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sábado, 12 de enero de 2008

CHÁVEZ PROCLAMA EL CARÁCTER NO TERRORISTA DE LAS FARC

Equivocaciones de lado y lado

José Gregorio Hernández Galindo


No se esperaba la manifestación del Presidente Venezolano Hugo Chávez, que tuvo lugar el 11 de enero ante la Asamblea Nacional, en el sentido de pedir al Gobierno de Colombia y a la comunidad internacional que no se siga considerando a las FARC y al ELN como movimientos terroristas sino como "verdaderos ejércitos que ocupan espacio en Colombia" y que "..tienen un proyecto político (...), un proyecto bolivariano que aquí (en Venezuela) es respetado", por lo cual "...hay que darles reconocimiento como fuerzas insurgentes...".
Claro está, una cosa es expresar, como lo hemos hecho, que el proceso de liberación de Clara Rojas y Consuelo González se debió primordialmente a las gestiones y a la incansable actividad del Presidente Chávez, y otra muy distinta estar de acuerdo con él en sus más recientes exposiciones, en particular la que comentamos.
Las expresiones de Chávez han desatado toda una polémica, tanto en el ámbito gubernamental (en Colombia, la Casa de Nariño expidió un comunicado en el que señala perentoriamente que no acepta que a tales movimientos, a los que considera terroristas, se los trate como beligerantes) como en el político y en el jurídico, en nuestro país, en Venezuela, y desde luego en otros países. Así, con claridad el Ejecutivo argentino se ha manifestado de manera inmediata, diciendo que "toma distancia" de los conceptos sobre terrorismo, provenientes de Caracas, y haciendo claridad en el sentido de que, si ha tomado parte en el proceso que busca la libertad de los secuestrados, lo ha hecho a título humanitario y no político.
Las posiciones al respecto son muy variadas, y van desde quienes coinciden plenamente con el concepto expuesto por el Jefe de Estado bolivariano, hasta quienes hablan de una indebida injerencia suya en asuntos internos de Colombia, pasando por quienes piensan que las FARC han pasado, a través de Hugo Chávez, una "cuenta de cobro" por la liberación unilateral de Clara Rojas y Consuelo González de Perdomo.
Bajo nuestra perspectiva, el tema debe ser tratado sin apasionamientos, y sin los rótulos de un determinado interés político momentáneo. Se trata de un asunto verdaderamente complejo en el Derecho Internacional contemporáneo, y se debe partir de analizar con frialdad las situaciones desde hace muchos años vigentes en Colombia, a la luz de principios jurídicos universales que gobiernan la materia.
Debemos hacer distinciones:
En primer lugar, ha de reconocerse el hecho innegable y tozudo de que movimientos armados, como las FARC o el ELN en Colombia, como ha ocurrido en otros países (Nicaragua, El Salvador, Perú, Argentina, Irlanda, por ejemplo), con grupos armados de características similares, son INSURGENTES , entendiendo que tal concepto cobija a organizaciones armadas creadas contra el respectivo ordenamiento jurídico, con el propósito deliberado de derribar el sistema establecido, de reemplazar las instituciones en vigor, y de tomarse el poder, para instaurar un sistema acorde con sus ideales. Eso es algo que, querámoslo o no, se produce en el campo de los hechos, en el seno de una sociedad. Tomémoslo como dato, de tal manera que no se trata de un asunto sometido a opinión. Es algo presente en la vida de esa sociedad, y hace parte de la historia colectiva, como podemos corroborarlo en el caso colombiano con el solo cotejo de lo que viene aconteciendo desde hace más de cuarenta años.
En segundo lugar, también se hace menester, por la misma vía de la experiencia, reconocer que esos movimientos en Colombia no se han conformado con permanecer en la insurgencia, en su carácter de rebeldes, sino que han pasado a ejercer una actividad alejada de los propósitos iniciales, y han confundido su lucha contra el establecimiento en el puro campo de la rebelión, con una confrontación general y sin distingos contra la sociedad entera, y contra el pueblo al que dicen defender, incurriendo en conductas punibles diversas del delito político, como el narcotráfico y el secuestro, las masacres, la utilización de bombas y minas "quiebrapatas" contra la población civil, el reclutamiento de menores, el mantenimiento de cautivos amarrados con cadenas...y en fin, en actos terroristas -así calificados por las normas internas contenidas en el Código Penal, y por las normas internacionales-.
Nos parece que tanto el Gobierno de Uribe como el Presidente Chávez se han equivocado en el análisis de este tema, si tomamos en consideración el tipo de fenómenos existentes y el Derecho aplicable.
En efecto, no se diría la verdad -vistos los hechos, y hechos tan claros como el gran número de secuestrados que mantienen las FARC en su poder- si se les quitara el calificativo de terroristas. Sin duda, son terroristas, en cuanto llevan a cabo actos de terrorismo, como son delincuentes quienes cometen delitos. Son calificativos que no se los endilga nadie, sino que esos grupos -ellos mismos- adquieren por sus comportamientos. El día en que dejen de incurrir en actos terroristas, ya no serán terroristas. Y para ser reconocidos como fuerza beligerante están obligados a abandonar todas las prácticas terroristas, cesar la comisión de crímenes de lesa humanidad y someterse al Derecho Internacional Humanitario.
El acceso a ese status no es tan fácil, si se tienen en cuenta los requisitos que el sistema jurídico internacional contempla para el efecto, entre los cuales se destaca el gobierno efectivo sobre una parte del territorio, que por ahora las FARC no tienen en términos jurídicos, y que quizá es el que quisieran lograr con el despeje de Florida y Pradera que vienen solicitando.
Pero, de otro lado, verificar que en la actualidad cometen actos terroristas no implica que se pueda desconocer el otro hecho. Son movimientos, en su orígen, alzados en armas; son movimientos, en su orígen, insurgentes; tienen, en principio, naturaleza política, aunque se han desviado hacia delitos que carecen de ese carácter. Lo cual no quiere decir que tengan ya la condición de beligerantes, por cuanto se trata de conceptos diferentes.
Ahora bien, el reconocimiento de esa naturaleza política, sobre las bases dichas, facilitaría en grado sumo cualquier negociación, con miras al acuerdo humanitario para la liberación de los secuestrados o para alcanzar la paz, pero mientras las FARC persistan en su actividad terrorista y el Gobierno les niegue, por tanto, ese carácter político, e insista en negar que en Colombia hay un conflicto planteado, cualquier negociación es imposible, por cuanto negociar sin ese reconocimiento implicaría que se negociara con movimientos exclusivamente terroristas. Por eso, no es comprensible que el Gobierno actual negocie con el ELN, que también incurre en actos terroristas -como no lo hace con las FARC, alegando su carácter terrorista-, mientras se empeña en sostener que no hay conflicto. Y peor aún, que negocie con los paramilitares, responsables de horrendos crímenes de lesa humanidad.
Conviene que se miren las cosas con menos elementos preconcebidos, y con menos prevenciones, fundadas en conveniencia política coyuntural, de lo cual debería resultar que internamente se reconociera una gravísima confrontación armada, verdaderamente viva y actuante, que está afectando de manera terrible a la colectividad más que al aparato estatal, y que, en consecuencia, se buscaran soluciones políticas que le pusieran fin. Eso es imposible si se niega el status político a la subversión, y a la vez -en un inconcebible círculo vicioso- si las FARC persisten en la desviación de sus propósitos políticos hacia el narcotráfico y el terrorismo.
El status de beligerante se puede atribuir a un cierto movimiento u organización alzada en armas, ya sea por el propio Estado contra el cual se lleva a cabo la subversión o por terceros Estados, lo que tiene unos efectos jurídicos a nivel interno o a nivel internacional, según quien reconozca.
El alcance del reconocimiento del carácter beligerante de un grupo rebelde ha sido entendido de distinta manera por los doctrinantes. Para algunos, corresponde a una concesión de derechos o privilegios del grupo alzado en armas, otorgándole un status, y aquél no tiene ningún derecho ni ninguna obligación mientras no sea reconocido, ya que la declaración es constitutiva. Otros estiman que el reconocimiento es apenas declarativo, es decir, se "toma nota" de un hecho existente, real, anterior, del cual -de suyo- se derivan ya los derechos y deberes propios del Derecho Internacional, tanto para las fuerzas beligerantes como para las neutrales.
Hay allí, como se ve, muchos asuntos por tratar, y no es fácil hacerlo al calor de los discursos o en las intervenciones ante los medios de comunicación. El tema amerita análisis jurídico del caso concreto, y sobre todo requiere decisiones de Estado, que comprometen a la colectividad en su conjunto en materia grave, y que, por tanto, no se pueden improvisar.

2 comentarios:

el coterucu dijo...

Saludos desde España,muy buen blog,hoy hemos empatado en boosterblog,es buena manera de darse a conocer.

camila dijo...

Me pareció muy buneo el blog.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA