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martes, 25 de diciembre de 2007

LA PRESCRIPCION EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Una decisión curiosa de la justicia argentina

José Gregorio Hernández Galindo

La decisión adoptada por un tribunal argentino, en el sentido de que los delitos cometidos por los guerrilleros "montoneros" durante los años setenta en ese país no pueden ser clasificados como crímenes de lesa humanidad, y por tanto son prescriptibles, ha causado la necesaria controversia, que habría podido ser mayor si no fuera por el tiempo de vacaciones navideñas.
En efecto, como bien se sabe, el Derecho Internacional ha avanzado en esa materia, como lo deja ver el Tratado de Roma -que creó la Corte Penal Internacional-, y hoy por hoy se entiende que tales crímenes son imprescritibles, lo que a su vez significa que, no importa el tiempo transcurrido, siempre serán susceptibles de investigación y proceso, pues el propósito del sistema de protección de los derechos humanos es el de que los actos cometidos en contra de la humanidad misma no se queden impunes, por ejemplo a través del ocultamiento temporal de los violadores en países distintos, tal cual aconteció con los criminales nazis que se escondieron en países de Suramérica para escapar a las decisiones de los tribunales.
La misma justicia argentina, con base en estos principios, decidió la inconstitucionalidad de las leyes de "punto final" que habían sido aprobadas, y procesó a numerosos militares que durante la dictadura castrense planearon y ejecutaron desapariciones, torturas, homicidios, y que apenas ahora están siendo condenados.
La sentencia que comentamos, proferida por la Cámara Federal porteña, distingue entre los crímenes cometidos por agentes de las fuerzas armadas -Ejército, por ejemplo-, y en general por representantes estatales, y los atribuídos a movimientos o grupos armados, como los "montoneros", para significar que estos últimos no son de lesa humanidad, aunque sean terribles, pero que aquéllos sí pueden tener semejante característica.
En honor a la verdad, no compartimos -con el debido respeto- tal diferenciación, ya que en nuestro criterio el Derecho Internacional no distingue, y de lo que se trata es de sancionar el crímen de lesa humanidad en sí mismo, con independencia del orígen del agente que lo haya cometido, de modo que un grupo guerrillero -que puede, desde luego, cometer por regla general delitos políticos- puede también incurrir en crímenes de lesa humanidad -así, para nosotros, lo fue el homicidio colectivo, que en realidad fue un fusilamiento a mansalva y sobre seguro contra personas absolutamente indefensas, aplicado a los once diputados del Valle del Cauca-, y por ende, podrían ser juzgados y condenados sus autores materiales e intelectuales por la Corte Penal Internacional.
Ya veremos lo que diga, en su momento, la justicia colombiana, y en el suyo la Corte creada por el Tratado de Roma.

1 comentario:

david santos dijo...

Feliz Navidad, para todos los columbianos, pero en paz.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA