domingo, 22 de febrero de 2009
CONTROL CONSTITUCIONAL INEFICAZ
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
La función del control constitucional, que es corolario del principio fundamental de la supralegalidad e intangibilidad de la Constitución, tiene que ser efectivo, por su misma definición. No puede ser teórico, inoficioso o vago, y menos aún convertirse en rey de burlas.
La función del control constitucional, que es corolario del principio fundamental de la supralegalidad e intangibilidad de la Constitución, tiene que ser efectivo, por su misma definición. No puede ser teórico, inoficioso o vago, y menos aún convertirse en rey de burlas.
Aunque la Corte Constitucional, al proferir una sentencia sobre hechos ya ocurridos, ejerce un magisterio moral que le permite trazar las directrices jurisprudenciales que hacia el futuro deban tenerse en cuenta al resolver sobre casos similares -pues aun en ese tipo de fallos la Corte interpreta la Constitución-, lo cierto es que el sistema de control estatuido y el concepto mismo de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución únicamente tienen sentido cuando en efecto los fallos de constitucionalidad logran que los valores, principios y normas del Estatuto Fundamental permanezcan indemnes; cuando se preserva el imperio de la Constitución, y cuando se impide eficazmente la vigencia de disposiciones a ella contrarias.
Todo esto lo decimos a propósito del fallo proferido la semana anterior por la Corte Constitucional, mediante el cual se declaró inexequible el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, que a su vez declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional para contrarrestar los efectos de un paro judicial.
La decisión de la Corte es congruente con su reiterada jurisprudencia, la cual en síntesis ha sostenido que el Presidente de la República no puede acudir al mecanismo excepcional, ni asumir los poderes consiguientes si existen herramientas ordinarias que le permitan sortear la crisis de orden público. Con mayor razón, es improcedente el Estado de Conmoción Interior, y en consecuencia resulta inconstitucional, si no hay una genuina y probada situación de perturbación grave en el orden público político. No la había en el caso que en esta oportunidad revisaron los jueces constitucionales.
Pero, infortunadamente, la sentencia fue tardía. El Gobierno puso en vigencia la ley marcial para salirle al paso a protestas laborales que habrían podido tratarse, como lo ordena la Carta, por la vía de la concertación. Dictó inclusive normas abiertamente inconstitucionales como las que derogaron y modificaron con carácter permanente disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Mantuvo el Estado excepcional por muchos días posteriores al levantamiento del paro. Produjo el efecto político que quería producir. Y cuando la Corte Constitucional declaró que todo eso era violatorio de la Constitución, la resolución judicial quedó reducida a un documento inaplicable y teórico destinado a los anaqueles de los juristas, pero no logró -como ha debido hacerlo- el efectivo imperio del ordenamiento constitucional.
Por eso, nuestro criterio al respecto sigue siendo el que consignábamos hace unos años en salvamentos y aclaraciones de voto: si el control constitucional no es eficaz para la defensa real de la Constitución, sobra. Es necesario que se prevean disposiciones que hagan prevalecer los preceptos superiores sobre la voluntad transitoria, coyuntural y caprichosa del gobernante. Por ejemplo, consagrar un control previo al cual se supedite la vigencia de los decretos legislativos, o una modalidad de suspensión provisional de normas abiertamente incompatibles con la Carta Política, que impida su entrada en vigencia mientras el proceso se adelanta.
Etiquetas:
conmoción,
control constitucional,
ineficacia
sábado, 14 de febrero de 2009
LA MASACRE EN TERRITORIO AWÁ
José Gregorio Hernández Galindo
La muerte de numerosos indígenas, al parecer a manos de las FARC, en el Departamento de Nariño -ni siquiera se ha podido establecer el número total de las personas asesinadas- corresponde necesariamente, por sus características, a un crimen de lesa humanidad que debe ser denunciado ante el mundo, y que igualmente debe ser objeto de inmediata y completa investigación, con miras al castigo de los delincuentes y al resarcimiento de las muchas familias víctimas de la masacre.
Además, el Estado tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para la preservación en la zona del pleno y total imperio del orden jurídico, pues lo que hasta ahora se aprecia -infortunadamente- es que en ese territorio no gobierna ni domina el Estado colombiano, ni están las fuerzas armadas de la República, sino los integrantes de la organización guerrillera, que en efecto ejercen allí su influjo criminal, sin que se las interrumpa, hasta el extremo de que a estas alturas, varios días después de la masacre, las autoridades colombianas legalmente instituidas no han podido arribar al lugar de los hechos. Entonces, sí hay zonas del territorio colombiano que escapan al control del Gobierno, y es menester que ello se reconozca y se corrija.
Es evidente que ya los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación deben estar trasladándose al sitio de los acontecimientos, debidamente protegidos por la fuerza pública, para efectuar el levantamiento de los cadáveres, para recaudar las pruebas correspondientes e iniciar la cadena de custodia de las mismas y para dar comienzo igualmente a las pertinentes investigaciones con el fin de que este horrendo crimen no quede impune.
En todo esto hay una gran contradicción, que también debe subrayarse: las FARC proponen, en documento conocido ayer, la celebración de un acuerdo humanitario para la liberación de las personas a quienes mantienen secuestradas, y ello es plausible -hacemos votos por que las partes entren en contacto y ojalá muy pronto se llegara a esa solución-, pero de otro lado perpetran un crimen como el de los indígenas, que fuera de constituir una atroz violación de todas las normas y de todos los derechos, resulta incomprensible y absurdo.
No se puede proponer un acuerdo humanitario cuando al mismo tiempo se violan de manera tan flagrante las más elementales reglas que preservan la intangibilidad de la dignidad humana y los derechos de las personas.
Se equivocan de manera grave las FARC cuando, de un lado buscan formas pacíficas de solución al grave conflicto en curso y el cese de una conducta tan vituperable como el secuestro, y de otra parte asesinan de la manera como lo han hecho con los indígenas de la comunidad de los awás.
Este hecho, de dimensiones tan graves desde el punto de vista humanitario, debe ser condenado con toda energía.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Aserrín, Aserrán
OTROS SITIOS EN LA WEB
- http://www.boosterblog.es
- http://www.cadenasuper.com
- http://www.caracolradio.com
- http://www.directorio-de-blogs.com
- http://www.directorio-de-paginas.com
- http://www.directorioplus.com
- http://www.elementosdejuicio.com
- http://www.esdirectorio.com
- http://www.jghconsultoresabogados.com
- http://www.pingueando.com.ar
- http://www.razonpublica.org.co
- http://www.to2blogs.com
- http://www.voanews.com/spanish
NOTICIAS CINCO DÍAS
Datos sobre SIGNO 22
- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
- Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
- ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA