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jueves, 10 de abril de 2008

RAZONES QUE INVOCA EL GOBIERNO PARA VINCULAR A "JUSTICIA Y PAZ" A 750 PRESOS DE FARC

La Presidencia de la República, en su página web (http://www.presidencia.gov.co/), expone así las razones del Decreto 1059 del 4 de abril de 2008, que favorece con Ley de Justicia y Paz a más de 750 guerrilleros presos de las FARC:
"Razones para este Decreto
• En la actualidad se encuentran privados de la libertad un número cercano a 1.700 personas de los grupos guerrilleros.
• De acuerdo con los derechos de petición que han llegado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la información suministrada por el Movimiento Manos por la Paz que ha venido liderando Liduine Zumpolle, ciudadana holandesa, aproximadamente 600 de esas personas privadas de la libertad, han decidido renunciar a los grupos armados organizados al margen de la Ley (Farc y Eln), y cumplido el procedimiento estipulado por la ley regresar al seno de sus familias y la sociedad, para lo cual solicitan ser postulados a la ley de Justicia y Paz.
Contenido del Decreto
• Destinatarios: Este decreto es aplicable a los miembros de los grupos de guerrilla que se encuentren privados de la libertad, y que decidan desmovilizarse de manera individual.
• Requisitos:
1. Haber pertenecido a un grupo u organización de guerrilla antes de la privación de la libertad.
2. Expresar por escrito la voluntad de abandonar el grupo u organización de guerrilla, realizando actos expresos, públicos y objetivos de rechazo al mismo.
3. Colaborar de manera eficaz con las autoridades para el desmantelamiento del grupo de guerrilla.
• Procedimiento:
1. Solicitud dirigida al Ministerio del Interior y de Justicia.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia acopiará, clasificará y agrupará la información suministrada por el solicitante para enviarla al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (Coda).
3. El Coda emitirá un concepto técnico con destino al Ministerio del Interior y de Justicia sobre la pertenencia del solicitante a un grupo armado organizado al margen de la ley.
4. El Coda "evaluará la manifestación y los actos positivos de voluntad del desmovilizado que indiquen su intención de renuncia al grupo de guerrilla, el concepto del Consejo Disciplinario respectivo sobre la conducta observada en el establecimiento de reclusión, así como cualquier otro documento o concepto que arroje luces sobre la verdadera intención de dejación de las armas."
5. El Ministerio de Defensa Nacional recaudará y evaluará la información entregada por el solicitante referente a la colaboración que ha suministrado o suministrará para contribuir al desmantelamiento del grupo de guerrilla.
6. El Ministerio de Defensa Nacional examinará la importancia de la información para judicializar y desmantelar sus estructuras de mando, localizar las personas secuestradas, detectar los apoyos financieros, la incautación de armamento o dineros, la ubicación geográfica y del área de operaciones del grupo la ubicación geográfica de fosas comunes, la identificación y localización de testaferros, redes de apoyo urbanas y/o rurales, rutas de tráfico de narcóticos, de armas, ubicación de material de intendencia y comunicaciones y planes de guerra, para desmovilizar otros miembros del grupo guerrillero.
7. Finalmente, el Ministerio de Defensa Nacional expedirá el concepto valorativo sobre la información recibida, sustentando las razones específicas por las cuales considera la misma importante, eficaz y oportuna.
8. Agotados los procesos de verificación y recibidas las constancias y documentos respectivos, el Coda certificará la pertenencia del desmovilizado a un grupo de guerrilla y su voluntad de abandonarla en un término no superior a veinte (20) días comunes contados desde la fecha en la cual reciba la documentación.
9. Una vez expedido este certificado de desmovilización por parte del Coda se remitirá a las autoridades judiciales para la concesión de los beneficios por delitos políticos (indulto, cesación, auto inhibitorio, preclusión).
10. Al igual que el Ministro de Defensa Nacional podrá remitir al Ministerio del Interior y de Justicia el nombre del desmovilizado para que a su turno lo postule ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicie el trámite de la Ley 975 de 2005.
Beneficios Jurídicos
• Con fundamento en la Ley 418 de 1997 se podrán obtener los beneficios jurídicos de:
• Indulto
• Resolución inhibitoria
• Preclusión de la investigación
• Cesación de procedimiento
• Con fundamento en la ley 975 de 2005, se podrá:
• Obtener la pena alternativa una vez se haya agotado el procedimiento previsto por la Ley de Justicia y Paz.
Marco jurídico de la Ley de Orden Público
• La ley de Orden Público (418 de 1997) consagra "instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia".
• De acuerdo con el art. 50 de la ley 418 de 1997 (modificado por el art. 19 de la Ley 782 de 2002), el Gobierno Nacional puede conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada "por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil."
• Igual beneficio se podrá conceder a quienes "individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil."
Marco jurídico de la Ley 975 de 2005
• La Ley de Justicia y Paz consagra "disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional".
• Esta ley tiene "por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación."
• La Ley 975 de 2005 "regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional."
• Pueden "acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación."
• Su desmovilización puede ser colectiva o individual. Para el caso de los desmovilizados colectivos se deben cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el art. 10 y para los desmovilizados individuales los requisitos previstos en el art. 11 de la misma ley.
• Básicamente estos requisitos tienen que ver con la colaboración a la justicia para desmantelar esos grupos, el cumplimiento de la obligación de reparar a las víctimas, que no sean grupos cuya actividad principal hubiere sido el narcotráfico, que entreguen bienes para la reparación, cesen sus actividades de interferencia en el ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas, que hayan entregado a los secuestrados y a los menores de edad y que cesen toda actividad ilícita.
• A estas personas, luego de agotarse el procedimiento penal especial previsto, se les puede otorgar la pena alternativa que consiste en el beneficio de "suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización."
• La pena alternativa tiene un período de duración entre 5 y 8 años de privación efectiva de la libertad".

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Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA