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martes, 25 de marzo de 2008

LA TUTELA Y LA SALUD, EN ESPECIAL LA DE LOS NIÑOS

José Gregorio Hernández Galindo
Una sentencia de la Corte Constitucional, cuyos términos no han sido íntegramente divulgados, ha subrayado que las instituciones de salud no pueden alegar motivo alguno para dejar de prestar atención a los menores de edad que ante ellas acudan.

Desde luego, asegurar que ello en efecto sea así resulta prioritario, y el gobierno, a través del Ministerio correspondiente, debe tomar las medidas que sean indispensables, para que ahora no resulte que las entidades obligadas pretendan buscar “interpretaciones” del fallo, para evadir esa responsabilidad que les corresponde constitucionalmente.

Nos tranquiliza esta decisión de la Corte Constitucional, pues a decir verdad habían causado preocupación algunas declaraciones de su nuevo presidente, Dr. Sierra Porto, que quizá se tomaron y difundieron incompletas o fuera de contexto, según las cuales la acción de tutela no debería considerarse viable para reclamar la protección efectiva de derechos como el de la salud.

Si tal fuera la posición de la Corte, no podría haberse dictado una sentencia como la mencionada, y ciertamente estaríamos ante un incomprensible retroceso en la jurisprudencia constitucional, que ha avanzado de manera considerable y que ha permitido reivindicar para las personas sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social –todos los cuales se encuentran necesariamente vinculados-, ante la conducta insensible de los intermediarios y de las propias autoridades gubernamentales.

El hecho cierto, según las estadísticas, consiste en que la mayor proporción de acciones de tutela, a diario formuladas ante distintos jueces y tribunales, se instauran para defender precisamente tales derechos, y, entonces, despojar a los colombianos de la posibilidad de lograr la protección que no les brinda el Ejecutivo, de manos de la rama Judicial, sería un despropósito.

Obviamente, la tutela no debería ser necesaria para tales efectos, y se ha llegado al extremo aberrante de que las mismas instituciones que violan los derechos básicos exigen a los usuarios presentar una sentencia de tutela, para reconocer sus derechos, adelantar un tratamiento, practicar una operación o un examen, distorsionando así el sistema jurídico.

Pero ese no es argumento contra la tutela, sino contra tales intermediarios y negociantes de la salud, y contra la indolencia oficial, que se niega a ponerlos en cintura, y que más bien -a cada paso- lanza sus diatribas contra las decisiones judiciales que amparan los derechos básicos.

El derecho a la salud es un derecho de todos, y su necesario nexo en la mayor parte de los casos con el derecho a la vida es innegable.

En el caso de los niños el derecho a la salud tiene carácter fundamental, como lo declara el artículo 44 de la Constitución.

Hoy los medios de comunicación han llamado la atención en el hecho de que, un año después de la tragedia de marzo de 2007, cuando en el Chocó murieron al menos 17 menores por hambre, desnutrición y falta de los mínimos cuidados que requería su salud, el panorama sigue siendo preocupante; el abandono total y la desnutrición aún campean en la zona, como lo expresa hoy en su primera página el diario “El Tiempo”.

Según la información periodística, ha habido casos aberrantes: una mujer de 59 años que necesitaba un internista y no lo tuvo; un niño de 5 meses con insuficiencia respiratoria que entró en paro porque el oxígeno se acabó y tampoco la ARS lo remitió pronto; y un neonato con una complicación de parto debido a que su madre nunca tuvo controles.

“El niño -dice la doctora Gina Rojas entrevista por EL TIEMPO- venía acostado, se atravesó y murió. Con una ecografía se hubiera podido diagnosticar y evitar”.

El Estado Social de Derecho algo tiene que decir, y algo tiene que hacer en estas materias. Y, si no lo hace por vía administrativa, tiene que hacerlo por vía judicial.

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA