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sábado, 8 de marzo de 2008

CARÁCTER RELATIVO DE LA SOBERANÍA


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

No cabe duda en el sentido de que, más allá de los momentáneos festejos por el feliz acuerdo al que llegaron los presidentes colombiano, venezolano, ecuatoriano y nicaragüense en torno al espinoso asunto de la invasión por Colombia del territorio ecuatoriano con el objeto específico de dar muerte a alias "Raúl Reyes", se debe reflexionar en los muchos aspectos y consecuencias de lo acontecido.
Para quienes estudiamos la Ciencia Política, la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional, este incidente diplomático, en el que no coincidencialmente Colombia contó con el apoyo de los Estados Unidos, vino a reforzar la tendencia -presente desde los desgraciados acontecimientos del 11 de septiembre de 2001-, cada vez más ostensible en las políticas de los Estados y en los enfoques jurídicos, a la relativización del concepto de soberanía, que ya no es para nadie un derecho sagrado de las organizaciones políticas, pues depende en grado sumo, en su magnitud, en sus expresiones y en sus controles, de muchos factores aledaños, generalmente circunstanciales, que hacen prevalecer la universalización y el monismo sobre el tradicional "enconchamiento" de cada Estado-Nación en sus propios valores y criterios.

No vacilo en afirmar, vistos los hechos y analizadas las actitudes en la ya famosa crisis suramericana, que si en el continente hubiese prevalecido el criterio, vigente hasta hace poco tiempo, de la soberanía absoluta de los Estados, habría triunfado fatalmente el reclamo ecuatoriano, y Colombia habría sido irremisiblemente condenada por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, OEA, por violación de la soberanía territorial ecuatoriana, y la Cumbre de Río no habría podido lograr el paso, tan sorprendente, de los mutuos reclamos y las recíprocas ofensas a los abrazos, las sonrisas y los saludos, que por una vía no jurídica sino política, pusieron fin a los amagos de conflicto armado que tanto nos afanaron durante los seis días de la corta crisis.
Hoy ya resulta forzado -si bien en ese sentido son explicables los desesperados esfuerzos del Presidente Correa, del Ecuador, por hacer comprender a sus audiencias que ese Estado había sido ofendido por Colombia en lo más sagrado y en lo más delicado del sentimiento patriótico, sin mayor respuesta de sus propios con-nacionales- alegar como motivo de ruptura y aun de guerra una mínima incursión de la fuerza armada de un Estado en territorio de otro, bien que sea por vía aérea, terrestre o martima, cuando en el caso el motivo de ella no era un ataque, ni una agresión, ni una amenaza contra el Ecuador, sino la continuación y culminación de operativos militares iniciados en Colombia contra terroristas colombianos que buscaron ilícito refugio en territorio extranjero.
Bien es cierto que la resolución correspondiente del Consejo Permanente de la OEA exigió de modo enfático el respeto de los Estados a la soberanía territorial de otro Estado, soberanía que no puede ser violada por nadie, directa o indirectamente, bajo pretexto alguno, así sea en forma temporal. Pero una es la cuestión teórica y otra la verdadera o real, que en la actualidad presenta unos contornos diferentes, relacionados con objetivos de la comunidad internacional en su conjunto o de la humanidad entera, entre los cuales aparecen en primerísimo lugar la lucha contra el terrorismo y la salvaguarda de los derecos fundamentales de las personas sin limitación de fronteras, objetivos que se complementan, aunque las políticas de algunos Estados son extremas en el primero y a veces desprecian y menoscaban el segundo.
Ahora bien, en la situación presente de Colombia y sus vecinos, ya habremos de establecer si esta "paz" será permanente, o si se parece a las peleas entre cónyuges, quienes siguen y hasta profundizan sus peleas aunque, ante los demás, no son capaces de discutir, responder o rebatir, lo cual es absolutamente justo en el terreno de la intimidad personal y familiar.
No obstante el regocijo por la solución al menos aparente del conflicto, las informaciones, evaluadas en su conjunto, dejan cabos sueltos, muchos cabos sueltos. Y en el campo de la soberanía territorial, quienes enseñamos acerca de ella -diciendo que es la caracteristica del poder estatal en cuya virtud, por encima del Estado, en ese territorio y respecto de los habitantes en él ubicados, no puede jamás existir un poder superior, que externamente debe ser aceptado por la comunidad internacional para ser verdadera soberanía- no tenemos todavía unos cartabones que respondan de modo inmediato y preciso a los alcances y los efectos de esta coyuntura, y vamos a tener que revisar nuestros conceptos.
¿Qué se puede derivar de eso, y cuáles serán los lineamientos de una moderna teoría sobre el concepto de la soberanía como elemento esencial del Estado, pero no ya absoluta sino relativa y flexible, en consideración a objetivos universales o internacionales?
Lo que implicará también, sin rodeos, una reformulación de los mecanismos inter-estatales y comunitarios de la defensa y preservación de la soberanía territorial de los Estados.

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA