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martes, 6 de enero de 2009

SALARIO MÍNIMO Y DISCUSIONES BIZANTINAS


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO


La noticia más reciente en materia de salario mínimo nos dice que los asesores jurídicos del Gobierno, que ya sabemos no son los mejores, concluyeron que “no hay una vía jurídica” para que el Ejecutivo añada a los $496.900,oo ya establecidos para este año la cantidad de $100,oo, con el objeto de llegar a la “monumental” cifra de $497.000,oo –una especie de “panacea”, dentro de la mentalidad del Gobierno, que más parece una burla que otra cosa-.
Se trata de una polémica bizantina que a nada conduce. Aunque se equivocan los asesores, y el Presidente de la República sí tiene –sin ninguna duda- atribuciones para modificar, adicionar o aclarar su propio decreto, lo cierto es que el ajuste de los $100,oo , cuyo valor es insignificante, vendría a ser ofensivo, en cuanto ridículo. Semejante “logro” no podría de ninguna manera beneficiar a quienes reciben el injusto salario puesto en vigencia por el régimen de modo autoritario.
La fijación del salario mínimo por decreto, a falta de acuerdo en la Comisión de concertación que la Carta Política prevé, ha dado lugar a justificada polémica, ya que, en efecto, al no haber sido consideradas todas las variables que inciden en el salario –como el aumento en la productividad, por ejemplo-, se desconocieron los parámetros trazados por la Corte Constitucional con carácter obligatorio en la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, además de que, con el mentiroso “reajuste” ha sido violado el principio constitucional de la igualdad (Art. 13 C.P.), y el Gobierno ha transgredido el postulado de la remuneración mínima, vital y móvil contemplado como fundamental en el artículo 53 de la Constitución. Y ha golpeado a quienes debía proteger en forma prioritaria: a las clases menos favorecidas.
Pero, no debemos hacernos ilusiones. Aunque las centrales obreras han anunciado demandas contra el decreto que estableció el monto del salario mínimo, no se ve una posibilidad real de éxito en la batalla jurídica que emprendan.
Antes que todo, debo decir que las eventuales demandas no pueden ser instauradas ante la Corte Constitucional, que no es competente, sino ante el Consejo de Estado, ya que lo acusado sería una acto administrativo del Presidente de la República que no se encuentra en la lista de los asuntos enunciados en el artículo 241 de la Constitución, y no sería una acción contra las normas legales que en abstracto consagran las reglas sobre la materia. Ellas ya fueron estudiadas por la Corte mediante el fallo en mención.
Ahora bien, el trámite en el Consejo de Estado, para una acción de nulidad por inconstitucionalidad, no es propiamente expedito ni corto. Si no se ordena la suspensión provisional –como es muy probable que no se ordene, por no haber un choque prima faciae con normas superiores- , lo que viene es un examen de fondo que sólo tendrá lugar al dictar sentencia, y entonces pasarán muchos meses, y hasta años, antes de que se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado. Ésta –dicho sea de paso- , aun si fuere favorable a la demanda, no significará de suyo un aumento del salario.
Por otro lado, una suspensión o una nulidad que recayeran sobre el decreto harían tan solo que nos retrotrajéramos al salario anterior, en un efecto perverso que haría necesario –a mi juicio- recomenzar el proceso de concertación. ¿Qué pasaría mientras tanto con los salarios?

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ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA