BUSQUE CON GOOGLE...

viernes, 22 de febrero de 2008

SOBRE LA MORA JUDICIAL


José Gregorio Hernández Galindo
Garantía esencial para realizar la seguridad jurídica, el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia es el cumplimiento de los términos judiciales, tal como lo establecen con claridad los artículos 29 y 228 de la Constitución colombiana. No puede haber dilaciones injustificadas en los procesos. Los términos procesales son obligatorios, y su incumplimiento será sancionado.
Ese fue un empeño primordial de los delegatarios de 1991, como consta en numerosos escritos de Alvaro Gómez y de respetables juristas que de tiempo atrás mostraban especial preocupación por el flagrante abandono de muchos procesos, y es un afán que se muestra palmario, según aparece consignado no solamente en los textos vigentes sino en los antecedentes fidedignos de la configuración y el establecimiento de la Carta Política.
Una justicia tardía e inútil por la tardanza es una justicia inexistente, que ofende los derechos de los asociados, tanto más si éstos confiaron, en vano, en que se aplicaría.
La justicia lenta, parsimoniosa hasta lograr la desesperación y la desesperanza de las partes, de andar pesado y difícil, causa a la sociedad un enorme daño, peor que aquel que ocasionaría si de antemano el aparato estatal reconociera su incapacidad y remitiera a las partes a resolver sus conflictos por mano propia. Y ello en razón del engaño y, por ende, la desconfianza general que causa la morosidad judicial.
Resulta increíble, pero ante todo muy grave -porque ello acusa deficiencias estructurales del sistema- que un proceso en nuestro medio pueda tardar doce o quince años, a la espera de alguna decisión de quien tiene jurisdicción y competencia para decidir.
Esto resulta todavía peor si en la comunidad se arraiga la idea generalizada, que por inercia prevalece, según la cual no importa cuándo llegue la justicia con tal de que llegue, así sea cojeando, ya que tal criterio encierra un conformismo pernicioso que causa mayores daños al multiplicar los casos de mora, casi siempre con la disculpa de la congestión de los despachos.
Por el contrario, pensamos que, en muchos casos, si la decisión judicial ha de ser extemporánea frente a un problema que, por su falta, ha tenido que resolverse sólo, o decidirse mediante pactos con el diablo o por procedimientos extrajudiaciales muchas veces corruptos.
Finalmente, sin desconocer que en muchos despachos judiciales hay congestión, la verdad es que tal circunstancia se está convirtiendo en disculpa generalizada y falsa, mirados los distintos momentos procesales, los tipos de providencias en que hay mora y el escaso tiempo que llevaría una determinación judicial si el administrador de justicia se dedicara de lleno a su favor.
No tiene sentido que la admisión de una demanda o la solicitud de suspensión provisional de un acto administrativo se demoren más de dos años, y menos el caso aberrante -que conozco directamente- de la segunda instancia en materia de acción de tutela, que ya lleva tres.
No tenemos duda alguna en que, además de las denuncias ante la autoridad disciplinaria en estos casos, cabe la acción de tutela contra el juez moroso para que no siga violando el derecho de acceso a la administración de justicia, que es un derecho fundamental según reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

No obstante, como es bien conocido que las personas sienten temor en esos eventos, por cuanto, como es bien conocido, la rabia del moroso denunciado se refleja necesariamente en el fallo adverso, la medida que debería acompañar tanto la decisión de tutela como la providencia de apertura del proceso disciplinario sería la separación automática de ese juez para evitar su influencia nefasta en el proceso, cambiando la radicación correspondiente.

No hay comentarios:

Aserrín, Aserrán

NOTICIAS CINCO DÍAS

Directorio - Buscar blog

Datos sobre SIGNO 22

Mi foto
Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA