lunes, 28 de abril de 2008
UN CASO DE GRAVE LIGEREZA
PARA EL COHECHO SE NECESITAN AL MENOS DOS
jueves, 24 de abril de 2008
LA REFORMA POLÍTICA ESTÁ VACÍA
Paños de agua tibia
José Gregorio Hernández Galindo
No se ve un panorama claro en relación con la llamada reforma política, aunque el proyecto de acto legislativo ya ha surtido cinco de los ocho debates previstos en la Constitución para las modificaciones a su texto.
De una parte, han surgido muchas y justificadas inquietudes en torno a su efectividad para los fines de responder adecuadamente a la enorme crisis generada por la "parapolítica", y de recuperar legitimidad para un Congreso que hoy por hoy se encuentra en el más absoluto desprestigio. Así, por ejemplo, cabe preguntar si aumentar el umbral, del 2% al 5% del total de la votación, será un elemento útil para evitar que los congresistas puedan ser elegidos con el apoyo de grupos al margen de la ley, como ha venido ocurriendo, o si, por el contrario, al crearse la necesidad de más votos se estimulará en muchos la tendencia a buscar esas ayudas ilícitas. Por nuestra parte creemos que ese aumento será inócuo para el efecto perseguido, por considerar que la falta de ética de las personas no se corrige con normas: sean éstas cualesquiera, el inmoral siempre encontrará medios para lograr sus perniciosos objetivos, y para aparecer como legalmente elegido. Y, además, con un umbral muy alto se cierran las posibilidades de que nuevos movimientos o partidos, o nuevas opciones ideológicas o políticas lleguen al Congreso.
En cuanto a la famosa "silla vacía", las preocupaciones son todavía mayores: ¿por qué esperar hasta la sentencia condenatoria ejecutoriada para aplicarla? No nos parece convincente el argumento de la presunción de inocencia, ya que no estamos hablando de un efecto en el proceso penal que implique desconocer tal postulado, sino de la consecuencia que para la intitución y para el partido debe tener la detención del congresista titular. Sería mucho más comprensible y también más sencillo de aplicar que la silla quedara vacía al producirse la detención; suspendida; y sin reemplazo, de tal modo que si en correspondiente proceso el titular es absuelto, regresa a su curul. Si es condenado, el partido la pierde definitivamente. Se disminuye el número de los miembros de ese partido, que no tuvo cuidado en la escogencia de sus candidatos, en el Congreso.
Desde el punto de vista práctico, la verdad es que faltan votos, y además el Gobierno deberá contar con la oposición para sacar adelante el proyecto, que en su conjunto solamente suministrará "paños de agua tibia" para una fenomenal crisis institucional.
martes, 22 de abril de 2008
HILLARY LE GANÓ A OBAMA EN PENSILVANIA
lunes, 21 de abril de 2008
REFORMA POLÍTICA: ¿MAQUILLAJE INTRASCENDENTE?
Los acontecimientos recientes han venido desprestigiando y subvalorando el concepto genuino de Reforma Política, que por su naturaleza no corresponde a un maquillaje o acicalamiento de algunas normas constitucionales para dar la impresión de un gran cambio, sin serlo en realidad, sino que alude, en cualquier organización estatal, a una revisión pormenorizada y preparada de la estructura misma del Estado y de las instituciones políticas, dentro de un criterio que renueva el esquema existente, particularmente en las relaciones entre los partidos, los movimientos políticos, las ramas y órganos del poder público, bajo unos principios que difieren fundamentalmente del sistema en vigor.Una reforma política es ambiciosa por definición. Ella no se agota en el cambio formal de unas expresiones para solucionar problemas coyunturales, ni tampoco tiene el sentido de cambiar los nombres de las figuras constitucionales existentes para que sigan operando en igual forma, ni es posible concebirla en su integridad y repercusiones durante una maratónica sesión de 4 o 5 horas celebrada entre quienes dirigen las bancadas afines al Gobierno y el Presidente de la República.Una reforma política necesita ser objeto de análisis profundo y de amplia discusión pública, porque se trata de un gran asunto en el campo constitucional, y no de un pequeño trámite de aprobación legislativa rápidamente acordada, ya que la improvisación en estas materias ocasiona generalmente -diríase que siempre- la necesidad de sucesivas modificaciones en el cortísimo plazo, como podemos verlo los colombianos en el hecho de que se adelantó, con bombos y platillos, a los escasos 12 años de vigencia de una nueva Constitución, en el año 2003, para retornar ahora a plantear las mismas cosas que entonces se plantearon.Si vamos a considerar la reforma política propuesta anoche por el Presidente de la República, previo acuerdo con los presidentes de Cámara y Senado y con miembros de los partidos que integran la mayoría, concluimos que, no existiendo grandes temas por tratar, vamos a desgastar el instrumento de las reformas constitucionales para lograr bien poco, o prácticamente nada.De otro lado, no parece que, para los tres debates que restan con miras a la aprobación del Acto Legislativo, se cuente con los votos necesarios, y debemos recordar que, por mandato de la Constitución, en la segunda vuelta se exige una mayoría calificada de la mitad más uno de los miembros de las comisiones y cámaras, es decir, una mayoría absoluta.Lo que se anunció al presentar el proyecto original no coincide con el nuevo rumbo que se está dando a la reforma, y tal parece que, de carrera, se le han introducido los ajustes al proyecto, para acomodarlo al objetivo urgente de calmar la insatisfacción pública con el Congreso, y de amainar, al menos en parte, la tormenta política generada por los procesos que se llevan en la Corte Suprema de Justicia.A decir verdad, existen muchas reservas acerca de la eficacia de lo propuesto, en particular con la silla vacía, para superar la crisis de la parapolítica, a pesar de las buenas intenciones del Gobierno y de los proponentes: no han sido expuestas las razones para que se deba esperar a la condena, en sentencia ejecutoriada, y sólo entonces dejar la curul afectada sin proceder a su ocupación.La silla que queda vacía, por la forzada imposibilidad de su ocupante -privado de la libertad- debería quedar vacía mientras vuelve, si es exonerado, porque si es condenado, esa curul tendría que perderse para el partido correspondiente. Esto -claro está- si queremos en efecto introducir un cambio cualitativo y no solamente un maquillaje intrascendente.
domingo, 20 de abril de 2008
LA EXITOSA VISITA DEL PAPA A LOS ESTADOS UNIDOS
La visita del Papa a los Estados Unidos ha sido, sin la menor duda, un éxito, no solamente para el propio Pontífice sino para la Iglesia Católica y para el mundo, ya que ha significado la cristalización de importantes avances en la conivivencia, la revisión interna de comportamientos , la Doctrina Social y el ecumenismo.
sábado, 19 de abril de 2008
BIOGRAFÍA DEL CARDENAL LÓPEZ TRUJILLO
Fue miembro de la Facultad del Seminario de Bogotá (1962 - 1966); Coordinador de la Pastoral para el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional (Bogotá, agosto de 1968); participaciones: en la II Asamblea General del Episcopado Latinoamericano CELAM (Medellín 24 de agosto al 06 de septiembre de 1968); en la III Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 27 de septiembre al 26 de octubre de 1974); en la IV Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 30 de septiembre al 29 de octubre de 1977), participó como secretario de la III Asamblea General del Episcopado Latinoamericano (Puebla-México, del 27 de enero al 13 de febrero de 1979); a la V Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, del 26 de septiembre al 25 de octubre de 1980), a la VI Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 29 de septiembre al 28 de octubre de 1983); a la I Asamblea Especial para Europa del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 28 de noviembre al 14 de diciembre de 1991); a la IV Asamblea General del Episcopado Latinoamericano (Santo Domingo, República Dominicana, del 12 al 28 de octubre de 1992); a la Asamblea Especial para África del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 10 de abril al 8 de mayo de 1994); a la IX Asamblea Ordinaria del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, del 2 al 29 de octubre de 1994); a la Asamblea Especial para África del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 16 de noviembre al 12 de diciembre de 1997); a la Asamblea Especial para Asia del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 19 de abril al 18 de mayo de 1998); a la Asamblea Especial para Oceanía del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 22 de noviembre al 12 de diciembre de 1998); II Asamblea Especial para Europa del Sínodo de los Obispos (Ciudad del Vaticano, 1 al 14 de octubre de 1999).
Fue Secretario General del Consejo Episcopal Latinoamericano - CELAM (1972 a 1979); Presidente del CELAM (1979 a 1983); Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia (1987 a 1990); el 8 de noviembre de 1990 Su Santidad el Papa Juan Pablo II lo nombró Presidente del Pontificio Consejo para la Familia. Fue muy cercano al actual Pontífice, Benedicto XVI, en cuya elección participó activamente.
miércoles, 16 de abril de 2008
SUSTITUCIÓN PENSIONAL PARA COMPAÑERAS PERMANENTES
Las dos damas se disputaban la sustitución pensional, alegando la primera el vínculo y la segunda la unión y convivencia permanentes.
La decisión del Alto Tribunal, que resultó salomónica en el estricto sentido del término, ordenó la repartición de las mensualidades correspondientes a las mesadas, y solucionó el conflicto, pero, más allá del caso, sentó una trascendental doctrina, que es armónica con el Estado Social de Derecho y con el principio de igualdad, proclamados por nuestra Constitución.
El artículo 1 de la Carta Política señala, como uno de los caracteres del Estado colombiano, su fundamento en el respeto a la dignidad humana, de la cual son titulares tanto las esposas como las compañeras permanentes.
El artículo 5º constitucional establece, como principio de ineludible acatamiento, la primacía de los derechos inalienables de la persona y el amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
Por su parte, el artículo 42, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, acaba con todas las antiguas discriminaciones y contempla que esa familia, protegida constitucionalmente, se conforma por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, y declara que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
El artículo 43 establece que la mujer no puede ser sometida a ninguna clase de discriminación, y, como regla general, el 13 señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades, a la vez que gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
No existiendo ya “mejores familias”, en razón de haber optado sus fundadores por el matrimonio, son igualmente respetables las familias surgidas de la unión libre. Y, así las cosas, tampoco cabe distinguir en detrimento de los integrantes de una pareja ligada por vínculos naturales, a favor o en beneficio de otra unida mediante el matrimonio. Como tampoco puede, hoy por hoy, establecerse distinción alguna entre los hijos, como sí se preveía en tiempos anteriores, afortunadamente superados.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado deduce con perfecta lógica que si el causante compartió su vida con dos grupos familiares en forma simultanea, “no existen razones que justifiquen un trato diferente, pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo de manera simultánea”.
Reitera el Consejo, de otra parte que el derecho a la sustitución pensional es una protección a la familia, cualquiera que sea su origen, y dice con razón que “los derechos de seguridad social comprenden de la misma manera tanto al cónyuge como al compañero permanente”.
Esta decisión encuentra respaldo además en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los alcances del concepto de familia en el nuevo ordenamiento constitucional de 1991, que implica la derogatoria de toda norma orientada a establecer distinciones por razón de si hay o no matrimonio.
jueves, 10 de abril de 2008
SUSPENDIDA EXTRADICIÓN DE ALIAS "MACACO"
LA CÁMARA INTRODUJO EN LA NEVERA EL TLC CON COLOMBIA
Reformadas las reglas del "Fast Track"
La Cámara de Representantes de los Estados Unidos decidió este jueves, por una mayoría de 224 votos a favor (218 demócratas y 6 republicanos) y 195 en contra (185 republicanos y 10 demócratas), modificar la regla del "Fast Track", que se venía aplicando desde 1975 y que obligaba al Congreso a votar el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos -presentado como lo había sido el martes por el Presidente Bush- en un término no superior a los noventa días.Esta determinación, que cambia las normas conforme a las cuales se habría tenido que resolver sobre el Tratado aun en esta época electoral, lo deja prácticamente congelado, "en el limbo" -como dicen algunos medios-, y todo dependerá en el futuro de negociaciones de carácter político entre el Gobierno de Bush y la mayoría demócrata en el Congreso.De acuerdo con lo explicado por la Presidenta de la Cámara de Representantes, Nancy Pelosi, resulta prioritario para el Congreso aprobar ahora medidas económicas orientadas a la crisis que afecta al país, y para ayudar a la clase media y trabajadora.Según la legisladora, "..sólo cuando hayamos solucionado estas preocupaciones podemos votar por este Acuerdo".Agregó que, no obstante su aprecio por Colombia y por el Presidente Uribe, "...tenemos preocupaciones, que pueden ser trabajadas, por la violencia sindical".Por su parte, la portavoz de la Casa Blanca, Dana Perino, argumentó, en defensa de la posición del Ejecutivo, que "...si los demócratas deciden aplazar el voto, a efectos prácticos estarán matando el TLC y eso tendrá muchas consecuencias...".
