a él.
Cuánto llevamos diciendo que la última reforma laboral, justificada sobre la base de generar nuevo empleo, fue un despojo (uno de tantos) que el gobierno cometió contra los trabajadores en beneficio de los empresarios que, por tal disposición, vieron incrementar más allá del cien por ciento las utilidades de sus negocios en estos últimos cuatro años.
Esa ley, votada por un Congreso que el gobierno arrastra de la ternilla a punta de zanahoria y garrote, y también por medios no lícitos como el cohecho, contempla una posibilidad de revisión en caso de que sus objetivos no fueran cumplidos, tal como lo propuso en su momento la senadora Piedad Córdoba, esa que tanto detestan los uribistas y muchos doctos ignorantes que se orientan por la corriente de los medios de comunicación de propiedad, y por supuesto, al servicio de los grandes intereses económicos del país.
Y no ha sido posible hacer tal revisión como, por ejemplo, devolver el día laboral a las seis de tarde que esta ley profundizó hasta las 10 de la noche para no pagarle extras a los trabajadores que al menos en un 30 por ciento de toda la fuerza laboral se ocupan en la jornada de 2 pm a 10 pm.
Y, si la clase trabajadora no va al choque este año como tendría que ser, porque es lo que le gusta a un gobierno de choque como el de Uribe, van a ver que otras dos reformas andan buscando entrada en el régimen laboral: la eliminación del salario mínimo y de los llamados “puentes”, o Ley Emiliani, que trasladó a los lunes todos los festivos que en antes se presentaban entre semana. Y dese por seguro que esa reforma se propondrá dejando como laborales los días festivos pasados a comienzos de semana.
Si la clase trabajadora se mantiene pasiva, si las centrales obreras siguen divididas (como parece ser), ahí seguirán produciendo saludos a la bandera, mientras el régimen hunde hasta el cacho las últimas puñaladas a la política laboral de antes de las reformas neoliberales emprendidas en el gobierno de Gaviria, el que nos saludó en el 90 con el más grande sarcasmo que la historia colombiana está en mora de recoger: “Bienvenidos al futuro”.
¿Qué hacen, por ejemplo, las centrales obreras asistiendo todavía a una comisión tripartita que cada año se reúne a hacer el oso, mientras el gobierno espera para dictar un decreto de incremento en el salario mínimo que casi siempre es del orden de lo que proponen los empresarios?
Si las centrales tuvieron dignidad, debieran haberse retirado de ese circo hace años.
Sobre el salario mínimo, qué injusticia que ahora el gobierno sólo reconozca como incremento la inflación causada sin tener en cuenta la productividad que también hace parte de lo justo que debiera reconocerse a los trabajadores en el componente salarial.
¿O es que, alguien podrá explicarnos con razón que el año pasado las empresas colombianas no elevaron en nada su productividad?
Eso, nada más, sería una buena razón para que los dirigentes laborales de este país se pararan en la plaza de Bolívar a reclamar ese derecho, que no gracia como gobierno y empresarios creen, de los trabajadores.
Pero no, tal vez, a nuestros dirigentes laborales no les queda mayor tiempo de ocuparse de estas nimiedades porque los deja el avión con destino a Ginebra, Washington o Nueva York, o qué se yo, en donde mullidas butacas y deliciosos cocteles los esperan a las puertas de la consiguiente reunión.
Sin dirigentes comprometidos hasta los tuétanos con la clase trabajadora, en medio de un gobierno que como el de Colombia juega, y sin disimulo, en el equipo del gran capital, la clase laboral no tiene futuro y, quizás, ni sentido tenga esta nota.
jueves, 1 de enero de 2009
FELIZ AÑO 2009
CERTIDUMBRES E INQUIETUDES desea a todos sus lectores en Colombia y el mundo un año de prosperidad y paz.
En este año proseguirá nuestra función crítica, bajo una perspectiva de objetividad y verticalidad, acerca de los grandes temas que suscitan polémica, investigación y análisis.
! Felicidades !
En este año proseguirá nuestra función crítica, bajo una perspectiva de objetividad y verticalidad, acerca de los grandes temas que suscitan polémica, investigación y análisis.
! Felicidades !
lunes, 15 de diciembre de 2008
PRINCIPIAN LOS AGUINALDOS
AGUINALDOS DE PAZ

CERTIDUMBRES E INQUIETUDES, aprovechando estas fechas -que son de concordia y entendimiento entre los hombres de buena voluntad- convoca a los colombianos a buscar, cada uno en su propia actividad y dentro de sus posibilidades, la paz que tanto anhelamos; no como teoría -como en las marchas inútiles- sino como actitud real; como comportamiento material.
!ALEGRE NAVIDAD ! CON EL ALMA TRANQUILA, Y CON LA CONCIENCIA EN LIMPIO, BUSQUEMOS LA CONFIANZA Y HAGAMOS LA PAZ. LA GUERRA...A NADA BUENO CONDUCE. SÓLO A LA MATANZA Y A LA DESTRUCCIÓN.
viernes, 28 de noviembre de 2008
EL CONTROL POLÍTICO SOBRE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Por José Gregorio Hernández Galindo
Es necesario destacar la diferencia que existe, en los casos de Estados de Excepción, entre el control político -a cargo del Congreso- y el control jurídico -confiado a la Corte Constitucional-.
En este momento, vigentes como están en forma simultánea dos tipos de estados excepcionales -la Conmoción Interior y el Estado de Emergencia Social-, y revestido el Presidente de la República de las atribuciones extraordinarias que las correspondientes declaraciones implican, conviene recordar algunas de las pautas constitucionales sobre el tema de los controles.
El control político, que corresponde al Congreso -aunque los congresistas no lo recuerdan y parecen haber renunciado a ejercerlo-, exige que haya una confrontación de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, y de la declaración misma, con elementos de tanta importancia como la oportunidad, la conveniencia, la bondad o maldad y la viabilidad de las disposiciones.
Esa modalidad de control debe tener lugar en los términos que la propia Constitución señala: en el caso de la Conmoción Interior, el Congreso, si no se encuentra reunido, debe hacerlo por derecho propio dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado excepcional, y goza entonces de la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. En el caso de la Emergencia, si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República lo debe convocar en el mismo Decreto declaratorio, para los diez días siguientes al vencimiento del término de la emergencia, y debe presentarle un informe sobre las causas que la determinaron y las medidas adoptadas, para que se pronuncie expresamente -hasta por un lapso de treinta días- sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.
En cuanto al control jurídico, la Constitución dispone que, al día siguiente de su expedición, el Gobierno envíe a la Corte Constitucional los Decretos legislativos que dicte en uso de las facultades, para que ella decida, ya no sobre sus aspectos políticos, sino acerca del cumplimiento de los requisitos que la misma Carta exige para la declaratoria del estado de excepción del que se trata, y sobre la constitucionalidad formal y material de tal declaratoria y de las medidas que se adopten. La Corte, en cuanto a los decretos legislativos, debe verificar además la adecuación o conexidad entre las disposiciones dictadas por el Gobierno al amparo de sus atribuciones extraordinarias y los motivos por los cuales se apeló al estado excepcional.
Es bueno que el Congreso tenga presente la existencia de estas normas superiores, y que ejerza su función de control político, toda vez que, en cuanto la Corte Constitucional únicamente se ocupa de los aspectos jurídicos de la asunción de mayores poderes presidenciales, la omisión de las cámaras significa una inaceptable ruptura del equilibrio que debe presidir las actividades estatales, el cual necesariamente exige -como lo dijera hace años el Barón de Montesquieu- la concepción y práctica de frenos y contrapesos entre las ramas del poder público.
viernes, 21 de noviembre de 2008
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
Intervención del catedrático y ex magistrado de la Corte Constitucional, Dr. José Gregorio Hernández Galindo, respecto a la polémica de la acción de tutela contra providencias judiciales.
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Datos sobre SIGNO 22
- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
- Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
- ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
