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miércoles, 5 de marzo de 2008

LA DENUNCIA DE URIBE


Un ligero desvío

José Gregorio Hernández Galindo


El hecho de apoyar al Estado colombiano en la difícil circunstancia por la cual pasan las relaciones con Ecuador y Venezuela en modo alguno nos exonera de examinar y controvertir las decisiones de nuestro gobierno, adoptadas hoy por hoy la mayoría de ellas al calor y bajo el apremio de los acontecimientos, y sin mucho cuidado en lo que respecta a los aspectos jurídicos, que son -dicho sea de paso- absolutamente esenciales frente a la comunidad internacional para fortalecer la posición colombiana en el conflicto.

Uno de los puntos que motivan nuestra preocupación, aparte del relacionado con la -ya muy establecida, y aceptada por Colombia, y no suficientemente explicada- violación de la soberanía territorial ecuatoriana y del deplorable manejo posterior del material probatorio, es el anuncio del Presidente Uribe en el sentido de formular una denuncia ante la Corte Penal Internacional contra el Jefe del Estado venezolano Hugo Chávez, sindicándolo de “patrocinio y financiación de genocidas”.

Si algo no tiene claro, en esta ocasión ni en otras, el gobierno actual, es el tema de las competencias, pues no reconoce barreras, y considera que siempre se puede pasar por encima de las reglas.

La Corte Penal Internacional, creada por el Tratado de Roma del 17 de julio de 1998 -adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, y aprobado por el Congreso de Colombia por la Ley 742 de 2002, a su vez declarada exequible mediante Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002-, tiene por objeto fundamental enjuiciar a las personas que cometan u ordenen crímenes contra la humanidad, pero desde luego su jurisdicción está delimitada por las cláusulas del mismo Tratado.

Según el artículo 5º del mencionado Instrumento Internacional, la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y el mismo precepto clasifica tales crímenes: el crimen de genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; el crimen de agresión.

En cuanto al genocidio, que interesa en este caso, está claramente definido en el artículo 6º del Tratado, para los efectos del mismo: “…cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

Así las cosas, resulta muy difícil encajar inclusive la actividad propia de las FARC en el tipo delictivo y por tanto en la competencia de la Corte Penal Internacional, y por supuesto resulta errónea la vinculación, como financiador de genocidios, del Presidente Hugo Chávez.
Algo distinto sería si, con base en las pruebas que el Gobierno colombiano dice tener, enderezara su ataque ante la Corte y contra Chávez hacia el tema de los crímenes de guerra, pero bien se sabe que respecto a ellos el ex presidente Andrés Pastrana, al ratificar el Tratado de Roma, formuló una salvedad en la que -acogiéndose al artículo 124 del Tratado- declaró que durante un período de siete años, que todavía no se cumplen, no aceptaba la competencia de la Corte sobre esa categoría de crímenes cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales y en su territorio. Y si no cabe todavía el Tratado en cuanto a sus nacionales, mal podría Colombia pretender su aplicabilidad actuando ella como parte actora.
Quedan los crímenes de lesa humanidad, ya que en cuanto al crimen de agresión todavía no se aplica el Tratado. Estos crímenes están previstos en el artículo 7 del Tratado: "...cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (...) u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid ; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física...".
Como las FARC, según los procesos penales que se han iniciado, se están tramitando o ya se han fallado, contra miembros de esa organización guerrillera, si se prueba la financiación o el apoyo que, según el Ejecutivo colombiano, les ha brindado Chávez, allí estaría mejor estructurado el cargo, pues enfocar el proceso hacia el auspicio al genocidio es equivocado, en cuanto se desvía el caso y se saca del ámbito de competencia de la Corte.
En todo caso, se debe presumir -mientras no sea desvirtuada judicialmente en forma definitiva- la inocencia del Presidente Hugo Chávez.
En cuanto a la estrategia de Colombia -lo decimos con el debido respeto-, no se trata de atacar “como sea” al contrincante, sino de acertar en el ataque.

1 comentario:

Unknown dijo...

Estoy completamente de acuerdocon su comentario, es sabido desde el comienzo de su primer mandato, la poca inteligencia emocional que posee el señor Uribe, a parte que la palabra respeto y buenos modales las desconoce.
Este hecho es casi inedito en los ultimos tiempos, tales por que se nos olvido que para gobernar se necesita un caballero y elegimos un gañan. ojala colombia reaccione algun dia y considere que la patria y su convivencia no son para e triunfalismo de un dia y que aquellos que hemos callado a tirosnos hubiesen enseñado mucho en este andar.

Aserrín, Aserrán

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA