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martes, 9 de septiembre de 2008

! OJO A LAS PRUEBAS !


José Gregorio Hernández Galindo
Nuestros jueces y fiscales, y los funcionarios de Procuraduría, deberían revisar muy cuidadosamente los criterios que aplican en cuanto a la valoración de las pruebas con fundamento en las cuales adoptan sus decisiones.


Los hechos más recientes en el campo judicial -que simultáneamente han abarcado los espacios de la política y del periodismo, convirtiéndose en motivo de debate y de noticia diaria, de primer orden-, demuestran sin duda que la metodología en boga para el análisis y la ponderación del material probatorio en los procesos no obedece a unos criterios científicos que salvaguarden el debido proceso y la solidez jurídica de las providencias, sino que se rige por meras opiniones, variables e inciertas, lo cual genera -como es natural- una gran inseguridad jurídica, a la vez que da pie para las injusticias y los errores judiciales, cada vez más frecuentes.


Se ha confundido la sana crítica -que debe tener, como sustento necesario, elementos objetivos- con la aplicación de conceptos puramente subjetivos al momento de examinar y sopesar la prueba, sin referencia alguna al indispensable nexo entre ella y los hechos, de tal modo que, para mal de la administración de justicia, se llega a privar de la libertad a una persona, a condenarla, o a absolverla, o se la destituye en procesos disciplinarios, y se la inhabilita, con base en inferencias carentes de rigor lógico, siguiendo la tesis equivocada según la cual eso es factible en gracia de la autonomía funcional, también mal entendida.

Además, en muchos casos no hay un rigor probatorio que otorgue confianza, pues acontece en ocasiones que no se cotejan las pruebas entre sí; se falla dejando algunas sin considerar; se otorga excesiva importancia a un cierto testimonio sin hacerle la crítica; se da credibilidad a testigos cuyos antecedentes delictivos y contradicciones, o cuyos intereses en beneficios, no los acreditan como idóneos; se sustentan pruebas sobre hechos equívocos, creyendo que fatalmente conducen a conclusiones únicas; se desconocen hechos evidentes; se exige a los sindicados probar hechos negativos… En fin, en asuntos tan delicados como la libertad de una persona, o su culpabilidad, o su responsabilidad disciplinaria, se improvisa y se ensaya, brillando por su ausencia, en algunos procesos, elementos tan importantes como la lógica.

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA