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miércoles, 2 de abril de 2008

DESPLAZADOS DISCAPACITADOS


Una audiencia en la Corte Constitucional

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO


La Corte Constitucional se encuentra autorizada por el Decreto 2067 de 1991 y por su reglamento interno para convocar audiencias públicas, en el curso de las cuales los magistrados puedan ilustrarse acerca de los distintos aspectos, especialmente de orden fáctico, que presentan los asuntos sobre los cuales deben resolver.

No se trata de oportunidades de debate, o de confrontación de tesis, sino de ocasiones propicias para que quienes intervienen en los procesos constitucionales puedan señalar puntos dignos de examen en el curso de la tarea de control a cargo de la Corte.

Tales audiencias han sido de la mayor utilidad para una elaboración realista de las ponencias, en asuntos tan importantes como el referendo, los derechos de los niños, la eutanasia, el aborto, los derechos de los homosexuales, la acción de tutela en concursos de méritos, la conformación de las llamadas “Convivir”, las normas sobre planeación, las decisiones relativas al antiguo sistema UPAC y la actual UVR …, si mencionamos apenas algunos de los asuntos que en ellas han sido tratados.

La del 1º de abril fue una audiencia pública de especial importancia, en el curso de la cual los magistrados de la Corte tuvieron ocasión de escuchar de viva voz, de los mismos afectados, la clase y la magnitud de los problemas que afrontan los desplazados por la violencia, y muy particularmente los de quienes adicionalmente sufren distintos tipos de discapacidad, precisamente por causa del conflicto armado.

Es claro que al respecto hay una gran discrepancia entre la manera como la Corte aprecia el fenómeno, a la luz de los principios sentados por la Carta Política, y el enfoque del Gobierno, no solamente en lo relativo a la actividad oficial con miras a la solución de las muchas necesidades que en materia de salud, educación, vivienda, trabajo (entre otros asuntos) aquejan a los desplazados, y con mayor razón a los desplazados discapacitados, sino en lo referente a las dimensiones, sin duda crecientes, de ese grave problema social que ha sido ocasionado por la guerra interna en que nos desenvolvemos.

En efecto, mientras la comisión de seguimiento sobre la observancia de los fallos que la Corte ha dictado concluye que más de cuatrocientos mil desplazados presentan alguna discapacidad física o mental, el Ejecutivo reconoce algo así como quince mil personas afectadas en esas condiciones. Semejante diferencia en las cifras es de suyo muy preocupante, toda vez que el margen que separa una de la otra resulta ser demasiado alto.

Fueron muy importantes las declaraciones entregadas a los medios por el Magistrado Manuel José Cepeda, quien advirtió que ni el Estado ni la sociedad colombiana tienen conciencia sobre los derechos de los desplazados discapacitados ni sobre su delicado estado de vulnerabilidad, y dijo con claridad que el Estado se encuentra en mora de diseñar, de manera completa e integral, una respuesta efectiva a cada una de las situaciones diversas de discapacidad que afectan a los desplazados. Según se informó en la Audiencia, casi el 18% de la población desplazada padece alguna forma de discapacidad física o mental.que agrava su situación.

Cepeda manifestó algo que deja al descubierto, una vez más, la distancia existente entre la proclamación constitucional del Estado Social de Derecho y la actitud real de muchos organismos ante su cristalización: “Muchas entidades del Esstado son las discapacitadas. No tienen la capacidad para atender a esa población. Ni siquiera conocen a ciencia cierta el número de afectados por este fenómeno”.

La organización para el desplazamiento CODHES señaló que hay más personas discapacitadas entre los desplazados que entre la población normal.

El vocero de CODHES, Marco Romero, advirtió: “Al gobierno le hace falta conciencia sobre este problema, pues aunque tiene programas de atención a los desplazados, hasta el momento no le ha prestado atención a la población discapacitada, que por su condición es más vulnerable a la situación de violencia del país”.

Bien vale la pena reflexionar sobre estos asuntos, que corresponden a una realidad inevadible cuyas caracteristicas -esperamos- muevan la sensibilidad oficial. Se trata de situaciones que configuran imperceptibles pero graves ataques, que, a través de imperdonable omisión, son imputables al Estado; lesionan el interés colectivo, nada menos que en el campo de los Derechos Humanos: e implican desobediencia a decisiones judiciales de primer orden.


1 comentario:

Anónimo dijo...

los desplazados sufren no solo las concecuencias de la violencia sino tambien otro forma de desplamiento cuando el gobierno los olvida y no actua para el efectivo recono cimiento de su derecho a una reparacion ! y asi dar aplicacion a la llamada ley de justicia y paz ley 902

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA