No puede ser una política aislada ni improvisada
José Gregorio Hernández Galindo
Lo ocurrido con el terreno denominado Carimagua puede ser un ejemplo de la errónea idea que prevalece acerca de los caracteres de nuestro ordenamiento a la luz de la parte dogmática de la Constitución, y muy concretamente de la concepción equivocada del Estado Social de Derecho.
En efecto, el argumento del Ministro de Agricultura consistía -afortunadamente se ordenó ya suspender la licitación- en sostener que los desplazados no tienen recursos para desarrollar el predio desde el punto de vista de la productividad, cosa que, según ese mismo criterio, sí podían hacer los empresarios particulares.
Aparte de las consideraciones de orden constitucional acerca de la necesaria atención a los desplazados, y de las sospechas que han surgido sobre el interés de personas vinculadas al Gobierno en esas tierras, lo cierto es que si a las familias desarraigadas por la violencia se les entrega el predio sin más ni más, es decir, sin acompañar esa entrega con unas garantías de que podrán acudir con facilidad al crédito y de poder sostener la explotación y luego la comercialización de los productos agrícolas, y en la casi certidumbre de que fracasarán allí, alguien pudiera pensar, viendo las cosas desprevenidamente, que el Ministro tenía razón. Pero no, si se concibe el Estado Social de Derecho como un sistema coherente y armónico, orientador de la actividad del Estado, en el cual tienen sentido, ubicación y función, a la luz de unos criterios nítidamente definidos, las distintas piezas -económicas, sociales, jurídicas- y las variables que se deben tener en consideración con miras a objetivos propios de la colectividad y el interés común. Tampoco, si se diseña y aplica, desde los organismos públicos competentes, todo un conjunto de medidas de carácter económico y social para ofrecer a los desplazados esas posibilidades reales. Lo cual implicaría, a la vez, obligar a las instituciones financieras a prestar sus recursos en condiciones contempladas por ley especial que se dictara, y modificar los esquemas de comercialización adecuados.
Es que el Estado Social de Derecho no es una entelequia. Su fundamento radica en relacionar la actividad pública, en sus distintas manifestaciones y de un manera coordinada, con la realidad, para alcanzar los objetivos de la sociedad.
Eso, y no otra cosa, surge de normas constitucionales tan claras como la del artículo 334 de la Constitución, según el cual el Estado es el director general de la economía, pero -agregamos nosotros- no por el prurito de dirigirla, sino para ponerla al servicio de los intereses prioritarios, que son los de la comunidad.
El mencionado precepto señala que el Estado, por mandato de la ley, debe intervenir "...en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".
Proclama la misma disposición que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Y también para "..promover la productividad y la competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones"
A todo lo cual se añade que, según el artículo 335 de la Constitución, las actividades de intermediación en el crédito, en sus distintas modalidades, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, "..la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito". Ya decíamos en otro editorial que, al tenor del artículo 66 de la Carta Política, las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
En fin, el Estado Social y Democrático de Derecho encuentra sustento muy profuso en las normas constitucionales vigentes, buena parte de ellas hoy inaplicadas, y definitivamente no lo podemos concebir como una teoría vana y distante, ni entender la política económica como un complejo de cifras y stándares alejados del objetivo primordial de toda la estructura: el ser humano, sus derechos, sus necesidades y sus expectativas.
Esa política no puede ser incompleta, parcial, deshumanizada, aislada e improvisada, al vaivén de intereses coyunturales o puramente particulares.
José Gregorio Hernández Galindo
Lo ocurrido con el terreno denominado Carimagua puede ser un ejemplo de la errónea idea que prevalece acerca de los caracteres de nuestro ordenamiento a la luz de la parte dogmática de la Constitución, y muy concretamente de la concepción equivocada del Estado Social de Derecho.
En efecto, el argumento del Ministro de Agricultura consistía -afortunadamente se ordenó ya suspender la licitación- en sostener que los desplazados no tienen recursos para desarrollar el predio desde el punto de vista de la productividad, cosa que, según ese mismo criterio, sí podían hacer los empresarios particulares.
Aparte de las consideraciones de orden constitucional acerca de la necesaria atención a los desplazados, y de las sospechas que han surgido sobre el interés de personas vinculadas al Gobierno en esas tierras, lo cierto es que si a las familias desarraigadas por la violencia se les entrega el predio sin más ni más, es decir, sin acompañar esa entrega con unas garantías de que podrán acudir con facilidad al crédito y de poder sostener la explotación y luego la comercialización de los productos agrícolas, y en la casi certidumbre de que fracasarán allí, alguien pudiera pensar, viendo las cosas desprevenidamente, que el Ministro tenía razón. Pero no, si se concibe el Estado Social de Derecho como un sistema coherente y armónico, orientador de la actividad del Estado, en el cual tienen sentido, ubicación y función, a la luz de unos criterios nítidamente definidos, las distintas piezas -económicas, sociales, jurídicas- y las variables que se deben tener en consideración con miras a objetivos propios de la colectividad y el interés común. Tampoco, si se diseña y aplica, desde los organismos públicos competentes, todo un conjunto de medidas de carácter económico y social para ofrecer a los desplazados esas posibilidades reales. Lo cual implicaría, a la vez, obligar a las instituciones financieras a prestar sus recursos en condiciones contempladas por ley especial que se dictara, y modificar los esquemas de comercialización adecuados.
Es que el Estado Social de Derecho no es una entelequia. Su fundamento radica en relacionar la actividad pública, en sus distintas manifestaciones y de un manera coordinada, con la realidad, para alcanzar los objetivos de la sociedad.
Eso, y no otra cosa, surge de normas constitucionales tan claras como la del artículo 334 de la Constitución, según el cual el Estado es el director general de la economía, pero -agregamos nosotros- no por el prurito de dirigirla, sino para ponerla al servicio de los intereses prioritarios, que son los de la comunidad.
El mencionado precepto señala que el Estado, por mandato de la ley, debe intervenir "...en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano".
Proclama la misma disposición que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. Y también para "..promover la productividad y la competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones"
A todo lo cual se añade que, según el artículo 335 de la Constitución, las actividades de intermediación en el crédito, en sus distintas modalidades, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, "..la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito". Ya decíamos en otro editorial que, al tenor del artículo 66 de la Carta Política, las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
En fin, el Estado Social y Democrático de Derecho encuentra sustento muy profuso en las normas constitucionales vigentes, buena parte de ellas hoy inaplicadas, y definitivamente no lo podemos concebir como una teoría vana y distante, ni entender la política económica como un complejo de cifras y stándares alejados del objetivo primordial de toda la estructura: el ser humano, sus derechos, sus necesidades y sus expectativas.
Esa política no puede ser incompleta, parcial, deshumanizada, aislada e improvisada, al vaivén de intereses coyunturales o puramente particulares.
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