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lunes, 7 de julio de 2008

LOS DIECISIETE AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1.991


José Gregorio Hernández Galindo


El 7 de julio de 2.008 se cumplen diecisiete años de la promulgación y la entrada en vigencia de la Constitución de 1.991.En efecto, si bien la Asamblea Nacional Constituyente, según lo previsto por el Decreto 1926 de 1990 y lo aprobado por el pueblo en las urnas el 9 de diciembre del mismo año, terminó sus trabajos el 4 de julio, y ese día se hizo la presentación de la Carta Política en el Capitolio Nacional con el Presidente César Gaviria y todos los delegatarios, en realidad en tal ocasión –como lo expresó inmediatamente el Secretario Jacobo Pérez Escobar- se firmaron papeles en blanco, a raíz de problemas técnicos con el contenido de los computadores del Cuerpo Constituyente.Únicamente el día 7 de julio fue publicada la Gaceta Constitucional -órgano oficial de la Asamblea- en que apareció incorporado por primera vez el texto completo del Preámbulo y el articulado de la Constitución, y no se puede olvidar que, según su artículo 380, ella entraba a regir solamente a partir de su promulgación. Entonces no rigió los días 4, 5 y 6, como lo reconoció más tarde -ya en ejercicio de su función de guarda de la integridad de la nueva Carta- la Corte Constitucional.Se hicieron después otras publicaciones del texto constitucional, con correcciones certificadas por el Secretario de la Asamblea, de artículos no transcritos inicialmente, o mal transcritos, o transcritos sin haber sido aprobados según el Reglamento de la Corporación.Se trata de una constitución que modificó sustancialmente el Derecho Público colombiano, y que se caracteriza por la consagración expresa de numerosos valores, como la justicia, la equidad, la libertad, la seguridad jurídica, la paz, la convivencia, el trabajo, que define al Estado colombiano como Estado Social y Democrático de Derecho, unitario, con descentralización y autonomía de las entidades territoriales, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.El conjunto axiológico de la Constitución es muy rico, e introduce varios conceptos no acogidos en su época por la Constitución de 1.886.En búsqueda de esos valores, la Constitución contempla principios tan importantes como el de prevalencia del Derecho sustancial en la administración de justicia; el de razonabilidad; el de proporcionalidad; el de presunción de la buena fe; el de efectividad de los derechos; el de primacía de la realidad sobre los aspectos formales en las relaciones de trabajo; el de igualdad; el de protección especial a grupos humanos tradicionalmente discriminados y marginados; los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en las relaciones entre entidades territoriales; el de solidaridad,….para mencionar apenas algunos.Una Constitución que establece de manera detallada e integrada los derechos fundamentales, el bloque de constitucionalidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos y con el Derecho Internacional Humanitario; los derechos sociales, económicos y culturales; los derechos colectivos, y las acciones judiciales orientadas a su efectiva protección.Una Constitución que conserva sus líneas filosóficas básicas, aunque otras han sido afectadas y hasta sustituidas por veinticuatro reformas introducidas hasta ahora, con la permanente posibilidad de nuevas modificaciones anunciadas y en trámite. Estamos precisamente a la espera de nuevos proyectos de enmienda, que serán presentados por los comisionados del Gobierno el 20 de julio. Ello sin contar con el proyecto de referendo que ha anunciado el Presidente de la República para contrarrestar los efectos del fallo de la Corte Suprema en el caso de Yidis Medina.Celebremos estos diecisiete años de la Constitucón con algo de lo que Karl Lowoenstein llamara "sentimiento constitucional" , pensando en lo valioso de su contenido, todavía no completamente desarrollado, y en la inconveniencia de seguirla despedazando mediante reformas coyunturales, parciales, incompletas y no integradas al sistema, ni cotejadas con él.

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ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA