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domingo, 6 de abril de 2008

LA BUENA FE

Un principio constitucional de primer orden

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Uno de los elementos de mayor importancia en la Carta Política de 1991 es el consagrado en el artículo 83, que establece dos factores necesarios en las relaciones entre el Estado y los particulares, que no son enemigos entre sí, como algunos entienden de un lado y del otro, sino que desempeñan roles diferentes dentro de la organización social, para lograr en últimas, integrados su esfuerzos y en un ámbito de recíproca confianza, una sana y pacífica convivencia.
Esos dos factores son:
-El principio, que en su medida es norma de conducta, según el cual las actuaciones de los particulares y de las autoridades deberán ceñirse a los postulados de la buena fe;
-La presunción constitucional en el sentido de que todas las gestiones que los particulares adelantan ante las autoridades son de buena fe.
Desde el punto de vista general, la buena fe consiste en el desarrollo de las actividades de los asociados con arreglo a un principio ético que garantiza transparencia y fidelidad en las múltiples relaciones que surgen entre las personas, el cual no debe decaer, transformarse en doblez, ni desaparecer cuando de las relaciones entre el ciudadano y la autoridad pública se trata.
Para la Corte Constitucional (Sentencia T-460 de 1992), se trata de un principio que "(...) se erige en arco toral de las instituciones colombianas (...)”.
“Si este principio –señala la Corte- es fundamental en las relaciones entre particulares, con mayor razón tiene validez cuando ellos actúan ante las autoridades públicas, bien en demanda de sus derechos, ya en cumplimiento de sus deberes y obligaciones, toda vez que el Estado y quienes lo representan deben sujetar su actividad al objetivo de realizar el bien común, sobre la base de las previsiones trazadas por el legislador…”

Las relaciones entre el Estado y los particulares se deben mantener dentro de una línea de comportamiento franco y abierto, sin perjuicio de ser mutuamente respetuoso.

Unos y otros –particulares y autoridades- tienen la obligación, exigida por el ordenamiento jurídico, de obrar con lealtad y buena intención; con rectitud; dentro del marco de la libertad pero en el curso de una conducta sincera, exenta de reservas, recelos y sorpresas. Sin dobles propósitos, y sin pretender lograr las propias finalidades con base en la trampa, el engaño o la mentira.

Este no es un principio nuevo, y permanece en sus lineamientos básicos, si bien es necesario adaptarlo, en sus pormenores prácticos y en sus proyecciones, de conformidad con la evolución social y en relación con los hechos de la vida cotidiana.

Se trata de un principio general del Derecho y fuente del mismo, que se entendería obligatorio, presidiendo toda relación, aunque no estuviese positivamente consagrado.

-El segundo aspecto que aquí buscamos resaltar radica en que el ordenamiento jurídico presume, aunque esa presunción es desvirtuable, que por los particulares ante el Estado se actúa de buena fe, de lo cual se desprende que el Estado no puede partir del supuesto de que el ciudadano obra con intención perversa, torticera o engañosa, y en consecuencia no puede asumir respecto suyo una actitud hostil, desconfiada, ni convertir el ejercicio de la función pública en una modalidad ventajosa de persecución u obstaculización de la actividad particular.

En tal sentido, la Constitución traslada a los entes, organismos y funcionarios estatales la carga de la prueba sobre la mala fe, y por tanto lo que hay en el fondo es una prohibición, a las autoridades, de suponer siempre la mala fe y la intención malvada del particular, obligándolo a demostrar su buena fe mediante actos o pruebas que la ley no consagra.

Por ello, el artículo 83 de la Carta Política se encuentra complementado por el 84, a cuyo tenor, “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

Nos parece oportuno e indispensable recordar estos criterios, a la vista de abusos muy grandes de algunas autoridades públicas en distintos niveles, que, mostrando al ciudadano como delincuente, le cercenan muchas veces sus más elementales derechos y libertades, en una actitud pendenciera y arrogante que causa daños irreparables a la convivencia, y que –muy al contrario de lo que invocan- propicia la corrupción y causa desánimo y entre los gobernados.frustración

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA