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domingo, 18 de mayo de 2008

EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE FAMILIARES DE PERSONAJES PÚBLICOS


POR LUDOVICO ARIOSTO

El caso de Telma Ortiz, hermana de la Princesa de Asturias Leticia Ortiz, pone en tela de juicio si los familiares de los personajes públicos, por el hecho de serlo, pierden o disminuyen su derecho fundamental a la intimidad.

La Juez de Instrucción número 3 de Toledo acaba de negar a Telma Ortiz la solicitud previa de medidas cautelares que la protegieran del acoso periodístico y le ha impuesto las costas del juicio, que pueden alcanzar una cuantía de más de 40.000 euros.

Telma había formulado demanda contra treinta y cuatro medios de comunicación por invadir su privacidad y había solicitado medidas cautelares para evitar que su imagen apareciera en la prensa.

La Juez resolvió en sentido negativo, por estimar la «inviabilidad jurídica» de la solicitud, en cuanto, a su juicio, la demandante sí tiene proyección pública.La providencia distingue los supuestos en los que debe protegerse la intimidad y el derecho a la propia imagen de particulares anónimos, amparados en la Constitución, y la de aquellos con proyección pública, cuya imagen es conocida, como el caso de Telma Ortiz. Para la Juez, en la exposición de la hermana de la Princesa y su esposo se presenta una contradicción de fondo: que la cuñada de don Felipe de Borbón y su pareja defiendan ser personas «sin proyección pública y a renglón seguido admitan y reconozcan que participan de hechos y actos que sí la tienen».

La demanda se encaminaba a conseguir que los esposos «sólo» fueran seguidos por los periodistas y aun fotografiados cuando participasen en actos de relevancia oficial.

En la resolución judicial se niega protección para los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que la Constitución española contempla genéricamente en su artículo 18.1. También descarta el argumento de la «posible existencia de un peligro físico» que pudiera sufrir Ortiz ante el acoso de los medios, al precisar que para ello están las leyes que condenan la «conducción temeraria» y otras conductas de relevancia penal.

En los próximos días veremos si la Juez mantiene o retira su posición, ante el recurso interpuesto, y al resolver de fondo.

Como antecedente, este caso es importante, en cuanto permitirá establecer acerca de cuál es el límite del derecho a la información y cuál el del derecho a la privacidad cuando se trata de familiares de personas públicas.

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Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA