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martes, 26 de febrero de 2008

LA NUEVA MOCIÓN DE CENSURA










JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Ha anunciado el Partido Liberal que promoverá en el Congreso la moción de censura contra el Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias por hechos relacionados con su desempeño, que parece hoy más el de un precandidato que el de un Ministro, ilusionado como quedó por el prematuro lanzamiento que de su nombre hiciera el Presidente Uribe para sucederlo en el cargo, siempre que no haya reelección. Con independencia de lo que ocurra desde el punto de vista político, es preciso enmarcar el tema en el nuevo ordenamiento, plasmado mediante Acto Legislativo número 1 de 2007, en el que -dicho sea de paso- se plasmó una reforma constitucional propuesta por el Partido Conservador -al que pertenece Arias-, y de la cual no se enteró durante su trámite el Ministro del Interior y Justicia, Carlos Holguin Sardi, también conservador. El primer punto que deseo resaltar desde el punto de vista jurídico es el relativo al momento en que puede tramitarse la moción. Algunos han dicho que no ahora, puesto que todavía no han principiado las sesiones ordinarias del Congreso, y sostienen que la moción no se puede intentar durante las sesiones extraordinarias, en cuanto a lo largo de ellas las cámaras únicamente pueden ocuparse de los asuntos señalados por el Ejecutivo al convocarlas. Aunque esto último es cierto, no lo es que en extras esté vedada al Congreso la posibilidad de la censura. Se trata de un mecanismo -el único con dientes- de control político, y, según el artículo 138 de la Constitución, tal restricción existe para el Congreso, "...sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo". El otro tema es el relativo a la mayor viabilidad que quedó consagrada para la moción de censura, toda vez que ya no se requiere una decisión del Congreso en pleno, con participación de las dos cámaras reunidas en un solo cuerpo, como lo estipulaba la Carta en su texto original, sino que, de conformidad con el nuevo artículo 135, la moción de censura puede ser propuesta por cualquiera de las cámaras, al menos con la décima parte de sus miembros, y su aprobación requerirá el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto. Ahora bien, lo que intentaron con buena intención los autores de la reforma fue lograr la efectividad de esta figura constitucional, introducida en 1991 a manera de injerto, puesto que, según su orígen, encaja perfectamente en los sistemas parlamentarios, pero carece de fuerza en los presidenciales, en particular si el Ejecutivo cuenta en el Congreso con una mayoría tan amplia como la actual. Lo que precisamente hizo que los proponentes de la enmienda quisieran equilibrar, al menos en algo, la relación de fuerzas existente entre Congreso y Gobierno. El Presidente de la República, por su parte, señaló desde el principio su inconformidad con el cambio constitucional aprobado, y ha anunciado francamente que presentará en este período un nuevo proyecto de Acto Legislativo que vuelva la normatividad a su estado anterior. Pero creemos que, al menos en el arranque, se dejó ganar la partida por el Liberalismo, ya que no se vería bien que, estando en curso la moción de censura contra uno de sus ministros, el Gobierno propusiera sobre la marcha modificar las reglas de juego.

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA