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jueves, 17 de enero de 2008

DIGNIDAD DEL QUE ESTÁ POR NACER

José Gregorio Hernández Galindo

Fue sorprendida la sociedad colombiana con la noticia difundida acerca de que una mujer embarazada, ante sus carencias económicas, decidió pagar un aviso clasificado en un periódico barranquillero, ofreciendo en adopción al niño que lleva en el vientre. Eso no era otra cosa que la venta del nasciturus.
Después del escándalo causado por la noticia, la mujer se presentó al Bienestar Familiar, y como éste le ofreció apoyo, se retractó y dijo que no quería vender, y que no venderá a su hijo.
Más allá de lo anecdótico, importa referirse al caso desde la perspectiva de los derechos humanos.
Lo primero que aquí se advierte es el desprecio de la oferente por la dignidad del nasciturus y por el sagrado derecho de la maternidad, ambos ofendidos por la sola idea de que el fruto de la concepción pueda ser canjeado por dinero. Ninguna cifra es suficiente para pagar por un niño, sencillamente porque su dignidad no es mensurable; porque no se trata de un mueble ni de un animal, sino de un ser humano.
¿Que esta actitud se explica por las necesidades de la madre, cuya situación económica ha venido siendo desesperada? No lo creemos, por cuanto, si bien puede haber un vínculo de carácter fáctico entre las dos cosas, es ostensible el poco valor que la mujer asignó al niño próximo a nacer, y -algo muy importante- porque lo relativo a su pobreza ha debido meditarlo antes de la relación sexual que culminó con su embarazo.
Uno de los fundamentos de la Constitución colombiana (art. 1) es el respeto a la dignidad humana. A la vez que el artículo destaca cómo el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
No olvidemos que el artículo 42 de la Carta Política recalca el concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad, y al distinguir las modalidades de su constitución (vínculos naturales o jurídicos), resalta que se trata de la decisión libre de un hombre y una mujer, y de la voluntad responsable de conformarla.
La norma superior señala que la ley reglamentará la progenitura responsable, y como si fuera poco repite que "la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos".
Y, en cuanto a la venta de niños, la prohibe expresamente el artículo 44 de la Constitución, a cuyo tenor los derechos de ellos prevalecen sobre los derechos de los demás.
Por último, en cuanto al periódico en que apareció el aviso clasificado: ¿están autorizados los medios para publicar todo aviso -también por dinero-, sea cualquiera su objeto, incluída la venta de un niño que está por nacer?

3 comentarios:

Stella dijo...

Me causa no solo angustia sino una inmensa tristeza este tipo de cosas, la mujer llamada al sagrado ejercicio de la maternidad no puede violar esta natural obligación iniciando un camino abierto al mas aberrante de los pecados. Digo pecado porque esto pasa de la justicia humana a la divina que es la verdadera justicia. ESTE HECHO ES UNA MUESTRA DEL CAMINO DESNATURALIZADO QUE HA INICIADO LA MUJER PRECISAMENTE INDUCIDA POR ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

nelly dijo...

He leido este artículo y en verdad no tengo palabras para opinar al respecto.

yancogitano dijo...

Muy importante destacar y rescatar el respeto pleno a los menores.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA