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jueves, 3 de enero de 2008

IMPORTANCIA JURÍDICA DEL ADN

José Gregorio Hernández Galindo

El caso del niño JUAN DAVID GÓMEZ TAPIERO, quien podría ser Emmanuel, el hijo de la ex candidata a la vicepresidencia de la República CLARA ROJAS, nacido durante el cautiverio de su madre -secuestrada por las FARC-, ha suscitado, además de la natural expectativa y del interés público en Colombia y en el mundo, las inquietudes sobre la pertinencia y utilidad jurídica de las pruebas de ADN, que se han practicado a la madre y a los hermanos de Clara, y al menor en poder del ICBF, cuyos resultados se esperan para los próximos días.
Ante especulaciones relativas a la posible manipulación de las pruebas por parte del Gobierno colombiano, quien no conduce el procedimiento de análisis científico, el Fiscal General ha anunciado que se acudirá, inclusive, a un experticio de alguna institución internacional que confirme los dictámenes colombianos, para una mayor seguridad y transparencia.
Ahora bien, conviene recordar lo que es y para lo que sirve el ADN.
El ADN es el ácido desoxiribonucléico, una molécula constituída por ácido fosfórico, desoxirribosa y una base nitrogenada cíclica, que, para la comprensión de nuestros lectores, es la base o el sustento de la herencia, en cuanto esa molécula goza de la capacidad de "replicación", es decir, puede hacer réplicas de sí misma.
El proceso de formación de las moléculas idénticas a la original -que no es necesario describir ahora con detalle- resulta fundamental para la transferencia de la información genética de generación en generación, de tal manera que cada individuo responde a un orígen de ADN propio y específico que lo vincula directa y exclusivamente a sus progenitores y a su estirpe. Permítanme los científicos utilizar expresiones que pueden no encajar exactamente en las que ellos usan, pero que son comprensibles para los fines de la aplicación de los principios científicos correspondientes al Derecho.
Lo cierto, bajo la perspectiva jurídica, mediante las pruebas de ADN, se puede establecer el vínculo genético entre una persona y otra, y así, merced a su análisis, se puede saber con una exactitud casi del 100% si una persona es o no es hija de otra.
En consecuencia, en la actualidad los avances en el conocimiento del ADN y sus propiedades han permitido que los sistemas jurídicos lo acepten como prueba fundamental de la paternidad o maternidad.
Ya han quedado en segundo plano -en cuanto pasaron a ser subsidiarias del ADN- todas aquéllas pruebas a las que se referían normas como las pertinentes del Código Civil o de la Ley 75 de 1968 (sobre paternidad responsable), y que servían para deducir la paternidad por la vía de la presunción, a partir de aspectos tales como la mayor o menor proximidad entre la mujer y el presunto padre durante la época de la concepción, o el trato público y notorio que daba un hombre a esa mujer en el mismo lapso.
La presunción según la cual el padre es el esposo de la madre admite prueba en contrario, y en los procesos de investigación de la paternidad actualmente tiene la mayor importancia la prueba de ADN. Se puede desvirtuar la paternidad del marido de la madre, esto es, por medio de esta prueba es posible descartar o confirmar al hijo como tal.
Como es bien sabido, el ADN se utiliza también en las investigaciones penales, en una variedad muy amplia de posibilidades, mediante el cotejo de la sangre, el semen u otras sustancias.
Ha tenido recientemente otros usos. Así, la Asamblea Nacional Francesa (Cámara baja del Parlamento) aprobó, con miras a convertirlo en ley, en septiembre del año pasado, un proyecto sobre inmigración que autoriza de manera experimental -hasta diciembre de 2010- apelar a los exámenes de ADN para establecer los orígenes étnicos de los inmigrantes, y evitar el fraude en la reagrupación familiar por parte de los inmigrantes que, alegando el vínculo de parentesco, quisieran llevar a varias personas a vivir con ellos en Francia sin que tal parentesco existiera.
En Colombia existe la Ley 721 de 2001, que modificó la 75 de 1968, y según ella en todos los procesos para establecer la maternidad o paternidad el juez, de oficio, está obligado a ordenar la práctica de los exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9%.
Los laboratorios legalmente autorizados para la práctica de estos expertcios deberán estar certificados por autoridad competente y según los stándares internacionales.
La Ley estipula que sólo en aquéllos casos en que es absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN se recurrirá a las pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para proferir el fallo correspondiente.
Desde luego, la manipulación o adulteración del resultado de la prueba es un delito contemplado en nuestro sistema penal.
Esperamos que con prontitud sirva el ADN para sacar al país de la incertidumbre respecto a la identidad del niño que, según la hipótesis del Gobierno, es Emmanuel, y con ello disipar las dudas acerca de la causa por la cual el último día de 2007 se frustró uno de los actos humanitarios más esperados de los últimos tiempos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Es de utilidad el ADN, pero en el caso de Emmanuel no fue mucho lo que agregó.

Juan dijo...

Al contrario, pienso que sí ayudó. Muy buena explicación que se hace en este artículo sobre la utilidad e importancia del ADN.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA