lunes, 26 de enero de 2009
UNA DEMOCRACIA "PARTICIPATIVA" EN QUE LA POCA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO HA SIDO MANIPULADA
José Gregorio Hernández Galindo
Ahora que, con renovados bríos, se vuelve a impulsar la idea de un referendo para reformar la Constitución y permitir una vez más la reelección presidencial -cambiando las reglas de juego, otra vez a mitad de camino-, conviene insistir en la importancia que para la Constitución de 1991 tienen los mecanismos de participación ciudadana y su genuina concepción, que no es precisamente la que hasta ahora ha predominado.
En primer lugar, debe recordarse que una característica primordial del ordenamiento superior que nos rige es precisamente el subrayado en el preámbulo y en el artículo primero de la Carta: Colombia es una democracia participativa.
Ello no tiene una relevancia apenas declarativa o semántica, sino que implica un profundo cambio en los criterios políticos y jurídicos referentes a la soberanía y su ejercicio en la democracia colombiana: no es lo mismo un ordenamiento rígidamente representativo, como el que rigió a la luz de la Constitución de 1886 -en donde los elegidos en el Ejecutivo y en los cuerpos colegiados gozaban de la totalidad del poder, transferido por los ciudadanos en las elecciones- que un sistema a cuyo tenor, aun conservando los elementos básicos de la representación, se proclama el derecho del pueblo a tomar decisiones en forma directa respecto de los más variados asuntos propios del interés colectivo.
Transcurridos casi 18 años de la vigencia de la Constitución, llama la atención el hecho de que justamente el propósito del Constituyente en la materia, entendido como uno de los más importantes rasgos de su obra, haya sido materia de frustración y desencanto; el de menor utilización, o si se quiere, el de más mala suerte en la práctica. La verdad es que buena parte de los mecanismos contemplados en el artículo 103 de la Constitución -plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, revocatoria del mandato- están en la letra del precepto superior y en la Ley Estatutaria correspondiente (134 de 1994), pero han sido usados tan poco, o con tan poca fortuna, que pudiéramos afirmar, están sin estrenar.
En gran medida podemos atribuir esta circunstancia a la desproporcionada y desconfiada reglamentación de la misma ley, pero también se debe reconocer que quienes se encuentran en capacidad de liderar procesos de esta naturaleza -los gobiernos nacional, departamentales, distritales, municipales; las organizaciones no gubernamentales, los partidos políticos, las universidades- han puesto muy poco de su parte para canalizar las energías populares hacia una adecuada utilización de estos mecanismos, y cuando lo han hecho, los resultados no han sido los mejores, por uso inapropiado de la respectiva figura o por dificultades institucionales o políticas, como ocurrió con el referendo de 2003.
Vale la pena, además, insistir en que no ha habido una pedagogía constitucional, y por tanto no existe entre los ciudadanos una conciencia colectiva sobre la importancia de la participación.
Muchos no entienden, por ejemplo, lo que es el referendo, ni sus repercusiones, y piensan siempre que tiene que ver forzosamente con decisiones políticas coyunturales, como la reelección, perdiendo de vista muchos otros aspectos en que sería vital oír directamente la voz del pueblo.
En fin, en una democracia supuestamente participativa, ha habido una muy escasa participación, y los pocos instrumentos participativos que se han usado no han sido en beneficio de los derechos del pueblo sino a favor de propósitos no propiamente populares, y más bien -en una notoria distorsión- el pueblo ha sido manipulado, llevado, dirigido o utilizado. No ha sido el pueblo el soberano.
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(1) Tomado de www.elementosdejuicio.com
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- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
- Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
- ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
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