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lunes, 26 de mayo de 2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y MINISTRA DE LA IGUALDAD DE ESPAÑA ESTÁN DE ACUERDO EN LA PENALIZACIÓN MÁS FUERTE AL VARÓN MALTRATADOR

INFORME DE LUDOVICO ARIOSTO
Se ha pronunciado la Ministra española de la Igualdad, Bibiana Aído, acerca del fallo del Tribunal Constitucional que respalda penalizar más fuerte al hombre maltratador, en caso de violencia familiar, que a la mujer. Ha sostenido que ese trato diferente de la ley no vulnera el principio de igualdad, dada la mayor debilidad de la mujer.

Para la alta funcionaria, ese incremento en las sanciones penales de los maltratadores supone que "se tiene en cuenta legislativamente que las mujeres, sólo por su condición de tales, han sido históricamente vulnerables y situadas en una condición de inferioridad". Asegura en consecuencia que "es legítimo sancionar más duramente la violencia que cometen los agresores cuando la víctima es una mujer".

La Ministra celebró el fallo y estuvo de acuerdo con él en que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la "libertad" y la "dignidad" de ésta y, además, su sometimiento a la voluntad del agresor "se ve intensificado", señala.

Estimó además como "tramposo" que se "pretenda atender al principio de igualdad entre mujeres y hombres si no se toma como punto de partida la situación de desigualdad existente, una desigualdad que, según sus palabras, "se traduce en la incompleta ciudadanía de las mujeres" y en un "déficit democrático de la sociedad".

Manifestó la Ministra Aído que las políticas públicas para corregir la discriminación femenina seguirán siendo imprescindibles. Las más frecuentes víctimas de violencia son las mujeres, y son las más débiles históricamente -señaló la Ministra-, por lo cual. en su criterio, leyes que no reconozcan esa desigualdad de orígen son obsoletas.

El Tribunal Constitucional en su sentencia estimó "razonable y proporcionada" la diferenciación penal recogida en el artículo 153 de la Ley Integral contra la Violencia de Género y que impone una sanción mayor a los hombres que ataquen, golpeen o maltraten a sus esposas o compañeras. La justificación se funda en la mayor debilidad de la mujer y tiene en cuenta las "altísimas" cifras correspondientes a casos de violencia intra familiar en que son precisamente las mujeres las agredidas, habiéndose llegado muchas veces a su muerte como consecuencia de los golpes. El Tribunal insiste en la mayor desigualdad, y por tanto desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia.

Aun cuando hay votos particulares (salvamentos de voto), el Tribunal Constitucional considera como primer aval de "razonabilidad" de la norma respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las altísimas cifras en torno a "la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".

Igualmente, no considera "irrazonable" entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve "peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y resulta peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece".

Además, entiende que la desigualdad es "proporcionada porque está "significativamente limitada" la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación".

El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.


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Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA