¿Retrocedemos?
José Gregorio Hernández Galindo
Nos ha parecido entender, por algunas informaciones aparecidas en los medios de comunicación -que ojalá estén equivocadas- que el nuevo Presidente de la Corte Constitucional, el buen Magistrado Humberto Sierra Porto, considera que los jueces de tutela no deberían ocuparse del derecho a la salud, pues para eso está la administración, a cargo del Ministerio de Protección Social, y la Superintendencia correspondiente.
José Gregorio Hernández Galindo
Nos ha parecido entender, por algunas informaciones aparecidas en los medios de comunicación -que ojalá estén equivocadas- que el nuevo Presidente de la Corte Constitucional, el buen Magistrado Humberto Sierra Porto, considera que los jueces de tutela no deberían ocuparse del derecho a la salud, pues para eso está la administración, a cargo del Ministerio de Protección Social, y la Superintendencia correspondiente.
Creemos que, cuando presentan al Dr. Sierra como enemigo de la acción de tutela en los casos de violaciones del derecho a la salud -tan frecuentes que la mayor cantidad de acciones de amparo registradas en las estadísticas son por tal concepto-, las informaciones de prensa han podido tergiversarlo, y que realmente lo que él entiende es que no debería ser necesario acudir a los jueces constitucionales para que las personas obtuvieran, como lo quiere la Constitución, una verdadera e inmediata atención en los distintos aspectos en que se requiere (operaciones, tratamientos, terapias, medicamentos, exámenes, prótesis,...), por la actividad eficaz y acorde con sus obligaciones de las entidades y organismos que se encargan de prestar tales servicios. Y que, por tanto, cumpliendo todo el mundo, ejerciendo los organismos oficiales competentes la vigilancia que les corresponde, y no existiendo entonces graves riesgos para la vida y la integridad de los pacientes, no resultara indispensable congestionar los despachos judiciales con tales requerimientos.
Acontece, sin embargo -y lo decimos con fundamento en la experiencia práctica, no solamente en el ejercicio de la magistratura, sino ahora, en la actividad profesional, y por el directo contacto con mucha gente golpeada por las EPS, las clínicas y los hospitales-, que la realidad es muy distinta, y diríase que la situación de gran parte de los usuarios y pacientes que acuden en busca de los servicios de salud es angustiosa y desesperante, pues se les niega lo elemental y hasta los medicamentos incluídos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, obligando muchas veces a los médicos a recetar, contra su conciencia y su ética, lo que se sabe no servirá de nada al enfermo, todo a ciencia y paciencia del Ministerio de Protección Social y de la Superintendencia. Y sabemos también que el grado de irresponsabilidad y violación del orden jurídico ha llegado a tal punto -que, desde luego significa una aberración- de ser remitidos por las mismas entidades violadoras de sus derechos a la forzosa formulación de acciones de tutela para obtener aquello que deberían obtener normalmente con base en la sola órden médica.
Lo que no entenderíamos sería que el Presidente de la Corte estuviera anunciando que esa Corporación modificará su reiterada jurisprudencia en el sentido de aceptar que, cuando no hay más remedio que acudir a la tutela para defender el derecho a la salud, en conexión con la vida y con la integridad personal -especialmente en el caso de grupos especialmente débiles, como los niños, los discapacitados y las personas de la tercera edad-, se pueda encontrar en ella el único pero eficaz medio de protección constitucional en un Estado Social de Derecho.
Excluir la acción de tutela de modo absoluto en estas materias, dando así gusto a los intermediarios de la salud y a los neoliberales que vienen acusando a los jueces de coadministrar y de afectar los recursos de entidades como las EPS, no sería otra cosa que un inaceptable retroceso que la democracia colombiana, y el Derecho mismo, tendrían que lamentar.
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