El Gobierno de Colombia se permite informar:
1. Colombia y Estados Unidos han sido países aliados y amigos desde hace muchos años. Vemos el Tratado de Libre Comercio como un paso natural en el fortalecimiento de esta relación.
2. Colombia ha contado siempre con una aproximación bipartidista de los Estados Unidos en sus relaciones con nuestro país. Más que relaciones coyunturales con un partido o con un gobierno, las nuestras han sido de Estado a Estado, históricas e intemporales.
3. Al aprobar el Tratado de Libre Comercio, los Estados Unidos podrán fortalecer el crecimiento económico de ambos países, apoyar la democracia, luchar contra las drogas y facilitar el camino hacia la paz y la prosperidad en Colombia y en la región.
4. Confiamos en que el Congreso y el Ejecutivo encuentren una salida bipartidista, de tal forma que se pueda avanzar en la aprobación del tratado. Cada día que pasa es una oportunidad perdida para los ciudadanos de ambos países.
Bogotá, abril 10 de 2008".
RAZONES QUE INVOCA EL GOBIERNO PARA VINCULAR A "JUSTICIA Y PAZ" A 750 PRESOS DE FARC
"Razones para este Decreto
• En la actualidad se encuentran privados de la libertad un número cercano a 1.700 personas de los grupos guerrilleros.
• De acuerdo con los derechos de petición que han llegado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la información suministrada por el Movimiento Manos por la Paz que ha venido liderando Liduine Zumpolle, ciudadana holandesa, aproximadamente 600 de esas personas privadas de la libertad, han decidido renunciar a los grupos armados organizados al margen de la Ley (Farc y Eln), y cumplido el procedimiento estipulado por la ley regresar al seno de sus familias y la sociedad, para lo cual solicitan ser postulados a la ley de Justicia y Paz.
Contenido del Decreto
• Destinatarios: Este decreto es aplicable a los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad, y que decidan desmovilizarse de manera individual.
• Requisitos:
1. Haber pertenecido a un grupo u organización de guerrilla antes de la privación de la libertad.
2. Expresar por escrito la voluntad de abandonar el grupo u organización de guerrilla, realizando actos expresos, públicos y objetivos de rechazo al mismo.
3. Colaborar de manera eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del grupo de guerrilla.
• Procedimiento:
1. Solicitud dirigida al Ministerio del Interior y de Justicia.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia acopiará, clasificará y agrupará la información suministrada por el solicitante para enviarla al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (Coda).
3. El Coda emitirá un concepto técnico con destino al Ministerio del Interior y de Justicia sobre la pertenencia del solicitante a un grupo armado organizado al margen de la ley.
4. El Coda "evaluará la manifestación y los actos positivos de voluntad del desmovilizado que indiquen su intención de renuncia al grupo de guerrilla, el concepto del Consejo Disciplinario respectivo sobre la conducta observada en el establecimiento de reclusión, así como cualquier otro documento o concepto que arroje luces sobre la verdadera intención de dejación de las armas."
5. El Ministerio de Defensa Nacional recaudará y evaluará la información entregada por el solicitante referente a la colaboración que ha suministrado o suministrará para contribuir al desmantelamiento del grupo de guerrilla.
6. El Ministerio de Defensa Nacional examinará la importancia de la información para judicializar y desmantelar sus estructuras de mando, localizar las personas secuestradas, detectar los apoyos financieros, la incautación de armamento o dineros, la ubicación geográfica y del área de operaciones del grupo la ubicación geográfica de fosas comunes, la identificación y localización de testaferros, redes de apoyo urbanas y/o rurales, rutas de tráfico de narcóticos, de armas, ubicación de material de intendencia y comunicaciones y planes de guerra, para desmovilizar otros miembros del grupo guerrillero.
7. Finalmente, el Ministerio de Defensa Nacional expedirá el concepto valorativo sobre la información recibida, sustentando las razones específicas por las cuales considera la misma importante, eficaz y oportuna.
8. Agotados los procesos de verificación y recibidas las constancias y documentos respectivos, el Coda certificará la pertenencia del desmovilizado a un grupo de guerrilla y su voluntad de abandonarla en un término no superior a veinte (20) días comunes contados desde la fecha en la cual reciba la documentación.
9. Una vez expedido este certificado de desmovilización por parte del Coda se remitirá a las autoridades judiciales para la concesión de los beneficios por delitos políticos (indulto, cesación, auto inhibitorio, preclusión).
10. Al igual que el Ministro de Defensa Nacional podrá remitir al Ministerio del Interior y de Justicia el nombre del desmovilizado para que a su turno lo postule ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicie el trámite de la Ley 975 de 2005.
Beneficios Jurídicos
• Con fundamento en la Ley 418 de 1997 se podrán obtener los beneficios jurídicos de:
• Indulto
• Resolución inhibitoria
• Preclusión de la investigación
• Cesación de procedimiento
• Con fundamento en la ley 975 de 2005, se podrá:
• Obtener la pena alternativa una vez se haya agotado el procedimiento previsto por la Ley de Justicia y Paz.
Marco jurídico de la Ley de Orden Público
• La ley de Orden Público (418 de 1997) consagra "instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia".
• De acuerdo con el art. 50 de la ley 418 de 1997 (modificado por el art. 19 de la Ley 782 de 2002), el Gobierno Nacional puede conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada "por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil."
• Igual beneficio se podrá conceder a quienes "individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil."
Marco jurídico de la Ley 975 de 2005
• La Ley de Justicia y Paz consagra "disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional".
• Esta ley tiene "por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación."
• La Ley 975 de 2005 "regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional."
• Pueden "acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación."
• Su desmovilización puede ser colectiva o individual. Para el caso de los desmovilizados colectivos se deben cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el art. 10 y para los desmovilizados individuales los requisitos previstos en el art. 11 de la misma ley.
• Básicamente estos requisitos tienen que ver con la colaboración a la justicia para desmantelar esos grupos, el cumplimiento de la obligación de reparar a las víctimas, que no sean grupos cuya actividad principal hubiere sido el narcotráfico, que entreguen bienes para la reparación, cesen sus actividades de interferencia en el ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas, que hayan entregado a los secuestrados y a los menores de edad y que cesen toda actividad ilícita.
• A estas personas, luego de agotarse el procedimiento penal especial previsto, se les puede otorgar la pena alternativa que consiste en el beneficio de "suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización."
• La pena alternativa tiene un período de duración entre 5 y 8 años de privación efectiva de la libertad".
martes, 8 de abril de 2008
JORGE ELIECER GAITÁN: 60 AÑOS DEL CRIMEN
Este 9 de abril de 2.008 se conmemoran los sesenta años del crimen cometido en la persona del caudillo liberal colombiano JORGE ELIECER GAITÁN.El 9 de abril de 1.948 al mediodía cayó frente al edificio en que estaba ubicada su oficina en el centro de Bogotá, víctima de las balas disparadas por Juan Roa Sierra, un sicario de la época, detrás del cual se ocultaron los autores intelectuales del magnicidio, quienes jamás fueron descubiertos.Durante las horas siguientes al crimen la ciudad capital fue sacudida por la más grave y prolongada ruptura del órden público, que implicó la muerte de muchos, el incendio, el pillaje, los saqueos, la confusión, el pánico,...el caos, en lo que se conoce como "el bogotazo".Gaitán era un hombre del pueblo, que luchaba y vivía por el pueblo; que profesaba y propiciaba respeto hacia los valores de la libertad, el Derecho, la solidaridad y la justicia, especialmente en su aspecto social; que se conmovía con la miseria y la angustia de los pobres; que se sublevaba contra las injustas diferencias de clase, contra los privilegios y los vicios de los poderosos, contra la discriminación y contra la violencia.
Un justo homenaje a su memoria es el que tributa el país, a través de diversos eventos y actos,particularmente acedémicos, no menos que en interesantes y bien elaborados escritos, columnas, crónicas y programas radiales y de televisión.
CERTIDUMBRES E INQUIETUDES, que comparte los conceptos libertarios e igualitarios del líder asesinado, se une respetuoso a ese homenaje, y hace votos una vez más por el ideal colectivo de que,en el más cercano futuro, los historiadores desentrañen la verdad de lo acontecido, y sus investigaciones señalen finalmente quiénes fueron los responsables de la execrable acción que culminó con su muerte el 9 de abril de 1.948.Ahora que tanto hablamos de VERDAD, respecto de los nuevos crímenes que afectan a Colombia, es precisamente la verdad lo que Colombia reclama -como lo viene haciendo inútilmente desde hace 60 años-, en cuanto asesinato, premeditado y cobarde, de uno de los más grandes colombianos del pasado siglo. Paz en su tumba.
domingo, 6 de abril de 2008
LA BUENA FE
Uno de los elementos de mayor importancia en la Carta Política de 1991 es el consagrado en el artículo 83, que establece dos factores necesarios en las relaciones entre el Estado y los particulares, que no son enemigos entre sí, como algunos entienden de un lado y del otro, sino que desempeñan roles diferentes dentro de la organización social, para lograr en últimas, integrados su esfuerzos y en un ámbito de recíproca confianza, una sana y pacífica convivencia.
Esos dos factores son:
-El principio, que en su medida es norma de conducta, según el cual las actuaciones de los particulares y de las autoridades deberán ceñirse a los postulados de la buena fe;
-La presunción constitucional en el sentido de que todas las gestiones que los particulares adelantan ante las autoridades son de buena fe.
Desde el punto de vista general, la buena fe consiste en el desarrollo de las actividades de los asociados con arreglo a un principio ético que garantiza transparencia y fidelidad en las múltiples relaciones que surgen entre las personas, el cual no debe decaer, transformarse en doblez, ni desaparecer cuando de las relaciones entre el ciudadano y la autoridad pública se trata.
Para la Corte Constitucional (Sentencia T-460 de 1992), se trata de un principio que "(...) se erige en arco toral de las instituciones colombianas (...)”.
“Si este principio –señala la Corte- es fundamental en las relaciones entre particulares, con mayor razón tiene validez cuando ellos actúan ante las autoridades públicas, bien en demanda de sus derechos, ya en cumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que el Estado y quienes lo representan deben sujetar su actividad al objetivo de realizar el bien común, sobre la base de las previsiones trazadas por el legislador…”
Las relaciones entre el Estado y los particulares se deben mantener dentro de una línea de comportamiento franco y abierto, sin perjuicio de ser mutuamente respetuoso.
Unos y otros –particulares y autoridades- tienen la obligación, exigida por el ordenamiento jurídico, de obrar con lealtad y buena intención; con rectitud; dentro del marco de la libertad pero en el curso de una conducta sincera, exenta de reservas, recelos y sorpresas. Sin dobles propósitos, y sin pretender lograr las propias finalidades con base en la trampa, el engaño o la mentira.
Este no es un principio nuevo, y permanece en sus lineamientos básicos, si bien es necesario adaptarlo, en sus pormenores prácticos y en sus proyecciones, de conformidad con la evolución social y en relación con los hechos de la vida cotidiana.
Se trata de un principio general del Derecho y fuente del mismo, que se entendería obligatorio, presidiendo toda relación, aunque no estuviese positivamente consagrado.
-El segundo aspecto que aquí buscamos resaltar radica en que el ordenamiento jurídico presume, aunque esa presunción es desvirtuable, que por los particulares ante el Estado se actúa de buena fe, de lo cual se desprende que el Estado no puede partir del supuesto de que el ciudadano obra con intención perversa, torticera o engañosa, y en consecuencia no puede asumir respecto suyo una actitud hostil, desconfiada, ni convertir el ejercicio de la función pública en una modalidad ventajosa de persecución u obstaculización de la actividad particular.
En tal sentido, la Constitución traslada a los entes, organismos y funcionarios estatales la carga de la prueba sobre la mala fe, y por tanto lo que hay en el fondo es una prohibición, a las autoridades, de suponer siempre la mala fe y la intención malvada del particular, obligándolo a demostrar su buena fe mediante actos o pruebas que la ley no consagra.
Por ello, el artículo 83 de la Carta Política se encuentra complementado por el 84, a cuyo tenor, “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.
Nos parece oportuno e indispensable recordar estos criterios, a la vista de abusos muy grandes de algunas autoridades públicas en distintos niveles, que, mostrando al ciudadano como delincuente, le cercenan muchas veces sus más elementales derechos y libertades, en una actitud pendenciera y arrogante que causa daños irreparables a la convivencia, y que –muy al contrario de lo que invocan- propicia la corrupción y causa desánimo y entre los gobernados.frustración
miércoles, 2 de abril de 2008
DESPLAZADOS DISCAPACITADOS
No se trata de oportunidades de debate, o de confrontación de tesis, sino de ocasiones propicias para que quienes intervienen en los procesos constitucionales puedan señalar puntos dignos de examen en el curso de la tarea de control a cargo de la Corte.
Tales audiencias han sido de la mayor utilidad para una elaboración realista de las ponencias, en asuntos tan importantes como el referendo, los derechos de los niños, la eutanasia, el aborto, los derechos de los homosexuales, la acción de tutela en concursos de méritos, la conformación de las llamadas “Convivir”, las normas sobre planeación, las decisiones relativas al antiguo sistema UPAC y la actual UVR …, si mencionamos apenas algunos de los asuntos que en ellas han sido tratados.
La del 1º de abril fue una audiencia pública de especial importancia, en el curso de la cual los magistrados de la Corte tuvieron ocasión de escuchar de viva voz, de los mismos afectados, la clase y la magnitud de los problemas que afrontan los desplazados por la violencia, y muy particularmente los de quienes adicionalmente sufren distintos tipos de discapacidad, precisamente por causa del conflicto armado.
Es claro que al respecto hay una gran discrepancia entre la manera como la Corte aprecia el fenómeno, a la luz de los principios sentados por la Carta Política, y el enfoque del Gobierno, no solamente en lo relativo a la actividad oficial con miras a la solución de las muchas necesidades que en materia de salud, educación, vivienda, trabajo (entre otros asuntos) aquejan a los desplazados, y con mayor razón a los desplazados discapacitados, sino en lo referente a las dimensiones, sin duda crecientes, de ese grave problema social que ha sido ocasionado por la guerra interna en que nos desenvolvemos.
En efecto, mientras la comisión de seguimiento sobre la observancia de los fallos que la Corte ha dictado concluye que más de cuatrocientos mil desplazados presentan alguna discapacidad física o mental, el Ejecutivo reconoce algo así como quince mil personas afectadas en esas condiciones. Semejante diferencia en las cifras es de suyo muy preocupante, toda vez que el margen que separa una de la otra resulta ser demasiado alto.
Fueron muy importantes las declaraciones entregadas a los medios por el Magistrado Manuel José Cepeda, quien advirtió que ni el Estado ni la sociedad colombiana tienen conciencia sobre los derechos de los desplazados discapacitados ni sobre su delicado estado de vulnerabilidad, y dijo con claridad que el Estado se encuentra en mora de diseñar, de manera completa e integral, una respuesta efectiva a cada una de las situaciones diversas de discapacidad que afectan a los desplazados. Según se informó en la Audiencia, casi el 18% de la población desplazada padece alguna forma de discapacidad física o mental.que agrava su situación.
La organización para el desplazamiento CODHES señaló que hay más personas discapacitadas entre los desplazados que entre la población normal.
El vocero de CODHES, Marco Romero, advirtió: “Al gobierno le hace falta conciencia sobre este problema, pues aunque tiene programas de atención a los desplazados, hasta el momento no le ha prestado atención a la población discapacitada, que por su condición es más vulnerable a la situación de violencia del país”.
martes, 1 de abril de 2008
HACE TRES AÑOS MURIÓ JUAN PABLO II
LA ANTICONSTITUCIÓN
Aserrín, Aserrán
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NOTICIAS CINCO DÍAS
Datos sobre SIGNO 22
- JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
- Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
- ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA