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viernes, 7 de diciembre de 2007

LA ELECCIÓN DEL REGISTRADOR

José Gregorio Hernández Galindo

Se ha posesionado el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, un jurista de excelentes condiciones y acreditada experiencia, en quien concurren todas las caracteristicas indispensables para ejercer tan difícil cargo con acierto y eficiencia, como sabemos que lo hará.

Extemporáneamente, el Procurador General, doctor Edgardo Maya, ha pedido la suspensión de la posesión, ante la posible existencia de una inhabilidad que, a su turno, había denunciado el Presidente del Consejo de Estado, doctor Gustavo Aponte, por no haber cancelado una suma de dinero al fisco a partir de una condena proferida contra la Contraloría Distrital cuando el doctor Sánchez desempeñaba ese cargo.

Es necesario afirmar que respecto del acto administrativo de elección, que estuvo a cargo de los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, aunque este último no haya estado de acuerdo -le decisión se adoptó por mayoría-, goza hoy de la presunción de legalidad, que únicamente puede ser desvirtuada, en cuanto se pudiera suspender o invalidar la elección, por decisión del Tribunal competente, si alguien demandó o demanda en la oportunidad legal.

Mientras tanto, esa elección se reputa válida, y no creemos que puedan a estas alturas los presidentes de las cortes (que conforman el cuerpo electoral para estos efectos -artículo 15 del Acto Legislativo número 1 de 2003, que modificó el 266 de la Constitución-) supender o revocar su propio acto -que confirió un derecho indivudual y concreto- sin contar con la autorización expresa y escrita del elegido, hoy ya posesionado como Registrador.

Por lo demás, es bueno recordar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterada en el sentido de que las causales de inhabilidad son taxativas, es decir, no hay inhabilidad sin un texto constitucional o legal que la contemple, y a ello se acogieron los presidentes de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema cuando, al momento de la elección, dictaminaron -a mi juicio acertadamente- que no existía obstáculo alguno para elegir al doctor Sánchez Torres como Registrador, a lo cual su unió el hecho de que obtuvo el mayor puntaje entre los candidatos finalistas.

No olvidemos que a este cargo se accede por concurso de méritos, según perentorio mandato constitucional, y en nuestro concepto no hay lugar a ignorar los resultados del concurso, ni los puntajes obtenidos, pues si se pudiera escoger "a dedo" al Registrador,..el concurso sobraría.

1 comentario:

nelly dijo...

Si bien es cierto que la ley 734 de 2002 establece en su articulo 38 numeral 4 como inhabilidad para ocupar cargo publico el haber sido declarado responsable fiscalmente, no puede endilgarse esta condena al elegido mediante concurso de merito Dr. Carlos Ariel Sanchez Torres, toda vez que a la fecha se encuentra en apelación dicha decisión, en tanto la condena no esta en firme. También es cierto que dicha inhabilidad desaparece cuando el responsable cancele la deuda y al parecer, el Dr. Sanchez realizó dicho cancelación pese aún sin resolverse la apelación. En cuanto al acto de nombramiento ejecutado por las altas cortes no cabe la menor duda que fue un concurso de meritos ganado en franca lid y que en su trayectoria ha demostrado ser un jurista de excepcionales condiciones para ocupar este digno cargo.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA