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viernes, 28 de marzo de 2008

RETROCESO CONSTITUCIONAL

Algo que se debe corregir

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO


Como se sabe, el año pasado se modificó una vez más, mediante el Acto Legislativo 04 de 2007, el régimen constitucional del sistema general de participaciones para los departamentos, distritos y municipios, que normalmente se conoce como sistema de transferencias.

La normatividad ha sido ya reglamentada por el Gobierno, con base en la autorización que al efecto le concedió el propio Acto Legislativo, y se están aplicando ya las nuevas normas, que comenzaron a regir el 1º de enero del presente año.

Se ha considerado, por parte de sectores muy importantes, como el de los maestros, y por varias entidades territoriales y partidos políticos, con los cuales coincido en el análisis, que en su conjunto este Acto Legislativo representa un retroceso, respecto a lo preceptuado en la Carta Política de 1991; que han sido afectadas las participaciones de departamentos y municipios, y más que afectadas disminuidas, lo que, en sentir de tales sectores, repercutirá negativamente en la inversión social a cargo de las entidades territoriales, en campos de tanta trascendencia como la salud, la educación, el agua potable, el ambiente; y en general los estudios que se han adelantado, desde el punto de vista de la autonomía territorial arrojan un balance que preocupa, desde el punto de vista de una mayor concentración de funciones y de recursos en el centro, particularmente en la administración nacional, y la imposición de controles que restringen la libertad de inversión de las administraciones regionales y locales, dando lugar a una creciente injerencia de las autoridades nacionales en la toma de decisiones.

Por su parte, el Gobierno ha estimado necesaria esa concentración de atribuciones, con miras a asegurar que no se despilfarren los dineros públicos y que, simultáneamente, se alcancen las coberturas universales de los servicios a cargo de las entidades territoriales, y se cumpla con los estándares de calidad establecidos desde Bogotá en los sectores de educación, salud, servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, previa certificación de entidad nacional competente.

De la misma manera, el Gobierno pretende -y tiene autorización constitucional en virtud del Acto Legislativo- establecer de modo perentorio y forzoso la destinación de los recursos excedentes de los presupuestos e ingresos de departamentos y municipios. Al respecto, goza de atribuciones para reglamentar la materia, sin necesidad de pasar por el Congreso, es decir que no se requiere ley de la República para tal efecto.

Los opositores buscan derogar el Acto Legislativo, y tenemos entendido que existe ya un proyecto para comenzar su trámite durante esta segunda parte de la actual legislatura, formulado al Congreso por la vía de la iniciativa popular.

Claro está, se han prendido las alarmas en el interior del Ejecutivo, y el Ministro de Hacienda ha subrayado algo que resulta no menos preocupante: que si se aprueba la derogatoria del Acto Legislativo, tendrá que adelantarse una reforma tributaria y nos aumentarán los impuestos. Una amenaza muy frecuente, a la que también acudieron en 2003, si no se aprobaba el referendo.
Obviamente, es necesario que entonces en el Congreso, que es el escenario propicio para ello, se adelante un análisis profundo y serio acerca del asunto, más allá del puro interés político, y mucho más allá de la simple solidaridad partidista de la coalición dominante hacia el Ejecutivo, y en este aspecto, con clara relación entre lo que se disponga y la real aplicación de los postulados del Estado Social de Derecho, con sus repercusiones en la política económica del país.
Este es un asunto que se debe corregir, y ha de hacerlo el Congreso cuanto antes.

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Bogotá, D.C.., Cundinamarca, Colombia
ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO. EX MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA